SJP nº 1 69/2019, 25 de Marzo de 2019, de Lorca

PonenteCARMEN BERTA ROMERO ESTEBAN
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
ECLIES:JP:2019:1738
Número de Recurso229/2017

JDO. DE LO PENAL N. 1

DIRECCION000

SENTENCIA: 00069/2019

Procedimiento Abreviado nº 229/2017

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

Diligencias Previas nº 1656/2008

Delitos de homicidio por imprudencia y contra los derechos de los trabajadores Acusación: MINISTERIO FISCAL, Luis Angel, Lidia, Lorenza

Procurador: Sebastián Terrer García

Abogado: José Eduardo López Pérez

Acusados: Jesus Miguel, Juan Manuel

Procuradoras: Ana Isabel Egea Hernández, Mª. Isabel Carrasco Sarabia

Abogados: José Antonio Martínez Moya, Eulalia Muñoz Martínez

Responsables civiles directos: "GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", "ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A."

Procuradores: Ana Isabel Egea Hernández, Juan Cantero Meseguer

Abogadas: Ana Mª. Alarcón Martínez, Mª. Fernanda Vidal Pérez

Responsables civiles subsidiarias: " DIRECCION001 .", " DIRECCION002 ."

Procuradoras: Ana Isabel Egea Hernández, Mª. Isabel Carrasco Sarabia

Abogados: José Antonio Martínez Moya, Eulalia Muñoz Martínez

SENTENCIA Nº 69/2019.

En la ciudad de DIRECCION000, a 25 de Marzo de 2019.

La Ilma. Sra. Dª. Carmen Berta Romero Esteban, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de DIRECCION000, ha visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 229/2017, que dimanan de las Diligencias Previas número 1656/2008 (procedimiento abreviado nº 15/2015), instruidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, por delitos de homicidio por imprudencia y contra los derechos de los trabajadores, contra los acusados Jesus Miguel, nacido en DIRECCION003 (Murcia), el NUM000 /1956, hijo de Benjamín y Sonsoles ., con D.N.I. nº NUM001 y sin antecedentes penales, domiciliado en C/ DIRECCION004 nº NUM002 de DIRECCION005 DIRECCION003 (Murcia), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Isabel Egea Hernández y defendido por

el Letrado D. José Antonio Martínez Moya, y Juan Manuel, nacido en DIRECCION003 (Murcia), el NUM003 /1973, hijo de Benjamín y Adelaida, con D.N.I. nº NUM004 y sin antecedentes penales, domiciliado en CALLE000 nº NUM005 de DIRECCION000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Isabel Carrasco Sarabia y defendido por la Letrada Dª. Eulalia Muñoz Martínez, habiendo intervenido, como responsables civiles directas, "GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" y "ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representadas por los Procuradores de los Tribunales Dª. Ana Isabel Egea Hernández y

D. Benjamín Cantero Meseguer y defendidas por las Letradas Dª. Ana Mª. Alarcón Martínez y Dª. Mª. Fernanda Vidal Pérez, respectivamente, y, como responsables civiles subsidiarias, " DIRECCION001 ." y " DIRECCION002

.", con igual representación y defensa que sus legales representantes.

