SJP nº 1 189/2019, 29 de Abril de 2019, de Segovia

PonenteMARTA GANDULLO DE TAPIA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
ECLIES:JP:2019:896
Número de Recurso385/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00189/2019

JUZGADO DE LO PENAL nº 1 BIS DE SEGOVIA

PROCEDIMIENTO: PA 385/2018 (DP 107/2017)

ORGANO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Segovia.

S E N T E N C I A N º 189/2019.

En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de abril de 2019.

Vistos por Dña. Marta Gandullo de Tapia, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal Bis de Segovia, los presentes autos de Juicio Oral número 385/2018, seguidos por un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA f‌igurando como acusadas:

- DÑA. Tatiana, con NIE nº NUM000, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa.

- DÑA. Virtudes, con DNI NUM001, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal (D. Miguel Ángel Román) en el ejercicio de la acción pública y las mencionadas acusadas, DÑA. Tatiana y Virtudes, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Bas Martínez de Pison, y asistidas de los letrados D. Juan Carlos Hernández Manrique y D. Aquilino Conde Barbero respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones derivan de las diligencias previas núm. 107/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 Segovia, luego transformadas en Procedimiento Abreviado nº 385/2018 del mismo Juzgado, en el que el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos a que se ref‌ieren como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts 248, 249 y 250.6 CP en relación con el art.74 CP del que son responsables las acusadas a título de coautoras de acuerdo con los arts. 27 y 28 CP, sin que concurra circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad penal.

Solicita imponer a las acusadas la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil las dos acusadas deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Pio en la cantidad de 5.004,99 euros, cantidad que devengará el interés previsto por el art. 576 LEC.

SEGUNDO

Una vez dictado auto de apertura de juicio oral se dio traslado a la defensa de las acusadas que formuló sus conclusiones provisionales, mostrándose disconforme con los escritos de acusación, interesando en consecuencia la libre absolución de sus defendidas.

TERCERO

Remitidos los autos a este Juzgado de lo Penal, y tras los trámites y actuaciones pertinentes se celebró el acto de la vista el veintinueve de abril de 2019. Tras practicarse la prueba propuesta y admitida, por el Ministerio Fiscal se modif‌icó la Conclusión Segunda para indicar que alternativamente los hechos serían constitutivos de un delito continuado de hurto, la Quinta para indicar que alternativamente, en caso de que los hechos sean constitutivos de un delito de hurto, se impondrá la pena de dieciocho meses de prisión y la Sexta para añadir al f‌inal que en concepto de responsabilidad civil a la cantidad indicada se deberán deducir aquellas cantidades que en ejecución de sentencia se determinen como reembolsadas al perjudicado al margen de los

1.643,05 euros del último párrafo de la Conclusión Primera. Por los letrados de la defensa se elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Emitidos los informes de conclusiones y dada la última palabra a la acusada se declaró concluso el juicio y visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como probados los siguientes hechos:

Dña. Virtudes estuvo trabajando en el domicilio de Pio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Cabañas de Polendos aproximadamente desde mayo de 2016 a febrero de 2017, percibiendo unos ingresos de 400 euros al mes y su hija Tatiana acudía al domicilio para ayudarla cuando ella no podía.

Dña. Tatiana, prevaliéndose de la edad avanzada de Pio y con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial utilizó la tarjeta de crédito VISA BANKIA nº NUM003, expedida a nombre de D. Pio y fue realizando sin su consentimiento sucesivas compras con ella durante los meses de abril de 2016 hasta febrero de 2017. En concreto:

El día 9/ 5/ 2016, Tatiana, compró un billete de avión en la web eDreams, para viajar ella y su madre Virtudes el 17/5/2016 a Bulgaria, ida y vuelta, a través del correo electrónico DIRECCION001 por importe de 242,20 euros.

Los días 29/11/2016 y 5/12/2016 Tatiana volvió a comprar en la misma página Web otros dos billetes de avión para ir y venir de Bulgaria, por importe de 83,67 y 80,93 euros respectivamente, efectuado la compra desde el mismo correo.

De igual modo, la acusada Tatiana compró a su nombre en la Página Web Amazon, el 12/7/2016, productos por valor de 325 euros, el 29/ 7/2016, por valor de 24,10 euros, el 29/7/ 2016, por valor de 13,54 euros y 85,26 euros.

Asimismo se cargaron en la cuenta de D. Pio los siguientes cargos por operaciones realizadas con la tarjeta de crédito:

El 1/7/ 2016, por importe de 489 euros.

El 1/8/2016, por importe de 593,48 euros.

El 1/9/2016, por importe de 248,73 euros.

El 1/10/2016, por importe de 418,95 euros.

El 1/11/2016, por importe de 842, 98 euros.

El 1/ 12/2016, por importe de 823,67 euros.

El 1/ 1 / 2017, por valor de 900,33 euros.

El 1/ 2/ 2017, por importe de 578,76 euros.

De las citadas cantidades le fueron reintegrados al perjudicado 1.643,05 euros provenientes de distintas empresas en las que la acusada efectuó las compras.

No ha quedado acreditado que Dña. Virtudes participase en los hechos delictivos cometidos por su hija Tatiana .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa en la denuncia prestada ante la Guardia Civil de Cantimpalos el día 14 de febrero de 2017 por D. Pio por un presunto delito de estafa. Af‌irma el denunciante que desde el pasado mes de mayo del 2016 le vienen realizando sucesivos cargos con la tarjeta de crédito a su nombre con nº NUM003, VISA BANKIA por un importe de 5.187,61 euros. Denuncia que fue ratif‌icada en sede

judicial por el perjudicado el 18 de mayo de 2017, aportando copia de su libreta de ahorros donde constaban señalados diversos cargos correspondientes a operaciones realizadas con la tarjeta de crédito.

Al atestado se acompañan también una serie de extractos de facturación en donde f‌iguran numerosos cargos correspondientes a diversas compras efectuadas con la citada tarjeta de crédito desde mayo de 2016 a febrero de 2017.

De la documental obrante en autos consta a su vez of‌icio a la empresa Edreams informando de la realización de un cargo con la tarjeta de crédito de D. Pio nº NUM003 correspondiente a una reserva de vuelo realizada a nombre de Tatiana por importe de 242.20 euros (folios 22 y siguientes) así como de otras dos reservas por importe de 83,67 euros y 80,93 euros respectivamente efectuadas con la misma tarjeta.

Consta además en las actuaciones of‌icio a la empresa Amazon en el que f‌igura Dña. Tatiana como destinataria y benef‌iciaria de diferentes compras efectuadas con la tarjeta, ascendiendo el total de las mismas a 447,9 euros (folios 65 y ss).

Por otro lado, del interrogatorio de las acusadas resulta lo siguiente:

Dña. Tatiana, tras af‌irmar que su madre trabajó en la...

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