SJP nº 2 76/2019, 28 de Marzo de 2019, de Valladolid

PonenteANA ISABEL MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
ECLIES:JP:2019:4096
Número de Recurso218/2018

JDO. DE LO PENAL N. 2

VALLADOLID

CALLE ANGUSTIAS, 40 - 44

Teléfono: 983 41 34 35

Correo electrónico:

Equipo/usuario: NUR

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0012627

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000218 /2018

Delito/Delito Leve: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/Querellante: CAJAMAR -, MINISTERIO FISCAL, Pedro Antonio, Pedro Enrique

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA,,,

Abogado/a: D/Dª TOMÁS HUSILLOS VINEGRA,,,

Contra: Abilio

Procurador/a: D/Dª JORGE APARICIO CASERO

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ALONSO RUIZ

SENTENCIA Nº 76/2019

En Valladolid a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

Dª ANA ISABEL MORATA ESCALONA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, ha visto los presentes autos Procedimiento Abreviado nº 218/2018 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, habiendo sido partes, como acusado Abilio con D.N.I nº NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales Jorge Aparicio Casero y defendido por el Letrado Dña. María del Carmen Alonso Ruiz, como acusación particular CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO representada por el procurador de los Tribunales D. Javier Gallego Brizuela y defendido por el Letrado D. Tomás Isaac Husillos Vinegra, ejerciéndose la acusación por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Policía Nacional turnado al Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, que se transformaron en Procedimiento Abreviado, en el que tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho,

la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y se decretó la apertura del juicio oral contra Abilio por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO Y USO DE ARMA PELIGROSA, formulándose el correspondiente escrito de defensa y remitiéndose las actuaciones a este juzgado, señalándose para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 28 de marzo de 2019.

SEGUNDO

Que con fecha 22 de marzo de 2019 tuvo entrada en este Juzgado escrito de modif‌icación de conclusiones f‌irmado por el Ministerio Fiscal, defensa, y el propio acusado, no habiendo suscrito el mismo la Acusación Particular, en el que el acusado prestaba su conformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, manteniéndose la citación prevista para el día 29 de marzo de 2019.

TERCERO

Abierto el acto, la defensa del acusado aportó prueba documental que, previo traslado, quedó incorporada a las actuaciones, practicándose a continuación el interrogatorio del acusado, en el que éste reconoció los hechos contenidos en los escritos de calif‌icación provisional y el delito por el que se formulaba acusación en su contra, ratif‌icando el escrito presentado con fecha 22 de marzo de 2019, acogiéndose a continuación a su derecho a no contestar a las preguntas de la Acusación Particular.

Dado el reconocimiento de los hechos realizado por el acusado, el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa renunciaron a la práctica de la prueba testif‌ical propuesta y admitida, dándose por reproducida la prueba documental, tras lo cual se procedió a formular las conclusiones.

El Ministerio Fiscal, modif‌icó sus conclusiones provisionales, en el sentido de añadir en la conclusión primera que el acusado es consumidor de drogas de larga duración, habiéndosele apreciado una atenuante por este motivo ya en una sentencia de 19 de octubre de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Santander, añadiendo asimismo que el acusado ha consignado para el pago de la responsabilidad civil la cantidad de 750 euros, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público y uso de arma peligrosa, previsto y penado en el artículo 237, 242.1, 2 y 3 CP, del que resulta autor el acusado, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5 CP y la analógica de drogadicción del artículo 21.7, 21.2 y 20.2 CP, interesando su condena a la pena de dos años y cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a CAJAMAR CAJA RURAL SCC en la cantidad de 6000 euros, a cuyo pago parcial se destinará la cantidad consignada.

El Letrado de la Acusación Particular, elevando sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación, del artículo 237 y 242 CP, del que resulta autor el acusado, oponiéndose a la estimación de la concurrencia de las circunstancias atenuantes indicadas por el Ministerio Fiscal, solicitando su condena a la pena de 5 años de prisión, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a CAJAMAR CAJA RURA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, en la cantidad de 6000 euros más los intereses legales del artículo 576 LEC, y costas del procedimiento.

El Letrado de la defensa mostró su conformidad con la calif‌icación de los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, al igual que hizo el acusado, y tras conceder a éste el derecho a la última palabra, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 11:30 horas del día 21 de agosto de 2017, el acusado Abilio accedió a la sucursal de la entidad Cajamar situada en la Calle Caño número ocho de la localidad de Pedrajas de San Esteban, Valladolid, solicitando un reintegro de 6.000 euros en metálico a lo que el empleado le contestó que tenía que volver más tarde, dado que en ese momento no disponía de esa cantidad. Sobre las 13:24 horas el acusado llamó por teléfono a la sucursal para preguntar si ya podía pasar a retirar el efectivo y al contestarle que sí sobre las 14:00 horas ha vuelto a la of‌icina bancaria y, una vez dentro, ha sacado un cuchillo que guardaba oculto en sus ropas y esgrimiéndole le ha exigido al empleado Pedro Enrique el dinero diciéndole que o le daba los

6.000 euros o le mataba, accediendo a ello el empleado sin oponer...

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