SAP Alicante 72/2019, 12 de Marzo de 2019
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2019:4536 |
Número de Recurso | 217/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 72/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 217/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-42-1-2017-0013714
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000217/2018- Dimana del Divorcio contencioso Nº 001245/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Remedios
Procurador/es: FERNANDO VIDAL BALLENILLA
Letrado/s: ALVARO CAMPOS JIMENEZ
Apelado/s: Luis Manuel
Procurador/es : FRANCISCA CABALLERO CABALLERO
Letrado/s: MARIA DEL PILAR PEREZ MARTINEZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Magistradas
Dª. Paloma Sancho Mayo
Dª. Mª. Luisa Carrascosa Medina
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En ALICANTE, a doce de marzo de dos mil diecinueve
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000072/2019
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Remedios, representada por el Procurador Sr. VIDAL BALLENILLA, FERNANDO y asistida por el Ldo. Sr. CAMPOS JIMENEZ, ALVARO, frente a la parte apelada D. Luis Manuel, representada por la Procuradora Sra. CABALLERO CABALLERO, FRANCISCA y asistida por la Lda. Sra. PEREZ MARTINEZ, MARIA DEL PILAR, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL BENIGNO FLÓREZ MENÉNDEZ.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 001245/2017 se dictó en fecha 3-01-18 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha 10 de junio de 1995, entre las partes, Luis Manuel y Remedios, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:
-
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
-
- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Remedios por un plazo máximo de dos años a contar desde el dictado de la presente.
Cumplido ese periodo, será el Sr. Luis Manuel quien tenga derecho al uso del inmueble, que ya se alternará por iguales periodos de 12 meses entre las partes. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar los litigantes, o de la posibilidad que tienen de no reclamar el uso del bien en aquellos periodos que le puedan corresponder.
-
- Luis Manuel, tendrá que abonar a Remedios, con relación a su hijo Aureliano, una pensión alimenticia de 200 € mensuales actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC, cantidad que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la parte contraria.
Cada progenitor deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios que pueda ocasionar este hijo, entre los que no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que los mismos son gastos ordinarios, conforme a la definición jurídica de alimentos establecida en el artículo 142 del Código Civil, según el cual además de entenderse por alimentos lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, los mismos comprenden también la educación e instrucción del alimentista.
En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas como refuerzo o por prescripción o consejo médico o psicológico, solo se deberán de asumir al 50% las que se realicen por común acuerdo entre los progenitores, siendo en caso contrario asumido su pago por aquél que haya decidido la realización de dicha actividad. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán de ser consentidos por ambos progenitores, entendiéndose que el contrario consiente en la realización del gasto cuando, notificada la intención de realizar el mismo y su importe, con los documentos correspondientes, por cualquier medio fehaciente, dejare transcurrir el plazo de diez días sin mostrar oposición al mismo. En caso de discrepancia entre las partes sobre la procedencia del gasto, deberá de someterse a decisión judicial. Solo los de carácter urgente y necesario se podrán realizar sin previo consentimiento o autorización judicial, cantidad que el progenitor no custodio deberá ingresar los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la parte contraria.
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- Se establece a favor de Remedios y a cargo de Luis Manuel una pensión compensatoria de 200 € mensuales y por un período de 18 meses. La pensión compensatoria se ingresará...
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ATS, 16 de Diciembre de 2020
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