En el acto del juicio ha ostentado la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. D. Luís Arán García García y ejercido la acusación particular, Luis Angel y Lidia, así como, Lorenza, en representación de su hijo menor de edad Indalecio y, todos ellos, representados por el Procurador D. Sebastián Terrer García y defendidos por el Letrado D. José Eduardo López Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 ordenó, con fecha 9/12/2008, incoar Diligencias Previas nº 1656/2008, en virtud del atestado nº NUM006 del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de DIRECCION006, instruido por hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos de homicidio por imprudencia y contra los derechos de los trabajadores, habiéndose practicado las diligencias de investigación que estimaron convenientes. El Juzgado Instructor dictó auto acordando la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado en fecha 29/06/2015, con traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas, para que, en plazo común de diez días, formularan escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de solicitar, excepcionalmente, la práctica de las diligencias complementarias que se considerasen imprescindibles. El Ministerio Fiscal presentó escrito de fecha 28/10/2015 solicitando la apertura del juicio oral contra Jesus Miguel y Juan Manuel, como acusados, contra las mercantiles "GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", y "ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", como responsables civiles directas, y contra " DIRECCION001 ." y " DIRECCION002 ." como responsables civiles subsidiarias, acusando a los dos primeros de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal y un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 316 del Código Penal, en relación con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el RD 171/04 de 30 de Enero, a penar exclusivamente por el primero conforme a lo previsto en el artículo 8.3 y 4 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados las penas de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de inhabilitación especial para ejercer la administración o dirección de empresas relacionadas con el uso de maquinaria industrial durante el tiempo de la condena y, en el orden civil, que ambos acusados, solidariamente y con la responsabilidad civil directa de "GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" y "ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", y la subsidiaria de " DIRECCION001 ." y " DIRECCION002 .", indemnizasen a Indalecio, en la cantidad de 72.310 euros, por el fallecimiento de su progenitor, y a Luis Angel y Lidia en la cantidad de 5.107 euros, a cada uno, por el fallecimiento de su hijo, más los intereses legales por demora que, en el caso de las aseguradoras, serían los específ‌icos del artículo 20 L.C.S. Mediante escrito presentado el 16/08/2016 el Procurador de los Tribunales D. Sebastián Terrer García, en la representación que ostenta, solicitó la apertura del juicio oral contra Jesus Miguel y Juan Manuel, como acusados, y contra las mercantiles "GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", "ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", " DIRECCION001

." y " DIRECCION002 .", como responsables civiles directas y subsidiarias, respectivamente, calif‌icando los hechos en iguales términos que el Ministerio Público y solicitando para los acusados las mismas penas y, en el orden civil, que los acusados, con carácter solidario y con la responsabilidad civil directa de de "GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" y "ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", y la subsidiaria de " DIRECCION001 ." y " DIRECCION002 .", indemnizasen al hijo menor de edad Indalecio en la cantidad de 200.000 euros, y a Luis Angel y Lidia en la cantidad de 25.000 euros cada uno, con los intereses legales desde la fecha del hecho que, en el caso de las aseguradoras habrán de ser los específ‌icos del artículo 20 L.C.S. y desde la misma fecha, así como, con imposición de las costas procesales incluidas las devengadas por su parte. El Juzgado de Instrucción dictó el 25/01/2017 auto acordando la apertura del juicio oral y teniendo por formulada acusación por los delitos contra los derechos de los trabajadores y de homicidio imprudente, contra Jesus Miguel y Juan Manuel, como acusados, y contra "GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", "ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", " DIRECCION001 ." y " DIRECCION002 .", como responsables civiles directas o subsidiarias, con traslado a los mismos de dicha resolución y escritos de acusación, presentando

en el término que se les concedió escrito de defensa; y se remitieron las actuaciones a este Juzgado de lo Penal para la celebración del acto del juicio, admitiendo las pruebas solicitadas por las partes y señalando fecha para la celebración del mismo.

SEGUNDO

En el acto del juicio, los acusados, con carácter previo, y tras conversación mantenida con sus respectivos Letrados defensores antes de iniciarse la práctica de la prueba, reconocieron ser autores de los hechos enjuiciados en los estrictos términos de la conformidad alcanzada con las acusaciones, exponiendo, seguidamente, el Ministerio Fiscal las modif‌icaciones introducidas en su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de solicitar que, en la cuarta, se apreciara la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, conforme a lo previsto en el artículo

21.6ª y 66.1.2ª C.P. y, consecuentemente, en la quinta, que se le impusieran a cada uno de los acusados las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer la administración o dirección de empresas relacionadas con el uso de maquinaria industrial durante el tiempo de la condena, con la posibilidad de sustituir la pena de prisión por la de multa de 12 meses, con una cuota diaria de 3 euros. El Letrado de la acusación particular se adhirió a tales modif‌icaciones. Seguidamente, los acusados expresaron su conformidad con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, conformidad que fue ratif‌icada por sus Letrados.

Por lo que respecta a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal, y los Letrados intervinientes elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas, a excepción del Letrado de la acusación particular que las modif‌icó en el sentido de solicitar que cada uno de los progenitores del fallecido fuese indemnizado en la suma de 70.000 euros, e informando, posteriormente, todos sobre sus respectivas pretensiones. Seguidamente, se declararon, seguidamente, los...

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