SJP nº 1 173/2019, 8 de Mayo de 2019, de Oviedo

PonenteJOSE MARIA SERRANO ALONSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
ECLIES:JP:2019:1074
Número de Recurso64/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00173/2019

SENTENCIA

En OVIEDO, a ocho de mayo de dos mil diecinueve

El Ilmo Sr. D. JOSE MARIA SERRANO ALONSO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 001 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 0000064 /2018-B, procedente del JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de TINEO y tramitado en el mismo como PA, seguido por INCENDIOS FORESTALES contra Samuel, con DNI NUM000 habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por el Principado de Asturias y dicho acusado, representado, por el Procurador JORGE AVELLO OTERO y defendido por el Abogado INDALECIO TALAVERA SALOMÓN, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación provisional contra Samuel imputándole la comisión de un delito de incendio forestal del artículo 352 del Código Penal y artículo 5 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre de montes y ordenación forestal del Principado de Asturias términos y extensión que se recogen en el escrito de calif‌icación que obra en los autos al folio 113, teniéndola aquí por reproducida.

Por la Acusación Particular se presentó escrito de acusación unido al folio 110.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, una vez acordada la apertura de Juicio Oral, presentó escrito de defensa, emplazada para ello, con las consideraciones y precisiones que estimó oportunas, unido al folio 1378, a donde nos remitimos y en donde solicitó la libre absolución.

TERCERO

Celebrado el Juicio Oral de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procedió a la grabación de la vista oral, recogiéndose en la misma las pruebas practicadas incidencias, las partes acusadoras elevaron sus conclusiones a def‌initivas y la defensa las mantuvo.

  1. HECHOS PROBADOS

Samuel, entre la noche del día 9 de marzo y la mañana del día 10 de marzo de 2017, con el propósito de generar pasto en la zona del monte de utilidad pública 323 "Los Quintos y S. Cabra" zona catalogada como lugar de interés comunitario (LIC), con presencia de jabalíes, corzos, zorros y perdices rojas, próximo a la localidad de La Troncada (Tineo), pueblo en el que reside con su esposa, sin que existan más vecinos, teniendo 103 cabezas de bovino a nombre de su esposa; prendió fuego en varios puntos a lo largo de la pista que da acceso al lugar, sin

tener autorización administrativa para ello, sin comprobar el índice de riesgo forestal muy alto (4); y sin adoptar medida alguna para evitar la propagación del fuego, lo cual motivó que el fuego se propagara, afectando a las parcelas 1503 del polígono 141, propiedad del Ayuntamiento del Tineo y la NUM001 del polígono NUM002

, propiedad de Samuel ; fuego que fue extinguido el día 10 de marzo a las 20:08 horas por los bomberos del Principado de Asturias con un gasto de 2.004,33 euros, causando un perjuicio medioambiental por importe de

14.233,53 euros (valoración de impacto en auto regeneración de la vegetación 7.730,67 euros; impacto erosivo después del incendio 632,50 euros; impacto de alteración del paraje por el incendio 5.870,36 euros)

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Samuel es acusado por el Ministerio Fiscal, de un delito de incendio forestal del artículo 352 del Código Penal, en relación con los artículos 5, 6 y 13 y siguientes de la Ley Asturiana 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. La Acusación Particular, en nombre del Principado de Asturias, acusa de un delito de incendio forestal, afectando a espacio natural protegido, artículo 353 cometido por imprudencia grave del artículo 358 del Código Penal.

En primer lugar, vamos a dar respuesta a la cuestión planteada por la defensa, nulidad de actuaciones, por contener el atestado actos de instrucción previos con el investigado, folio 4, carátula folio 5, diligencia de exposición, párrafo 3, folio 6, párrafo 1, folio 7 conclusión, folio 9, 10,11, 14,16, 54, al detallar actuaciones dirigidas a obtener indicios en la declaración del acusado, sin letrado, sin advertencia de sus derechos.

La nulidad reclamada deber rechazarse; en las actuaciones practicadas por la Guardia Civil, servicio de protección de la naturaleza (SEPRONA), en la investigación del incendio fue escrupulosa, actuó con escrupulosidad, con estricto cumplimiento de los derechos del investigado, así se ref‌leja en el folio 9-10 donde consta la diligencia de información de sus derechos, conforme a los dispuesto en el artículo 520 LECR; el día 5 de abril de 2017 al folio 11, consta la llamada al investigado para que acudiera a la Guardia Civil a prestar declaración, pudiendo acudir con abogado; al folio 12 consta la llamada al abogado al interesarlo el investigado, la presentación de la abogada, folio 12; al folio 13 consta la entrevista reservada con su abogada; al folio 14 consta nueva información de derechos, en fecha 10 de abril de 2017, siendo informado, en todo momento, de los hechos investigados, al folio 16, el 10 de abril de 2017,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR