SJP nº 2 93/2019, 11 de Abril de 2019, de Valladolid

PonenteMARIA ESTHER CADENAS ACEBES
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
ECLIES:JP:2019:4004
Número de Recurso241/2017

JDO. DE LO PENAL N. 2

VALLADOLID

CALLE ANGUSTIAS, 40 - 44

Teléfono: 983 41 34 35

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAS

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0161810

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000241 /2017

Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Leoncio

Procurador/a: D/Dª, ANA TERESA CUESTA DE DIEGO

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Marcial, KELDENAUTO SL, BETEL PROYECCIONES SL, Maximino

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL, MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL, MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO, ALVARO SANCHEZ CORRAL

Abogado/a: D/Dª M. GLORIA DE DIOS HERNÁNDEZ, M. GLORIA DE DIOS HERNÁNDEZ, JESUS SEBAL DIEZ, Mª ARCONADA FERNANDEZ PEREZ

SENTENCIA Nº 93/2019

En Valladolid a once de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sra. Dña. Mª Esther Cadenas Acebes, Juez Sustituto del Juzgado de lo Penal nº DOS de Valladolid y su Partido Judicial, las actuaciones correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido ante este Juzgado bajo el número 241/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción número uno de Valladolid, seguidas por posible delito de Estafa contra Maximino con DNI NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 .1982, hijo de Víctor y María Rosa, Jose Luis con DNI NUM002, nacido en Flix (Tarragona) el día NUM003 .1969, hijo de Jose Ángel y Aida, y contra Marcial con DNI NUM004, nacido en Uruguay el día NUM005 .1950, hijo de Loreto y Alfredo, autos en los que han sido parte los inculpados, Maximino representado por el Procurador Sr. Sánchez Corral y defendido por la letrada Sra. Fernández Pérez, Jose Luis representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Valbueno y asistido del Letrado Sr. Sebal Diez, Marcial representado por la Procuradora Sra. Trimiño Rebanal y asistido de la Letrada Sra. De Dios Hernández, como responsables civiles subsidiarios BETEL PROYECCIONES S.L. representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Valbueno y asistido

del Letrado Sr. Sebal Diez, KELDENAUTO S.L. representado por la Procuradora Sra. Trimiño Rebanal y asistido de la Letrada Sra. De Dios Hernández, como acusación particular Leoncio representado por la Procuradora Sra. Cuesta De Diego y asistido del Letrado Sr. Pérez Alonso y, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2012, y con ocasión de querella presentada por Leoncio se acordó, en el Juzgado de Instrucción nº uno de Valladolid, la incoación de diligencias previas núm. 5838/2012, por posible delito de Estafa, actuaciones en las que, previa la práctica de las diligencias que se estimaron procedentes, con fecha 28 de enero de 2016 se dictó por aquél Juzgado resolución en la que se acordaba la tramitación del procedimiento abreviado, ampliado por auto de 31 de mayo de 2016.

SEGUNDO

Solicitada por la acusación particular y el Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral y calif‌icados provisionalmente los hechos, por resolución dictada en dicho Juzgado con fecha 2 de febrero de 2017 se acordó dicha apertura y la remisión de las actuaciones al Juzgado Penal, en el que, recibidas las mismas y registradas como Procedimiento Abreviado núm. 241/2017, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 de la Ley Procesal.

TERCERO

En el mismo acto del Juicio, el Ministerio Fiscal en trámite de calif‌icación def‌initiva consideró los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249, párrafo primero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, siendo autores los acusados, Jose Luis Y Marcial, solicitando se les imponga la pena DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas por mitad.

En concepto de responsabilidad civil los acusados, con responsabilidad civil subsidiaria de BETEL PROYECCIONES S.L. y KELDENAUTO S.L., indemnizarán, de forma conjunta y solidaria, a Leoncio, en la suma de 5.365,05 euros que devengará el correspondiente interés legal.

CUARTO

Por la acusación particular en trámite de calif‌icación def‌initiva se consideró los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, siendo autores los acusados, Jose Luis y Marcial, solicitando se les imponga la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa condena en costas, incluyendo las de la acusación.

En concepto de responsabilidad civil los anteriores acusados, con responsabilidad civil subsidiaria de BETEL PROYECCIONES S.L. y KELDENAUTO S.L., indemnizarán, de forma conjunta y solidaria, a Leoncio, en la suma de 5.365,05 euros.

Se retiró la acusación inicialmente formulada contra Maximino .

QUINTO

En el acto del juicio por las defensas de los acusados se solicitó su libre absolución.

Concedida la palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y prescripciones procesales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

En el mes de junio de 2012, Marcial, a través de la mercantil de la que era entonces administrador único, Keldenauto S.L., ofreció en venta, publicitándolo en varias páginas de Internet, por el precio de 10.900 euros, el Audi A4 2.0 TDI, matrícula ....RXK, vehículo que unos meses antes había adquirido a Maximino .

En los anuncios se hizo constar que el turismo estaba matriculado en 2007, tenía 99.000 kilómetros, discos de freno nuevos y correa de distribución recién cambiada, y que no había sufrido accidentes y estaba revisado en el servicio of‌icial, así como que procedía de gerencia.

Leoncio, interesado por estas condiciones y conf‌iando en su veracidad, contactó vía telefónica con el vendedor, remitiéndole un formulario de contrato, en blanco, que debía devolver f‌irmado, acordándose el importe total de la operación en 11.924,59 euros, que comprendía el precio y los gastos de intermediación y transmisión del vehículo.

Una vez abonada esta suma, mediante los ingresos que, por importes de 11.400 y 500 euros, llevó a efecto, los días 13 y 14 de junio de 2012, en la cuenta 0182 6073 43 020 1509997, del BBVA, a nombre de BETEL

PROYECCIONES S.L., conforme se le había indicado telefónicamente, se le entregó el turismo al comprador, en Valladolid.

Entonces pudo comprobarse que el mismo, matriculado en 2006, no en 2007, tenía 135.000 kilómetros, y una serie de problemas que apuntaban a un fuerte impacto en la parte frontal, así como deterioro de discos de freno y llantas, y modif‌icaciones no autorizadas u homologadas, en el sistema de escape y la suspensión, que determinaron una inspección técnica desfavorable por defectos graves, el 31 de agosto de 2012.

Cuando, en el mes de octubre de 2012, aunque datado el 19 de junio de 2012, el Sr. Leoncio recibió el contrato cumplimentado, gestionado por la Gestoría Consulting Penedés, en él constaba como vendedor -ya que no procedía de gerencia- Maximino, titular anterior, que no se ha acreditado tuviera intervención en la elaboración de los datos publicados en la oferta, f‌igurando como comisionista BETEL PROYECCIONES S.L., de la que era administrador único Jose Luis, sin que tampoco se ha acreditado su participación, ni en la oferta ni en la venta del vehículo.

El coste de reparación de las graves def‌iciencias que, en realidad, tenía el vehículo se estimó en 5.356,05 euros por el perito Sr. Geronimo, habiendo efectuado el Sr. Leoncio, que como autónomo tiene un taller, la reparación del turismo, pudiendo así pasar la ITV a f‌inales del 2012, y vendiendo el vehículo hace pocos meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer término, indicar que en el trámite de conclusiones def‌initivas la acusación Particular ha retirado la acusación respecto a Maximino, por lo que, siendo la única parte que acusaba al anterior, el pronunciamiento en relación a él no podrá ser otro que el absolutorio, dado que uno de los principios básicos que informan nuestro proceso penal es el principio acusatorio, recogido en la Constitución española en el artículo 24.2 y en el artículo 6.1º del Convenio Europeo de derechos humanos, siendo una de sus manifestaciones la correlación entre acusación y fallo, lo que se traduce en que nadie puede ser condenado sin haber sido previamente acusado.

En consecuencia, procede dictar sentencia absolutoria respecto del acusado Maximino, y adelantar ya previamente que en lo sucesivo la valoración de la prueba y la calif‌icación jurídica se hará tan solo respecto de los otros acusados.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248.1 y 249, párrafo primero del Código Penal.

Cabe señalar que la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo ha proclamado la construcción del reproche penal por estafa desde la exigencia de un engaño que el sujeto activo despliega de manera adecuada para que despierte en el sujeto pasivo una convicción equivocada de la realidad existente, de modo que el destinatario del engaño, impulsado precisamente por esa incorrecta e inducida persuasión, realice voluntariamente un acto de disposición patrimonial que no se hubiera abordado de otro modo y que le perjudique. Del mismo modo, ha destacado que el delito de estafa puede surgir con ocasión de los negocios jurídicos bilaterales, consistiendo el engaño en el empleo por uno de los contratantes de artif‌icios o maniobras falaces que hagan creer a la contraparte en ciertas cualidades de la prestación que va a recibir que son realmente inexistentes, o que le...

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