SAP Barcelona 239/2019, 6 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2019
Fecha06 Mayo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE APELACIÓN nº 53/19

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 491/18

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 de BARCELONA

SENTENCIA núm.

Iltmas Señorías:

DON JOSE MARIA TORRAS COLL

DOÑA CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ

DON JOSE ALBERTO COLOMA CHICOT

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo del año dos mil diecinueve.

Vistas por la presente Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 53/19, seguido en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 491/18 por un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso, 237 y 242.1 y 3 del C.Penal, y un delito leve def‌inido y sancionado en el art. 147.2 del C.Penal, siendo acusados, devenidos condenados, Alexis, con NIE nº NUM000, en situación de prisión provisional por esta causa desde fecha 27-11-2018, bajo la dirección letrada de D. Simón Cava García, Antonio, con NIE nº NUM001, en situación de prisión provisional por esta causa desde fecha 27-11-2018, bajo la dirección letrada de Dña. Begoña Corredera Cases, Benedicto, con pasaporte de Marruecos nº NUM002, en situación de prisión provisional por esta causa desde fecha 27-11-2018, bajo la dirección letrada de Dña. Montserrat Delgado Canudas, y Eutimio, indocumentado, en situación de prisión provisional por esta causa desde fecha 27-11-2018, y bajo la dirección letrada de D. Carlos Cerezal Gómez,y en consideración a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: " FALLO : QUE CONDENO a los acusados, Alexis, Antonio, Benedicto y Eutimio, como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma y un delito leve de lesiones, concurriendo en todos ellos la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a las penas siguientes para cada uno de ellos:

  1. Por el delito de robo, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que en el caso de los acusados Antonio, Eutimio y Benedicto será parcialmente sustituida por su expulsión del territorio español por el tiempo de seis años una vez cumplidos dos años de la pena.

  2. Por el delito leve, TRES MESES DE MULTA con cuota diaria de SIETE EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En cuanto a las costas procesales, condeno a los acusados al pago, cada uno de ellos, de una cuarta parte de las causadas en esta instancia.

En el orden civil condeno a los acusados Alexis, Antonio, Benedicto y Eutimio a indemnizar conjunta y solidariamente a Hugo en la cantidad de 420 euros por lesiones, más en la cantidad en que se tase el teléfono móvil sustraído y no recuperado, a determinar en ejecución de sentencia. Todo ello más el interés del art. 576 LEC . Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, abónese el tiempo de prisión provisional que dichos acusados hayan estado privados de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Las defensas de los expresados acusados,en tiempo y forma, han interpuesto sendos recursos de apelación,en base a las alegaciones que han estimado pertinentes, interesando que, con estimación del recurso planteado, se dicte en esta alzada sentencia en méritos de la cual se revoque la sentencia de instancia en los términos que dejan explicitados. Admitidos a trámite los recursos se ha conferido traslado de los mismos al Ministerio Fiscal que en fecha 25 de febrero de 2019, ha evacuado el traslado en el sentido de impugnar los recursos,oponiéndose a los mismos, interesando su desestimación con la condigna conf‌irmación de la calendada sentencia que reputa plenamente ajustada a derecho.Y una vez evacuado el referido traslado se elevaron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para el siguiente trámite de sustanciación y resolución de los indicados recursos,sin que se haya celebrado diligencia de vista, habida cuenta que no se ha interesado ni el Tribunal ha considerado necesaria su práctica.

Ha sido designado ponente para la sustanciación y resolución de los recursos, el Ilmo. Magistrado Don JOSE MARIA TORRAS COLL, quien expresa el parecer unánime de la Sala,previa deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada que se tiene por reproducido y que literalmente transcrito responde al siguiente y textual tenor: " HECHOS PROBADOS: Ha resultado probado que sobre las 2,50 horas del día 26 de noviembre de 2018 los acusados, Alexis, Antonio, Benedicto y Eutimio

, todos ellos mayores de edad, puestos de común y previo acuerdo y guiados por el propósito de enriquecerse y actuando junto un quinto individuo menor de edad, se dirigieron a Hugo cuando transitaba por el parque de DIRECCION000 de la ciudad de Barcelona, a la altura del nº NUM003 de la CALLE000 y lo abordaron. Los acusados, aprovechando su superioridad numérica y la exhibición de una navaja de 7 centímetros de hoja y una cadena de hierro, le exigieron que les entregara su teléfono móvil, negándose a ello el Sr. Hugo .Ante esa negativa, los acusados comenzaron a agredir a Hugo propinándole golpes y patadas y haciéndole caer al suelo, donde siguieron golpeándole, logrando así arrebatarle su teléfono móvil, marca Samsung Note 5.Como consecuencia de lo anterior, el Sr. Hugo sufrió lesiones consistentes en múltiples contusiones craneales y en zona nasal y dermoabrasiones en hombro y rodilla, de las que curó en 14 días no impeditivos tras una primera asistencia facultativa y sin que resten secuelas.

