SAP Alicante 131/2019, 17 de Abril de 2019

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2019:4396
Número de Recurso261/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución131/2019
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 261/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2017-0022063

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000261/2018- Dimana del Modif‌icación Medidas Contencioso Nº 001767/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Encarnacion y Juan Enrique

Procurador/es: ROSA Mª LOPEZ COLOMA y FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ ARROYO

Letrado/s: MARIA LUZ SORIA GONZALEZ DE CHAVEZ y MATEO QUILES SIMON

Apelado/s:

Procurador/es :

Letrado/s:

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

Dª. Paloma Sancho Mayo

D. José Baldomero Losada Fernández

===========================

En ALICANTE, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000131/2019

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Encarnacion y demandada D. Juan Enrique, representadas por la Procuradora Sra. LOPEZ COLOMA, ROSA Mª y Procurador Sr. FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO ANTONIO y asistidsa por la Lda. Sra. SORIA GONZALEZ DE CHAVEZ, MARIA LUZ y Ldo. Sr. QUILES SIMON, MATEO, y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA SANCHO MAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modif‌icación Medidas Contencioso - 001767/2017 se dictó en fecha 02-02- 2018 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMO PARCIALMENTEla demanda interpuesta y por tanto se modif‌ica la anterior Sentencia de 19 de octubre de 2009, modif‌icada a su vez, por sentencia de 18 de febrero de 2015, que fue alterada por la Sentencia de la Audiencia provincial de 1 de julio de 2016 y modif‌icada por la Sentencia de 31 de julio de 2017, en el siguiente sentido:

Se deja sin efecto la limitación temporal en cuanto al uso del domicilio familiar debiendo estar a lo razonado en la fundamentación jurídica de esta resolución.Se anula igualmente la compensación establecida en su día por dicho uso.

Se establecen las previsiones dispuestas en el fundamento jurídico tercero para poder adoptar la pensión alimenticia a las consecuencias económicas de la decisión anterior, y ello según lo que establezca la Audiencia Provincial de Alicante cuando resuelva el recurso de apelación que pende contra la Sentencia de 31 de julio de 2017. Conocida que sea esta resolución la pensión alimenticia quedará f‌ijada de manera def‌initiva con arreglo a las bases arriba indicadas.

En tanto se conozca el dato anterior, y de manera transitoria, la pensión alimenticia quedará concretada en la suma de 325 € mensuales, manteniendo el resto de consideraciones f‌ijadas en las resoluciones anteriores en cuanto al devengo, forma de pago, gastos extraordinarios y demás cuestiones.

Se mantienen las medidas f‌ijadas en las anteriores Sentencias en cuanto no contraigan lo expuesto en la presente.

No condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte de,amdamte Dª. Encarnacion y demandada D. Juan Enrique, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000261/2018. Por decreto de 17-05-2019, se declaró desierte el recurso de apelación interpuesto por la demandante Dª. Encarnacion, señalándose para votación y fallo el día 16/04/2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de modif‌icación de medidas instada por Dª. Encarnacion estima la demanda interpuesta y acuerda dejar sin efecto la limitación temporal en el uso de la vivienda y extingue la compensación por la pérdida del uso que le fue impuesta por sentencia de esta Sala de 1 de julio de 2016 dictada en otro procedimiento previo de modif‌icación. Esta decisión es cuestionada por la representación procesal de D. Juan Enrique, a lo que se opone el Ministerio Fiscal por considerar que la resolución es ajustada a derecho y a la prueba llevada a cabo en la instancia.

SEGUNDO

La Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la sentencia apelada a los f‌ines de sustentar su fallo estimatorio de los pedimentos deducidos por la demandante en su demanda, motivación que se reputa deviene bastante...

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