AAP Las Palmas 279/2019, 23 de Abril de 2019
Ponente | SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA |
ECLI | ES:APGC:2019:420A |
Número de Recurso | 226/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 279/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 30
Fax: 928 42 97 76
Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelacion autos
Nº Rollo: 0000226/2019
NIG: 3500443220170009448
Resolución:Auto 000279/2019
Proc. origen: Diligencias previas Nº proc. origen: 0003226/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Arrecife
Apelado: Construcciones Pebera, S.l.; Abogado: Carmen Del Rocio Garcia Garcia; Procurador: Maria Milagros Cabrera Perez
Apelante: Cipriano ; Abogado: Natividad Maria Gonzalez Suarez; Procurador: Maria Garcia Martinez
Apelante: Cornelio ; Abogado: Natividad Maria Gonzalez Suarez; Procurador: Maria Garcia Martinez
Querellado: Camino Del Callao, S.l.; Abogado: Natividad Maria Gonzalez Suarez; Procurador: Maria Garcia Martinez
AUTO
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2019.
Dada cuenta;
Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife, y mediante auto de fecha 24 de octubre de 2018, se acordó declarar compleja la instrucción de la causa a los efectos de su prórroga, fijando su duración en dieciocho meses desde el auto de incoación de diligencias previas de 20 de febrero de 2018.
Contra la indicada resolución, y mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2018, por la representación procesal de los investigados D. Cipriano, D. Cornelio y la entidad mercantil Camino del Callao S.L., se interpuso recurso de apelación.
Admitido a trámite, e impugnado por el Fiscal y la representación de la parte querellante Construcciones Pebera S.L., se remitieron a esta Audiencia Provincial en fecha 21 de julio de 2019 testimonios de particulares, teniendo entrada en la misma el día 6 de marzo, turnando en reparto a esta sección el día 7, designándose ponente conforme a las normas de distribución vigentes en la Sala en virtud de diligencia del día 19, y por providencia del 2 de abril se fijó el 4 del mismo mes fecha para su deliberación y votación, tras lo cuál quedaron pendiente de su resolución.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de esta Sala.
Frente al auto del Juzgado Instructor que declara compleja la causa a los efectos de su prórroga, se alza la defensa de los investigados aludiendo a la extemporaneidad de tal declaración.
Y tienen razón los apelantes. La adecuada resolución de la cuestión exige tener en cuenta los diferentes hitos procesales acontecidos en la presente causa:
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- la causa se incoa, lo que no se discute, por auto de fecha 20 de febrero de 2018. En su parte dispositiva se acuerda "Se admite a trámite la querella presentada por el/la Procurador/a D./Dña MARIA MILAGROS CABRERA PEREZ, en nombre y representación de D./Dña. CONSTRUCCIONES PEBERA, S.L., contra D./Dña. CAMINO DEL CALLAO, S.L., Cipriano y Cornelio por un presunto delito de estafa (todos los supuestos) y falsificación de documentos privados.
Requerir a la mercantil Camino del Callao para que designe un representante conforme al artículo 31 ter del
C.P para darle traslado de la querella, y designe un domicilio y representante procesal en la causa, así como a D. Cipriano y D. Cornelio para dar traslado de la querella para el próximo dia 20 de marzo de 2018 a las 11:00 h, 11:15 horas y 11:30 h respetivamente.
Una vez verificado lo anterior cítese a D. Cipriano y D. Cornelio para ser oidos en calidad de querellados, con instrucción de sus derechos y asistidos de Letrado, para el próximo día 24 de abril de 2018 a las 10:30 horas y a las 11:00 horas.
Y recabénse los antecedentes penales."
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- Mediante providencia de 1 de abril de 2018 se acuerda cambio de señalamiento para la declaración de querellados.
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- La declaración de los querellados se practica el 12 de junio de 2018.
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- la parte querellante presenta escrito 1516/2018 en fecha 27 de junio de 2018 interesando diligencias, concretamente exhorto para unión a los autos de original de contrato reputado falso, y pericial caligráfica del mismo, acordando el Letrado de la Administración de Justicia por diligencia de 28 de agosto dar traslado de esta petición a S.Sª. a fin de resolver sobre la misma.
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- Por escrito 1866/2018 de 21 de agosto de 2018, la parte querellante pide la declaración de complejidad de la causa, proveyéndose el mismo disponiéndose el traslado de tal petición al resto de partes mediante providencia del 28 de agosto.
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- El Fiscal, por escrito de 31 de agosto de 2018, interesa la declaración de complejidad de la causa, lo que se provee mediante providencia de 26 de septiembre dando traslado a las demás partes.
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- Finalmente, la Juez de Instrucción declara la causa compleja por el auto ahora recurrido de 24 de octubre de 2018 ante la necesidad de practicar pericias conforme al subapartado d del art. 324.2 de la LECRIM.
Visto es iter cronológico no es siquiera necesario entrar ahora a debatir si la causa invocada para la declaración de complejidad es o no acertada, pues lo cierto es que ni se interesó la prórroga antes de la expiración, ni se acordó la misma antes del mismo, que es lo que exige la disposición legal objeto de aplicación.
Y es que hemos de recordar que lo que exige la LECRIM no es que tal petición se haga antes de vencer el plazo ordinario, sino que el Juez acuerde la prórroga antes de vencer el mismo. El párrafo 2º del art. 324.1 es claro al efecto, pues señala que "antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar compleja la instrucción de la causa a los efectos previstos en el apartado siguiente...", fórmula que se reproduce en otro de los supuestos de ampliación del plazo de instrucción en el apartado 4º del art. 324 en que, partiendo del necesario presupuesto de una petición del Fiscal o alguna de las partes personadas expresión del principio acusatorio, "antes del transcurso de los plazos establecidos ., el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción".
En este sentido, esta Sala ha venido ya considerando en diversas resoluciones que la LECRIM no acota o limita necesariamente la instrucción a efectos de prórroga exclusivamente a la declaración de complejidad. A título de ejemplo indicamos en el auto 714/2017, de 29 de septiembre, con cita del auto 210/2017, de 17 de marzo que "Señala el 324.1 de la LECR, en su redacción introducida por la Ley 41/2015 de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que "Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.
No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo."
Y el propio artículo 324 de la LECR en su apartado 2 establece que "se considerará que la investigación es compleja cuando:
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recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,
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tenga por objeto numerosos hechos punibles,
-
involucre a gran cantidad de investigados o víctimas,
-
exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis,
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implique la realización de actuaciones en el extranjero,
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precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o
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se trate de un delito de terrorismo."
De otro lado, el propio Preámbulo de la citada Ley 41/2015 destaca que existen ciertas medidas, de sencilla implantación, que permiten evitar dilaciones innecesarias, sin merma alguna de los derechos de las partes como son: a) la modificación de las reglas de conexidad y su aplicación al determinar la competencia de los tribunales; b) la reforma del régimen de remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido; c) la fijación de plazos máximos para la instrucción.
Y en relación con esto último añade que "Por otro lado, siguiendo la propuesta de la Comisión Institucional antes mencionada, para la finalización de la instrucción, se sustituye el exiguo e inoperante plazo de un mes del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por plazos máximos realistas cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales. Se distinguen los asuntos sencillos de los complejos, correspondiendo su calificación inicial al órgano instructor. Se prevé la posibilidad de la prórroga de estos últimos a instancia del Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad ex artículo 124 de la Constitución, y en todo caso, oídas las partes personadas, y, para todos los supuestos, de una prórroga...
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