SJP nº 6 132/2019, 7 de Mayo de 2019, de Murcia

PonenteANTONIO ALCAZAR FAJARDO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
ECLIES:JP:2019:3792
Número de Recurso428/2018

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO SEIS

MURCIA

Juicio Oral nº 428/2018

SENTENCIA Nº 132

En Murcia a siete de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por D. ANTONIO ALCÁZAR FAJARDO, Magistrado Juez, del Juzgado de lo Penal núm. SEIS de esta ciudad, los presentes autos dimanantes de las Diligencias Previas 2483/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia por un supuesto delito contra la salud pública seguido contra D. David, D. Domingo y D. Edemiro, representados por el Procurador D. JOSÉ MARÍA MOLINA MOLINA y defendido en juicio por Letrado

D. ÁNGEL DE LA GUARDA GALINDO LAORDEN, contra D. Erasmo, representado por el Procurador D. JOSÉ JULIO NAVARRO FUENTES y defendido en juicio por Letrado D.FELIPE ALEJANDRO SÁNCHEZ GUILLÉN, contra

D. Fabio, representado por la Procuradora Dª PRUDENCIA BAÑÓN ARIAS y defendido por Letrado D. MIGUEL ÁNGEL BARQUERO BAÑOS y contra D. Gaspar, representado por el Procurador D. JOSÉ JULIO NAVARRO FUENTES y defendido en juicio por Letrada Dª MARÍA QUESADA BERNA, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa fue repartida a este Juzgado para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose señalado la vista del juicio que se celebró en dos sesiones los días 8 y 9 de abril de los corrientes, estando presentes el representante del Ministerio Público y los acusados asistidos de sus respectivos Letrados, así como intérprete de inglés e intérprete de holandés o neerlandés. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, ha considerado los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño para la salud de los artículos 368 párrafo primero, último inciso del Código Penal y 369.5ª del Código Penal (notoria importancia) y un delito de defraudación de f‌luido eléctrico del artículo 255.1.1º del Código Penal considerando autores del primero a D. David, D. Domingo, D. Edemiro, D. Erasmo

, D. Fabio y a D. Gaspar, y autores del segundo delito a D. David, D. Erasmo, D. Fabio y a D. Gaspar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusieran las siguientes penas: Por el delito contra la salud pública, a D. David, cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 160.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de privación de libertad, comiso de los efectos intervenidos, a D. Erasmo, D. Domingo y D. Edemiro, para cada uno de ellos, cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 120.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad, a D. Fabio y D. Gaspar, para cada uno de ellos, tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho

de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 81.069 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad, comiso de los efectos intervenidos con entrega de los que tengan valor económico al Fondo de Bienes Decomisados (Plan Nacional sobre Drogas); por el delito de defraudación de f‌luido eléctrico, para los acusados D. David, D. Erasmo, D. Fabio y D. Gaspar

, para cada uno de ellos, siete meses multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnicen conjunta y solidariamente a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en la cantidad de 34.624 euros por los perjuicios sufridos, debiendo abonar los acusados las costas procesales por iguales partes.

