AAP Barcelona 354/2019, 30 de Abril de 2019

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2019:13441A
Número de Recurso274/2019
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución354/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO nº 274/2019-G.

DILIGENCIAS PREVIAS nº 286/2018.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 de DIRECCION000 .

AUTO nº /2019.

Ilmos. Sres.

D. José Grau Gassó,

D. Pablo Díez Noval,

D. Enrique Rovira del Canto.

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 dictó en fecha 16 de noviembre de 2018, en sus DP nº 286/2018, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder en su caso a los perjudicados."

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución, contra dicho auto interpusieron recurso de reforma y subsidiario de apelación doña Eulalia, doña Fátima y don Borja, representados por la procuradora doña Antonia García del Puerto, interesando la revocación del sobreseimiento y la continuación del procedimiento, con práctica de las diligencias precisas para el esclarecimiento de los hechos. Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del mismo a las demás partes, habiendo sido impugnado por el Fiscal y por don Cesareo

, representado por la procuradora doña Concepció Gabarró i Preixens. Seguidamente, por auto del cuatro de febrero de 2019 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el subsidiario de apelación. Conferidos los traslados preceptivos, habiendo formulado alegaciones complementarias la representación apelante y habiendo impugnado el recurso de apelación don Cesareo, a continuación se remitieron los originales de la causa para resolución del recurso a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, donde tuvieron entrada el día uno del corriente mes de abril.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo Díez Noval, que expresa el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La representación de los querellantes impugna la decisión del juez de instrucción de sobreseer las actuaciones por carecer de relevancia penal los hechos investigados. Frente al criterio plasmado en los autos impugnados, la recurrente estima que existen indicios de la comisión por parte del querellado y, acaso, de otras personas, de un delito de descubrimiento y/o revelación de secretos descrito y sancionado en el art. 197, apartados 2 y 3, del Código Penal. Tras la instrucción practicada, que aclara que el acceso al expediente judicial incoado con motivo del fallecimiento por suicidio de quien fue esposa y madre de los querellantes, la acusación particular mantiene que la forma de trabar conocimiento de dicho expediente y de obtener copia del mismo fue engañosa, que por lo demás su aportación a la causa de divorcio incumplió la f‌inalidad para la que se permitió el acceso; y que, en todo caso, esa aportación del expediente donde constan las circunstancias del fallecimiento integra por sí misma la modalidad típica prevista en el apartado 3 del art. 197 del Código Penal. Por todo ello, entiende que el sobreseimiento es improcedente y que se debe continuar la tramitación.

  1. Estudiados los argumentos de las partes, los datos disponibles y la normativa aplicable, el recurso ha de ser desestimado.

    El art. 197, apartados 1 a 3, establece lo siguiente:

    "1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artif‌icios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

  2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modif‌ique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en f‌icheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

  3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se ref‌ieren los números anteriores."

    La acción material, en las distintas modalidades que contempla la norma, parte de un acceso no permitido ( STS nº 532/2015, de 23 de septiembre, y nº 40/2016, de tres de febrero ). En el caso de...

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