SAP Las Palmas 278/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2019:2649
Número de Recurso5/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución278/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000005/2019

NIG: 3501741120170002471

Resolución:Sentencia 000278/2019

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000279/2017-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000

Apelado: Jose Antonio ; Abogado: Gregorio Fontanilla Olmedo; Procurador: Jesus Perez Lopez

Apelante: Araceli ; Abogado: Aldina Alfaya Freaza; Procurador: Carmen Dolores Matoso Betancor

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 5/19

PROCEDIMIENTO: Divorcio 245/17

JUZGADO: Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DON FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT (Presidente)

DON JOSE ANTONIO MORALES MATEO (Magistrado)

DOÑA MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Magistrada)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2019

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, 3 el recurso de apelación admitido a la parte Actora siendo impugnada por la demandada dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000, a instancia de Dña Araceli, representada en ésta instancia por la Procuradora Dña Carmen Dolores Matoso Betancort, y dirigida por la Letrada Dña Aldina Alfaya Freaza contra Jose Antonio, representado por el Procurador D. Jesús Pérez López y dirigido por el Letrado D. Gregorio Félix Fontanilla Olmedo.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª instancia 1 de DIRECCION000, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así:" Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por Araceli, representada por la Procuradora Sra. Matoso Betancor contra Jose Antonio

, representado por el Procurador Sr. Pérez López, debo DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio de Araceli, y Jose Antonio, con los efectos legales inherentes a tal declaración, asimismo establezco como medidas def‌initivas las siguientes:

1) Se atribuye la guardia y custodia del menor Ángel Jesús a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) Se atribuye la guarda y custodia de la menor Emilia a su padre, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

3) Se f‌ija el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:

Las vacaciones de Navidad, verano y Semana se dividirán por mitad. En caso de discrepancia, el padre elegirá los años pares y la madre los años impares.

Las vacaciones de Navidad se distribuyen en dos periodos: el primer periodo comprenderá desde el día siguiente a concluir el periodo escolar hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas; el segundo periodo comprenderá desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día anterior a que el menor comiencen las clases a las 20:00 horas. En el primer periodo, el hijo menor Ángel Jesús se deplazará hasta Fuerteventura, donde permanecerá con su padre y hermana, y el segundo periodo, será la hija Emilia la que se desplace desde Fuerteventura hasta Galicia para estar con su madre y hermano.

Las vacaciones de Semana Santa se distribuyen en dos periodos: el primero, desde el ultimo día lectivo a las 20:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas; y el segundo, desde el Miércoles Santo a las 20:00 horas hasta el día anterior a que el menor comiencen las clases a las 20:00 horas. En el primer periodo, el hijo menor Ángel Jesús se deplazará hasta Fuerteventura, donde permanecerá con su padre y hermana, y el segundo periodo, será la hija Emilia la que se desplace desde Fuerteventura hasta Galicia para estar con su madre y hermano.

Las vacaciones de verano que comprenderán julio y agosto se distribuyen en periodos mensuales, correspondiendo a un progenitor el mes de julio y al otro progenitor el mes de agosto. El mes de julio de los años pares, el menor Ángel Jesús se desplazará a Fuerteventura y el mes de agosto Emilia se desplazará hasta Galicia. En los años impares, Emilia se desplazará en julio a Galicia y Ángel Jesús a Fuerteventura en agosto.

El progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro por medio fehaciente y con sesenta días de antelación respecto a las vacaciones de verano y con quince días de antelación las de Navidad y Semana Santa.

En todo caso las entregas y recogidas del menor se efectuarán en el aeropuerto de llegada.

Los gastos que originen los desplazamientos de los menores serán abonados por ambos progenitores al cincuenta por ciento.

4) El padre, Jose Antonio, abonará a favor de su hija Emilia una pensión de alimentos de 150 euros mensuales, que habrá de ingresar en la cuenta en la que lo viene haciendo o, en su caso, en la que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de mes, y que se actualizarán anualmente conforme al IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo público que le sustituya.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con los menores puedan producirse, previa acreditación de su importe y necesidad.

5) No ha lugar a f‌ijar pensión compensatoria.

6) Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en CALLE000, de DIRECCION001, a favor del padre y la hija Emilia que queda en su compañía.

7) En cuanto a las demás pretensiones de la demanda sobre atribucion de...

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