SJP nº 4 59/2019, 7 de Mayo de 2019, de Toledo

PonenteJORGE OLMEDO CASTAÑEDA
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
ECLIES:JP:2019:3723
Número de Recurso227/2019

JDO. DE LO PENAL N. 4

TOLEDO

SENTENCIA: 00059/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE TOLEDO.

CALLE MARQUES DE MENDIGORRIA

Teléfono: 925274033-34-35

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IJ

Modelo: N85850

N.I.G.: 45168 41 2 2018 0010978

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000227 /2019

Delito/Delito Leve: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/Querellante: NUM000 A AGENTE CPN, MINISTERIO FISCAL, NUM000 AGENTE CPN, NUM001 AGENTE CPN

Procurador/a: D/Dª,,, MIGUEL ANGEL GOMEZ AGUADO

Abogado/a: D/Dª,,, JUAN VALENTIN DE LA CRUZ

Contra: Pedro Antonio, Pedro Miguel

Procurador/a: D/Dª MARIA BEATRIZ LOPEZ BLANCO, CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª RAQUEL SANCHEZ NAVARRO, RAMÓN ALEN VÁZQUEZ

JUICIO ORAL 227/2019

Origen: Juzgado de Instrucción

Número Seis de Toledo

SENTENCIA Nº 59/19

En Toledo, a siete de Mayo de dos mil diecinueve.

Visto el presente Juicio Oral número 227/2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Toledo y su provincia, DON JORGE OLMEDO CASTAÑEDA, dimanante del P.A. 3/19 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Toledo, por delitos de ROBO CON VIOLENCIA, ATENTADO Y LESIONES contra Pedro Antonio, con NIE NUM002, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 5-10-18 al 24-1-19, vecino de DIRECCION000 (Alicante), c/ DIRECCION001, NUM003 bl. NUM003

apartamento NUM004, representado por la Procuradora Sra. LOPEZ BLANCO y defendido por el Letrado Sra. RAQUEL SANCHEZ NAVARRO, y contra Pedro Miguel, con DNI. NUM005, en prisión por esta causa desde el 8-10-18, interno en el Centro Penitenciario Ocaña I, representado por la Procuradora Sra. RODRIGUEZ LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. RAMON ALEN VAZQUEZ, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular el P.N. NUM001, representado por el Procurador Sr. GOMEZ AGUADO y defendido por el Letrado Sr. VALENTIN DE LA CRUZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Registrada que fue la presente causa y tras la admisión de las pruebas propuestas por las partes que se consideraron pertinentes, se señaló día para la celebración de la vista oral que tuvo lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado el día 30 de Abril de 2019.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal y la A.P. calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de Robo con violencia e intimidación en las personas de los arts. 237 y 242, un delito de atentado del art. 550 y dos delitos leves de lesiones del art. 147.2 y 4, todos ellos del C.P., concurriendo respecto del acusado Pedro Miguel la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º, solicitando las penas de: a Pedro Miguel por el delito de robo la pena de 5 años de prisión y accesorias y a Pedro Antonio por el mismo delito la pena de 3 años de prisión y accesorias, a cada uno de los acusados por el delito de Atentado la pena de 2 años de prisión y accesorias y por cada uno de los delitos leves de lesiones la pena de multa de 45 días con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P., costas e indemnización.

TERCERO

Por las defensas de los acusados interesó la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

El juicio se celebró el día treinta de abril del año en curso.

Como primera cuestión previa la acusación particular renunció a la prueba del testigo - perito Sr. Florencio al igual que el resto de partes personadas.

Como segunda cuestión previa el MF corrigió un error en uno de los agentes citados que no era el NUM006 sino el NUM007 .

Como tercera cuestión previa se planteó por ambas defensas vulneración de su derecho fundamental de defensa al acusar la acusación particular por delitos que no causaron perjuicio alguno a la misma, renunciando en ese instante procesal a formular acusación por los mismos, limitándose en su consecuencia a formular acusación por el presunto delito de Atentado contra el PN con número NUM001 y el delito leve de lesiones supuestamente cometido contra el mismo Policía Nacional.

Posteriormente se comenzó con la práctica de la prueba iniciándose por el interrogatorio del acusado Pedro Antonio que se acogió a su derecho a no declarar.

A continuación se practicó el interrogatorio del otro acusado Pedro Miguel .

Dado que en ese momento eran las 14:00 horas, se alteró el orden de la práctica de la prueba con el f‌in de poder practicar la pericial forense por medio de videoconferencia con el médico forense Sr. Jacinto con la anuencia previa de todas las partes.

Más tarde depuso el testigo PN número NUM001, luego lo hizo el PN número NUM000 ; después testif‌icó el PN número NUM008 ; a continuación el PN número NUM007 .

Luego se practicó la testif‌ical en la persona de la perjudicada Florinda y f‌inalmente la de los testigos de la defensa Sres. Marcial y Maximiliano .

