SAP Madrid 191/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2019:18364
Número de Recurso346/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución191/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0117017

Recurso de Apelación 346/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de la Instancia n° 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 883/2013

APELANTES - DEMANDADOS: Dña. Beatriz

PROCURADORA Dña. MARIA LUISA MARTIN BURGOS

Dña. Camila

PROCURADORA Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

APELADOS - DEMANDANTES: Dña. Aida y D. Edmundo

PROCURADOR D. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA

DEMANDADOS EN REBELDIA:

Dña. Angelina ; Dña. Ascension ; D. Eutimio .

SENTENCIA N° 191/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 883/2013 seguidos en el Juzgado de la Instancia n° 90 de Madrid a instancia de Dña. Beatriz apelante-

demandada representado por la PROCURADORA Dña. MARIA LUISA MARTÍN BURGOS y Dña. Camila apelantedemandada representada por la PROCURADORA Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO contra Dña. Aida y D. Edmundo apelados - demandantes representados por el Procurador D. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA y Dña. Angelina ; Dña. Ascension ; D. Eutimio demandados en rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/10/2015.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de la Instancia n° 90 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/10/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON JUAN JOSÉ MARTÍNEZ CERVERA, en nombre y representación de DON Edmundo Y DOÑA Aida contra D. DOÑA Josefa, DOÑA Julia

, DOÑA Beatriz, DOÑA Camila, DOÑA Angelina, DOÑA Ascension y DON Eutimio, debo condenar y condeno a los demandados a elevar a público el contrato de compraventa de fecha 8 de Septiembre de 1969 suscrito entre Don Ramón con Doña Marisol, Doña Josefa, Doña Julia, Don Teof‌ilo y Don Sabino, relativo a la compra de la vivienda NUM000 letra NUM001 de la casa n° NUM002 de la CALLE000 de esta capital, con referencia catastral n° NUM003, todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales DON VIRGILIO JOSÉ NAVARRO CERRILLO, en nombre y representación de DOÑA Josefa y DOÑA Julia contra Don Edmundo y Doña Aida, debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante reconvencional.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las partes demandadas, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentaron escrito de oposición a ambos recursos, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes recurrentes discrepan de la Sentencia que estimó la pretensión de los demandantes y condenó a los demandados, como herederos de vendedores, a otorgar escritura pública de compraventa de la f‌inca descrita en la demanda y que trae causa del documento privado de compraventa f‌irmado en 1969 por sus causantes.

SEGUNDO

Una de las recurrentes, hija de quien en documento privado de 1969 fue vendedor, discrepa de la estimación por no haber dado cumplimiento el comprador, causante de los demandantes, a la obligación de pago asumida por la compra de la parte indivisa vendida por su causante, motivo de oposición consecuente con el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2017 que establece "En primer lugar, resulta obvio que no puede ampararse el ejercicio de la facultad de elevar a público un contrato celebrado en documento privado cuando el contrato no se ha cumplido y las pretensiones dirigidas al ejercicio de los derechos relativos al cumplimiento de sus prestaciones hayan prescrito. En tal caso, mediante la elevación a público se estaría otorgando ef‌icacia a unas obligaciones que ya no son exigibles".

La Sentencia recurrida considera probado el pago realizado por el causante de los...

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