SEGUNDO

Por su parte el Letrado de la Defensa, Sr. Galindo Laorden, tras interesar como cuestión previa la declaración de nulidad de las diligencias de entrada y registro que dieron lugar inicialmente al procedimiento penal, así como de todas las pruebas que traigan causa de las mismas, ha solicitado la absolución de sus patrocinados al considerar que no existía infracción penal alguna en su conducta y la declaración de of‌icio de las costas procesales, interesando f‌inalmente con carácter subsidiario la apreciación de la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21.7 en relación con el artículo 20.2, todos del Código Penal. La Letrada Sra. Quesada Berna, por su parte, ha interesado igualmente la declaración de nulidad de las diligencias de entrada y registro y demás pruebas derivadas, la absolución de su patrocinado y la declaración de of‌icio de las costas procesales, así como, con carácter subsidiario, la apreciación de la atenuante analógica de drogadicción. El Letrado Sr. Sánchez Guillén, por su parte, ha planteado como cuestiones previas la nulidad de los registros efectuados, por falta de conexidad subjetiva entre los procedimientos seguidos separadamente en los Juzgados de Instrucción nº 1 de Murcia y Mula, respectivamente, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 324 de la LECm, la absolución de su patrocinado y la declaración de of‌icio de las costas procesales, así como, con carácter subsidiario, la apreciación de la infracción en grado de tentativa y de las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de drogadicción. Por último, el Letrado Sr. Barquero Baños ha interesado, igualmente, la declaración de nulidad de las diligencias de entrada y registro y demás pruebas derivadas, la absolución de su patrocinado y la declaración de of‌icio de las costas procesales, así como, con carácter subsidiario, la apreciación de la atenuante analógica de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Entre los meses de octubre y diciembre de 2017, como consecuencia de investigaciones relacionadas con actividades de traf‌ico de drogas, y concretamente encaminadas a la localización y desarticulación de grandes invernaderos utilizados para el cultivo y traf‌ico de productos derivados del cannabis, desarrolladas por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de Murcia, se desarrolló la llamada "Operación Artemios", en la que se puso al descubierto la existencia de un entramado de invernaderos destinados al cultivo intensivo de cannabis sativa, en la población de Cabezo de Torres (Murcia), instalados en varios inmuebles alquilados, próximos entre si, sitos en la AVENIDA000 nº NUM000, en C/ DIRECCION000 nº NUM001, pisos NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 y en C/ DIRECCION000 nº NUM006, pisos NUM004 y NUM007, dirigido y coordinado por el acusado David, nacido en Reino Unido, el día NUM008 -66, con NIE NUM009 y sin antecedentes penales, en estrecha colaboración, como responsable de la plantación y de los turnos de vigilancia, del acusado Erasmo, nacido en NUM010 -70, provisto del pasaporte holandés NUM011 y sin antecedentes penales, f‌igurando Erasmo como arrendatario de los seis primeros y David del último, según contratos de fecha 17-4-17, 14-7-15, 4-1-17, 17-4-17, 4-9-17, 15-7-16 y 26-7-17, respectivamente, para ese exclusivo f‌in de establecer una infraestructura destinada al cultivo y posterior venta de la sustancia estupefaciente. En dicha actividad participaba y auxiliaba el también acusado, Fabio, nacido el día NUM012 -86, con DNI NUM013 y sin antecedentes penales, y, en menor medida, Gaspar, nacido el día NUM014 - 82, con DNI NUM015 y sin antecedentes penales. Asimismo, la actividad se extendía a sendos chales ubicados en la localidad de Bullas, concretamente en la C/ CAMINO000, PARAJE000 NUM016 y PARAJE001, donde se ocupo un completo laboratorio para la fabricación y elaboración de los derivados de la marihuana (aceite y resina de hachís), que bajo la supervisión de David, se hallaba al cuidado directo de los también acusados Domingo, nacido en Reino Unido, el día NUM017 -84, con pasaporte NUM018 y sin antecedentes penales, y Edemiro, nacido en Reino Unido, el día NUM019 -90, con pasaporte NUM020 y sin antecedentes penales.

Al verif‌icarse el día 2 de noviembre de 2017, una diligencia de entrada y registro judicialmente autorizada en el inmueble de la C/ AVENIDA000 n° NUM000, se comprobó que estaba dedicada a secadero, selección y envasado de cannabis sativa, interviniendo varios lotes de cogollos secos que arrojaron un peso total de 19,313 kg, presentados en su mayor parte para la venta a distribuidores. Los hallazgos efectuados, identif‌icados como alijo 376/17, arrojaron tras su análisis el siguiente resultado: 1) 2 cajas con sustancia vegetal seca en forma de cogollos, 7.240 gr cannabis (14'4% pureza); 2) 15 bolsas de sustancia vegetal seca en forma de cogollos, 2.240 gr cannabis (13'8%); 3) caja de sustancia vegetal seca en forma de cogollos y ramas, 4.750 gr cannabis (20'6%).

En la entrada y registro efectuado en el piso de la C/ DIRECCION000 n° NUM006 NUM004 se descubrió una plantación fresca de cannabis sativa, con un peso de 5,126 kg, y seis envoltorios en bolsas de auto-cierre, que contenían un total de 1,638 kg de marihuana en cogollos dispuestos para su consumo directo, comercialización o distribución. Los hallazgos mencionados (alijo 377/17), arrojaron el siguiente resultado tras su análisis:

1) cinco bolsas de sustancia vegetal seca en forma de cogollos, 960 gramos cannabis (13'6%); 2) bolsa de sustancia vegetal seca en forma de cogollos, 360 gr cannabis (9'1%); 3) caja de plantas frescas con tallos sin raíces, 360 gr cannabis (14'5%); 4) envoltorio plástico con semillas, 114,96 gr de sustancia no sometida a f‌iscalización.

En la entrada y registro en el piso de la C/ DIRECCION000 n° NUM006, NUM007, se localizó una plantación en crecimiento con peso de 730 gramos de planta...

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