Finalmente, se elevaron las conclusiones a def‌initivas por todas las partes, se emitieron los informes por las partes y se dio el derecho a la última palabra a ambos acusados, quedando las actuaciones encima de la mesa de Su Señoría para resolver lo que en derecho proceda.

QUINTO

En el presente procedimiento se han cumplido, en esencia, todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que sobre las 4.00 horas del día 4 de octubre de 2018, los

acusados Pedro Antonio, mayor de edad al haber nacido en Colombia el NUM009 /98, con NIE NUM002 y sin antecedentes penales, y Pedro Miguel igualmente mayor de edad al haber nacido el NUM010 /92, con DNI NUM005, y condenado en

sentencia f‌irme el 18/04/17 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real por tentativa de delito de robo con fuerza, a la pena de 6 meses de prisión, suspendida durante el plazo de 2 años mediante

auto de fecha 18-04-17, notif‌icado el mismo día al acusado, se encontraban a las puertas del Café DIRECCION002 sito en la PLAZA000 de Toledo con varios amigos, establecimiento que iba a cerrar sus puertas a esa hora.

En ese momento, Pedro Miguel, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio, se dirigió a Florinda, menor de edad en esa fecha, quien se encontraba en las puertas del establecimiento Café DIRECCION002 en dicha Plaza y le arrebató el teléfono móvil que aquella se acababa de guardar en el bolsillo trasero del pantalón, la cual al advertir que le sujetaban la mano y le quitaban el citado móvil, se volvió, observando a dicho acusado guardárselo en el bolsillo de la

sudadera que portaba, momento en el que Florinda le reclamó el citado efecto al tiempo que le manifestaba que el móvil era suyo, negándolo el acusado, pidiendo Florinda auxilio y gritando, momento en el que dicho acusado dio un empujón con ambas manos a Florinda, al tiempo que se dio a la fuga.

Ante dicha situación y al observar lo ocurrido, acudieron dos Policías Nacionales, uno de ellos en prácticas en esa época, con número de carnet profesional actual NUM001, y el otro con carnet profesional NUM000, que se encontraban fuera de servicio, que empezaron a

perseguir a Pedro Miguel, identif‌icándose como Policías Nacionales, al tiempo que le decían "Alto policía", dándose a la fuga el acusado Pedro Miguel sin que lograran los agentes alcanzar a dicho acusado, volviendo los mismos a la PLAZA000, a f‌in de auxiliar a Florinda, e informarle sobre la mecánica siguiente, identif‌icándose nuevamente tanto ante Florinda como ante el resto de personas como miembros de la Policía Nacional y acudiendo en ese momento en vehículo of‌icial y debidamente uniformados en ese lugar los Policías Nacionales con números de carnet profesional NUM008 y NUM006, momento en el que el acusado Pedro Miguel volvió a dicho lugar y dio un fuerte puñetazo en la cara al FCNP con carnet profesional NUM001, marchándose corriendo a continuación, siendo perseguido por el FCNP con carnet profesional NUM000, que le alcanzó f‌inalmente, momento en que dicho acusado le alzó los puños

diciéndole: "Eres un mariconazo agente y te voy a reventar la cabeza y te voy a matar", adoptando el citado agente una postura defensiva, llegando el otro acusado Pedro Antonio por la espalda, quien le dio un puñetazo sin mediar palabra alguna y diciéndole a continuación: "Agente, deja a mi amigo", procediendo el mencionado FCNP a reducir a dicho acusado procediendo a su detención, aprovechando Pedro Miguel tal circunstancia para darse a la fuga.

Cuando regresaron, tras la detención del acusado Pedro Antonio, el señalado FCNP y éste al lugar donde se encontraba la patrulla de la PN, y una vez dentro del vehículo policial el acusado Pedro Antonio para proceder a su traslado a dependencias policiales, nuevamente el otro acusado Pedro Miguel que se encontraba cerca de dicho lugar y en concreto en la C/ DIRECCION003, el cual, con total menosprecio al principio de autoridad y con intención de volver a menoscabar la integridad física de los citados agentes, lanzó un adoquín de las dimensiones del puño de una mano cerrada, en dirección al sitio donde se encontraban los agentes de la autoridad, no logrando su propósito al ser eludido por los citados agentes.

El teléfono sustraído, en el interior de cuya funda portaba Florinda 10€, no ha sido recuperado, no habiendo sido

tasado, si bien consta que su valor de mercado ascendió a la suma de 199 euros.

A consecuencia de los hechos relatados el FCNP NUM001 sufrió hematoma y dolor en mandíbula izquierda tardando en sanar 3 días, uno de los cuales fue de perjuicio moderado y dos días perjuicio básico, mientras que el FCNP con carnet NUM000 sufrió epistaxis en fosa nasal derecha y contusión en región malar derecha (eritema) y abrasión local, tardando en sanar 3 días, siendo uno de perjuicio

moderado y 2 de perjuicio básico, requiriendo en ambos casos únicamente una primera asistencia facultativa.

El acusado Pedro...

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