SJP nº 3 113/2019, 19 de Marzo de 2019, de Burgos
Ponente | JOSE RAMON CORRAL QUINTANA |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2019 |
ECLI | ES:JP:2019:2897 |
Número de Recurso | 244/2018 |
JDO. DE LO PENAL N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00113/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD. REYES CATOLICOS Nº 51 BIS
Teléfono: ATT.PUBLICO947284055
N.I.G.: 09059 43 2 2017 0005376
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000244 /2018
Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Celso
Procurador/a: D/Dª CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª ANGEL RODRIGUEZ GARCIA
SENTENCIA nº 113/2019
En Burgos, a 19 de marzo de 2019.
Vistos por José Ramón Corral Quintana, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 244/2018 por un delito de ESTAFA del artículo 248 y 249 del Código Penal, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo acusado Celso, con DNI NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001 /1977, hijo de Edmundo y Catalina, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 . - Burgos, representado por la procuradora Claudia Villanueva Martínez y con la asistencia letrada de Angel Rodríguez García, y ello con arreglo a los siguientes
Por estos hechos se incoaron las Diligencias Previas número 1138/2017 por parte del Juzgado de Instrucción número 2 de Burgos; tras la práctica de las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes y los trámites procesales oportunos, se acordó la remisión de la causa para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal de Burgos que por turno correspondiera.
Tras corresponder a este Juzgado el conocimiento de la causa, las partes y el Ministerio Fiscal fueron citadas a la vista que tuvo lugar el día 19 de marzo de 2019, practicándose la prueba de interrogatorio del acusado y testifical, además de la prueba documental; tras la práctica de la prueba, que tuvo lugar en los términos que se recogen en el soporte que contiene la grabación del acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal ha interesado en sus conclusiones definitivas la condena de Celso como autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a las penas de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar al perjudicado Hermenegildo en la suma de 718 euros con aplicación del interés legal correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, con abono de las costas procesales, mientras que el letrado de la defensa elevó a definitivas sus conclusiones interesando la libre absolución de su patrocinado, emitiendo tras ello las partes sus informes sobre la prueba practicada tras lo que quedaron los autos vistos para Sentencia una vez se hubo escuchado a Celso con lo dispuesto en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales en vigor, incluida la relativa al plazo para dictar Sentencia.
HECHOS PROBADOS
En horas de tarde del día 17 de julio de 2017, Celso acudió al establecimiento "Ciclos San Bruno", en la calle Juan XXIII, de Burgos, interesándose por una bicicleta concreta (BTT 29"M01 ALUMINIO) manteniendo una conversación con Hermenegildo, propietario del establecimiento, sobre personas conocidas por ambos y ello con la intención por parte del acusado de crear un marco de confianza con Hermenegildo .
Tras solicitar del regente del establecimiento que fuera preparando la bicicleta anterior, que pretendía adquirir, el acusado abandonó el establecimiento retornando al mismo con posterioridad poniendo de manifiesto a Hermenegildo diciéndole que no podía abonar el precio de la bicicleta por haber perdido su tarjeta en el cajero al que había acudido indicando igualmente a Hermenegildo que necesitaba la bicicleta para el día siguiente, siendo que dadas estas circunstancias y ante la confianza que Celso le había generado, Hermenegildo accedió a que el acusado se marchase con la bicicleta y que la abonara cuando pudiera, entendiéndose que se trataba de un periodo prudencial y en todo caso corto.
El acusado, quien actuó con ilícito ánimo de incorporar bienes de pertenencia ajena a su patrimonio y con ánimo igualmente de engañar a Hermenegildo quien en todo momento actuó de buena fe, no ha restituido la bicicleta ni ha abonado su precio, sin volver al establecimiento con posterioridad a la fecha de los hechos. Celso ha sido condenado mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid el día 31 de marzo de 2016, declarada firme en la misma fecha, a la pena de 6 meses de prisión como autor de un delito de estafa, e igualmente ha sido condenado mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos el día 16 de mayo de 2017, declarada firme en la misma fecha, a la pena de 21 meses de prisión como autor también de un delito de estafa.
En el caso que nos ocupa y del conjunto de la prueba practicada, valorada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con base en el principio de inmediación, se estima que se ha cometido por parte de Celso un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, y ello derivado de la adquisición de una bicicleta por parte de Celso con la previa intención de no abonar su precio y todo ello en los términos expuestos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Antes de entrar en el análisis y valoración de la prueba y en relación al delito de estafa, debe hacerse referencia a los elementos del tipo de este delito. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 2 de junio de 2009, remitiéndose a diferente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, viene a indicar cuales son los elementos que deben concurrir para que nos hallemos ante un delito de estafa:
"De conformidad con arraigada doctrina jurisprudencial (sirva de ejemplo la Sentencia núm. 1129 del Tribunal Supremo de 24 de Junio de 2001 que recoge la doctrina de otras anteriores como la de 23 Abril de 1997 ), comete estafa quien con ánimo de lucro utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, lo que implica la concurrencia y acreditación en juicio de: a) un engaño bastante, esto es, idóneo objetiva y subjetivamente; b) para provocar error en la persona a la que se dirige, error que naturalmente debe ser susceptible de; c) inducirle a realizar un acto de disposición ; d) en perjuicio propio o de tercero ; e) todo ello llevado a cabo por el autor del engaño con la finalidad de obtener una ventaja patrimonial o lucro injusto a costa del patrimonio del sujeto engañado o de un tercero. Siguiendo
con la citada interpretación jurisprudencial, lo anteriormente expuesto significa que para otorgar relevancia penal a hechos patrimonialmente lesivos, deben concurrir todos y cada uno de los elementos que la integran en orden sucesivo y concatenado, de tal manera que la ausencia de uno de ellos exonera definitivamente al órgano jurisdiccional de fijar o determinar la existencia de los restantes, todo lo cual, en consecuencia, impide exigir responsabilidad por aquellos hechos en sede defraudatoria si no se constata dicha concatenación sucesiva. Efectivamente, la existencia de una conducta engañosa previa, es decir, guiada por dolo antecedente, la entidad y gravedad de la misma, o lo que es lo mismo el engaño bastante, por un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba