SAP Cantabria 105/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2019:1024
Número de Recurso353/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución105/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 353/2017.

SENTENCIA Nº 000105/2019

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

Dª MARÍA GALLARDO MONJE.==================================

En Santander, a ocho de Marzo de dos mil diecinueve.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 46/2017, Rollo de Sala Nº 353/2017, por delitos de robo con fuerza, falsedad y estafa, contra D. Eladio, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el Procurador Sr. Diego Lavid y defendido por la Letrada Sra. De las Cuevas Terán.

Ha sido Acusación Particular Dª Coral, D. Everardo e "INMOTER CANTABRIA 2008, S.L.", representada por el Procurador Sr. Mateo Pérez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Bustamante Rivaya.

Siendo parte apelante en esta alzada D. Eladio, y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Begoña Abad Ruiz, y la Acusación Particular, ya referenciada.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha dieciséis de Marzo de dos mil diecisiete, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

6

Primero

Que el acusado Eladio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a la presente causa, durante los meses de febrero y marzo de 2015 penetró en un número de ocasiones que no ha podido ser determinado en la nave que Coral tiene en la Parcela NUM000 del POLIGONO000 de DIRECCION000 y sustrajo de la misma distintas de piezas de mobiliario y arte que Coral tenia depositadas en la citada nave.

Segundo

Las llaves con las que consiguió acceder el encausado a la citada la Nave lo consiguió apoderándose de las llaves que la propietaria había dejado a su hijo para efectuar unas gestiones en relación con los objetos depositados en la nave y que dejo en la vivienda que compartia con el hijo al haberle este dejado residir en la misma durante un tiempo breve, hasta que encontrara una vivienda donde residir.

Tercero

El encausado aprovechándose de que podía disponer de las llaves de la nave puso un anuncio en Internet mediante el cual contactaron con el Norberto y Raimundo anticuarios residentes en Madrid y quienes ante la oferta realizada por el encausado se desplazaron a Santander para ver la mercancía ofrecida a quienes en principio había ofrecido efectos de plata y a los que llevó a la citada nave a los que vendió utilizando una identidad falsa concretamente la de Vicente, enseres por un importe de venta ascendente a 4.500.- € en dos operaciones distintas materializadas en días distintos.

Cuarto

El acusado valiéndose de la falsa identidad que había conseguido alterando su propio documento nacional de identidad alterando el número y los apellidos y el nombre f‌irmo la primera de las facturas de venta efectuada más y habiendo efectuado la segunda a nombre de Everardo hijo de la propietaria y mediante varias escusas de la imposibilidad de f‌irma de este también suscribió y f‌irmo esta segunda entrega de enseres cuyo importe recibió y aplico en su propio benef‌icio.

Quinto

Que el encausado en todo momento y frente a los compradores actuó aparentando ser el hijo del propietario de la nave y de los enseres y con la identidad falsa que se había confeccionado.

Sexto

Que iniciadas las diligencias policiales el encausado permitió el acceso a su vivienda de los agentes en la que se ocuparon distintos efectos que el encausado reconoció había sustraído de la citada nave

Séptimo

No ha quedado acreditado que el encausado haya sustraído otros efectos que los que fueron vendidos a los Sres. Raimundo y Norberto y los recuperados, pues en relación con el resto de los denunciados como sustraídos no ha quedado acreditada su preexistencia.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eladio :

Primero

Como autor penalmente responsable de un delito continuado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Segundo

Como autor penalmente responsable de un delito continuado de ESTAFA previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Tercero

Como autor penalmente responsable de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en los artículos 392 en relación con el artículo 390.1 Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES Y QUINCE DÍAS a razón de

una cuota diaria de CINCO EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago.

Cuarto

Las costas procesales se imponen al condenado.

Quinto

Por vía de responsabilidad civil el condenado indemnizara a Coral en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico Decimoctavo de la presente resolución.".

SEGUNDO

Por D. Eladio, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas ( artículos 237, 238.2, 240 y 74 del Código Penal), de un delito continuado de estafa ( artículos 248 y 249 del mismo texto legal) y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ( artículos 392 en relación con el 390.1 del mismo cuerpo legal), más costas e indemnizaciones a la Sra. Coral .

Frente a ella se alza en apelación el acusado, cuestionando únicamente su condena por el delito de robo con fuerza en las cosas continuado, y postulando que la condena por los delitos de estafa y falsedad lo sea en relación de concurso medial, no penando ambos delitos por separado. Y ello porque no se produjeron daños en la cerradura de la nave, tal y como se constata en la diligencia de inspección ocular obrante al folio 32, sin que sea de recibo que la denunciante cambie de opinión durante la instrucción y alegue ahora que las llaves le fueron sustraídas. Cree el recurrente que en aplicación del principio in dubio pro reo debe alzaprimarse la versión del acusado, relativa a que las llaves le fueron entregadas por el hijo de la denunciante, amigo suyo.

Por otro lado, los delitos de estafa y falsedad han de ser considerados en relación de concurso medial, porque la identidad falsa fue el medio para consumar el delito de estafa.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

La Acusación Particular hizo lo propio, pero añadiendo que la condena por falsedad de documento mercantil no fue por la falsif‌icación del DNI, como dice el recurso, sino por la falsif‌icación de las facturas emitidas, hecho expresamente reconocido por el acusado al minuto 11:39 de la grabación del juicio oral.

SEGUNDO

Entrando en el primer motivo del recurso, entiende el Magistrado a quo que se ha acreditado suf‌icientemente que el acusado entró en la nave sita en la Parcela NUM000 del POLIGONO000, de DIRECCION000 mediante el uso de unas llaves que la propietaria de la nave había dejado a su hijo, el cual compartía vivienda con el acusado. Según la sentencia, el acusado aprovechó esa convivencia para apoderarse subrepticiamente del juego de llaves de que disponía el hijo de la propietaria de la nave, y usarlo para entrar en la nave todas las veces que quiso.

Es cierto...

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