AAP Barcelona 281/2019, 6 de Mayo de 2019
Ponente | ANDRES SALCEDO VELASCO |
ECLI | ES:APB:2019:4544A |
Número de Recurso | 187/2018 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 281/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena Penal
Rollo de apelación nº 187/2018
Diligencias Previas 861/2016
Juzgado de Instrucción nº 10 BARCELONA
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ANDRES SALCEDO VELASCO
D. JOSE MARIA TORRAS COLL
Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ
Barcelona, a 6.5.2019 .
Antecedentes Procesales
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Gregorio contra el Auto de
6.4.2017 de apertura de la fase intermedia del Procedimiento de Diligencias Previas dictado contra el mismo seguido por delito de revelación de secretos del art 197.4 antes ahora 197.3 llevado a cabo por quien no ha tomado Parte en su descubrimiento, al que se opone la defensa y representación del querellante Herminio y el Ministerio Fiscal.
Recibida la causa en la Sala se procede a resolver, expresando el ponente el parecer unánime de la Sala habiéndose efectuado una vez subsanado el testimonio de particulares remitido, atendida la carga de trabajo y las causas preferentes señalamientos y vistas que pesan sobre la Sala.
Se resuelve un recurso de apelación directa contra el auto de apertura de la fase intermedia de las diligencias previas dictado por el juzgado contra el apelante declarando conclusa la fase de instrucción derivada de la admisión a trámite de la querella interpuesta contra el apelante por Herminio por un presunto o delito de descubrimiento y revelación de secretos.
El auto apelado al folio 77 refiere en que se han practicado en la causa todas las diligencias encaminadas a esclarecer los hechos y las personas responsables de las que resultará,indiciariamente, que el hijo del
investigado empleado de banca efectuó desde un terminal de una oficina de Lleida una consulta de las posiciones con saldos de Herminio cliente de una oficina de Barcelona.
Herminio tenía pendiente un procedimiento civil con Gregorio . La información que obtuvo se la comunicó su padre y éste es un letrado que la utilizó en el procedimiento civil pendiente entre el querellado y el Sr. Herminio .
Añade el auto que los anteriores hechos pueden ser constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos comprendido en el ámbito propio de las diligencias previas habiéndose practicado dice las diligencias esenciales para determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho la participación del autor y el órgano competente para el enjuiciamiento y por ello se declara conclusa la fase de instrucción y se da trasladó de la misma al fiscalía las acusaciones personadas para que en su caso pidan el sobreseimiento la apertura de juicio oral.
El apelante en su escrito obrante al folio 97 más luego documentos que adjunta súplica,concretamente al folio 108, que se tenga por interpuesto recurso de apelación y que con estimación de las alegaciones que se manifiestan se revoque el auto impugnado ordenando dictar auto de sobreseimiento de las actuaciones .
Pero dicho ello consignamos que en los alegatos en esencia son
en primer lugar poner de manifiesto que los datos a los que el hijo del apelante aprovechando su condición de empleado de una entidad bancaria habría consultado se concretarían en datos de la asociación nacional de fabricantes, autoridad de certificación de la que el querellante era autorizado en cuenta, estimando, por tanto, que el titular -en su caso -de los datos a los que se había accedido no era, ni es,el querellante ; haciendo referencia a que en las previas no se ha hecho otra cosa más que recibir declaración al investigado y la testifical del querellante.
Refiere que cuando en el marco del proceso penal -que ya se siguió y se juzgó contra el hijo del apelantese pidió al querellante que acreditara la titularidad de los datos que se decían indebidamente accedidos, presentó ante el juzgado de instrucción número de 20 Barcelona en las diligencias previas 137 / 2014, un escrito acompañando un extracto de una cuenta titularidad de la asociación nacional de fabricantes,autoridad de certificación,en su calidad de autorizado de esa cuenta,que se acompaña como documento dos de la apelación, añadiendo que, cuando declara el querellante como testigo en esta causa,se le pregunta al minuto 112.26. Cinco cero ante su declaración a qué concretos datos bancarios suyos, es decir de Don Herminio, se había accedido y por tanto revelado, y su respuesta al minuto uno: 6.57 fue que" esa personas entrometida mis cuentas en toda mi vida personal ¿como que qué datos?"; y avanzado el interrogatorio el querellante indicará más adelante al minuto 12.30. Cinco cero preguntado por la defensa si tenía saldos en cuentas por más de tres millones respondiendo:
" sea clara la pregunta que me hicieron fue como titular o autorizado. La cuenta, en una de las cuentas concretamente que yo le estaba diciendo que no veía ningún sentido alguno ni testifical en esos hechos ninguno, porque no venían y a cuento. La única pregunta que se me hizo fue ésa, y es que precisamente ese saldo, exactamente ese saldó, no podía de tierra presunción, no podía dar pie al sentido común y a la más mínima lógica, después de la vivencia que yo he tenido con este Sr. de acoso y derribo permanente, que se en introducía mis cuentas, no daba pie. Tanto fue así Sr. Letrado que fue al salir del procedimiento irme a la agencia bancaria y poner de manifiesto lo evidenciado. Y tanto fue así, que la propia agencia hizo una auditoría. Y tanto fue así ..,momento en el que instructor le dice al declarante que ya está bien, que está respondido".
Se alega más adelante como ratificación de ello que, si el apelante hubiere revelado a su letrado en un proceso civil datos reservados de Don Herminio relativos a su situación económica,no se entiende que no haya conseguido hacerse cobro de las cantidades que le son debidas por el querellante, reconocidas en diversas resoluciones judiciales a su favor,y se aporta como documental cinco diversas resoluciones del juzgado de primera instancia número cinco de Barcelona del declarativo de menor cuantía 140 barrio 89 y del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 140/89 que evidencian que entre ambas partes hay años de litigios con pretensiones civiles y que la citada asociación nacional de fabricantes constituyen grupo empresarial integrado por sociedades y asociaciones que intentó en el 2002 nombrar un administrador judicial y que el apelante tiene embargados a su favor todas las participaciones sociales del querellante en las sociedades mercantiles antes mencionadas siendo promociones y IBB montigalá sl inactiva desde hace muchos años
refiere la falta de legitimación activa del querellante porque en este procedimiento ha actuado en su propio nombre pero se refiere a datos de una cuenta titularidad de una entidad, la asociación nacional de fabricantes,autoridad de certificación de la que sería autorizado y de la que sería representante legal o apoderado sorprendiendo que esta querella sea puesta a nombre del Don Herminio cuando resulta que
de manera casi coetánea volvía a poner una querella por estos mismos hechos contra el hijo de la ahora parte apelante - hijo que ya fue condenado en su momento-, nueva querella esta vez interpuesta como legal representante de las entidades ANF autoridad de certificación asociación y promociones y bebe montigalá sl y vende SA que ha motivado las diligencias previas 2014/ 2016 del juzgado de instrucción número tres de Lleida aportándose copia de la querella como documento tres . Señalando la apelante en lo esencial los hechos son los mismos y que tampoco en esta nueva querella se reclama por las sociedades contra el apelante habiéndose manifestado declinatoria ante el juzgado de Lleida, cuestión todavía no resuelta, para acumular ante el juzgado de instrucción de Barcelona estos procesos, lo que se discutirá más adelante y se acompaña la petición de como doc. Cuatro . En todo caso insiste la falta de legitimación porque habiendo ya reconocido ser autorizado en una cuenta que resulta ser de la asociación nacional de fabricantes autoridad de certificación, esta no ha comparecido en el procedimiento por lo que carece de legitimación activa querellante para continuar como acusador particular. Entiende que esta falta de legitimación para actuar como acusador particular debía haberse apreciado de oficio por el órgano instructor o en este caso en alzada pues ya también como último argumento sobre el particular refiere que en un momento del interrogatorio en instructor al minuto 12.32. Cuatro tres indica letrado la defensa que la pregunta que se le hace acerca de si los datos eran de él como titular o por el contrario una persona jurídica y se actuado en calidad persona física como legal representante en los procesos judiciales civiles,el magistrado señala que Don Herminio no es persona jurídica y la cuestión es más compleja y habría que clarificarse a propósito de que se habla cuando se habla de persona jurídica puesto que instructor no sabe si el testigo tiene capacidad para contestar si actúa como representante de una persona jurídica
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refiere igualmente el apelante que en el otro procedimiento previo penal en el que fue condenado su hijo por ese acceso a esos datos del querellante en esta causa fue citado en calidad de testigo como prueba a realizar en el acto de aquel primer juicio oral penal interesada como tal por el querellante,y no se pidió entonces imputación alguna por el aquí querellante.
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por último alega la inexistencia de indicios delictivos y la vulneración del auto recurrido al derecho la tutela judicial efectiva por entender que es obligado que el auto de transformación fije y expresa específicamente los hechos objetos de imputación y la razones por las que se...
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