El acusado Alexis posee antecedentes penales no computables en la presente causa, es de nacionalidad marroquí y posee permiso de residencia permanente en España.El acusado Antonio tiene antecedentes penales no computables en la presente causa, es de nacionalidad marroquí y carece de permiso de residencia en España.Los acusados Eutimio y Benedicto carecen de antecedentes penales, son también de nacionalidad marroquí y carecen de permiso de residencia en España.Los cuatro acusados se hallan en situación de prisión provisional por esta causa desde fecha 27-11-2018."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por el acusado, Alexis .

Alega el recurrente, en primer lugar, como motivo de apelación contra la calendada sentencia condenatoria, error en la valoración de la prueba. Viene la parte recurrente, en el legítimo ejercicio del derecho de defensa,a efectuar su subjetiva, interesada, sesgada,parcial y particular interpretación y apreciación del cuaderno probatorio allegado al plenario, negando la participación del recurrente en los hechos imputados.

Así, viene a sostener una forzada tesis que en modo alguno se compadece con lo realmente acontecido, según relato monolítico, potente, sólido, invariable, categórico, congruente, sin grietas ni f‌isuras, efectuado por el perjudicado avalado por prueba objetiva periférica sustentatoria. En efecto, el que el aquí apelante no se hallase golpeando a la víctima justamente en el momento en que hizo acto de presencia la fuerza policial actuante,no elimina su involucración y participación criminal en los hechos justiciables,dado que la observación efectuada por los agentes intervinientes,viendo al coacusado, Anton que seguía agrediendo al indefenso ciudadano, no conlleva que el recurrente no participase en la sustracción violenta acompañada de menoscabo lesional que se narra en el factum de la sentencia.

En efecto, la prueba incriminatoria cabe reputarla de contundente. Así, el testigo, Hugo,a la sazón víctima, manifestó que andaba por la CALLE000 saliendo del parque; que aparecieron cinco individuos, uno de ellos,provisto de un cuchillo, y directamente le espetó en actitud amenazadora, "dame el móvil"; a la par que otro portaba una cadena de hierro; que él no quería darles su móvil; que insistieron los cinco,sin excepción, en que les diera el móvil, y, el del cuchillo se lo pasó a otro y empezó a pegarle dándole golpes y puñetazos y golpes con la cadena; que el declarante quedó en el suelo mientras le pegaban; que le querían sacar también la cartera, todo ello casi durante veinte minutos; que le dieron también patadas y le rebuscaron entre la ropa; que entonces apareció la policía y se los quitaron de encima con esfuerzo; que estuvo un día y medio en el hospital y perdió su trabajo; que en la actualidad sufre pérdida de sangre a veces por la nariz y no ve como antes; que no conocía de antes a esas personas.Ese relato preciso y detallado explicita una secuencia de inequívoca e inusitada violencia sobre un transeúnte indefenso.

La víctima ref‌irió que la policía los cogió a todos al llegar al lugar; que vino una ambulancia y se lo llevó a él hospital; que el más peligroso de los cinco era el menor de edad, quien no paraba de darle puñetazos; que le consiguieron quitar el móvil, que no ha recuperado, pero no la cartera; que sufrió lesiones y reclama por ello; que él no se pudo defender, no pegó a nadie; que el cuchillo lo llevaba el menor de edad; que al llegar la policía él estaba en el suelo.

Y lo relevante, el testigo identif‌icó sin ningún género de duda a los cinco partícipes del asalto porque les pudo ver sus caras y se acordaba de ellos; que quien le pidió el móvil fue el menor, empuñando el cuchillo, y había otro que tenía un llavero con un cuchillo pequeño, y los otros iban justo detrás.

Además, cual se consigna en la sentencia apelada, a la vista de los presentes en la sala,el perjudicado, identif‌icó en el plenario al acusado Antonio como la persona a la que el menor le pasó el cuchillo y quien se lo guardó en un bolsillo, y le...

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