SJP nº 1 73/2019, 5 de Marzo de 2019, de Valladolid

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
ECLIES:JP:2019:1522
Número de Recurso255/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00073/2019

SENTENCIA NÚM. 73

En Valladolid, a cinco de marzo del año dos mil diecinueve.

Vistos por la Sra. Dña. LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de esta ciudad, las actuaciones correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido ante este Juzgado bajo el número 255/2018 y procedentes del Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Valladolid, seguidas por los posibles delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, contra Zaida, con DNI número NUM000, nacida el NUM001 de 1996, hija de Ambrosio y Bárbara, natural de Tui (Pontevedra) y vecina de Porriño (Pontevedra), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representada por el Procurador Sr. Diez-Astrain Foces y asistida por el Letrado Sra. Tovar Zamora, y contra María Inmaculada, con DNI número NUM002, nacida el NUM003 de 1987, hija de Baldomero y Agustina, natural de Pontevedra y vecina de Ribadumia (Pontevedra), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representada por el Procurador Sr. Gómez Jiménez y asistida del Letrado Sra. Valentín Sastre, y actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2016, y con ocasión de actuaciones remitidas por la policía, se incoaron en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Valladolid, las Diligencias Previas núm. 1249/2016, por los posibles delitos de estafa y falsedad documental, actuaciones en las que, previa la práctica de las diligencias que se estimaron procedentes, con fecha 31 de marzo de 2017, ampliado el 22 de marzo de 2018 se dictó por aquél Juzgado resolución en la que se acordaba la tramitación del procedimiento establecido en los artículos 757 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Solicitada por el Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral y calif‌icados provisionalmente los hechos por las partes acusadoras, por resolución dictada en dicho Juzgado con fecha 8 de junio de 2018, se acordó dicha apertura y la remisión de las actuaciones al Juzgado Penal, en el que, recibidas las mismas y registradas como Procedimiento Abreviado núm. 255/2018, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 784 de la Ley Procesal.

TERCERO

En el mismo acto del Juicio, por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 en relación con el artículo 249 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del código penal con un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 y 390.3 del Código Penal, considerando a Zaida autora por cooperación necesaria del artículo 28.b) del Código Penal y a María Inmaculada cómplice del artículo 29 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando que le fuera impuesta a Zaida la pena de dos años

de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 8 euros y a María Inmaculada la pena de once meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 8 euros, y pago de costas. Zaida indemnizará a Caja España en la cantidad de 1.037'50 euros que devengará el interés legal.

CUARTO

Por las defensas Zaida y María Inmaculada se solicitó su libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones y formalidades que determina la Ley.

HECHOS PROBADOS

El día 1 de marzo de 2016, persona o personas no identif‌icadas, haciendo uso de los datos de identidad y de la tarjeta de crédito de Caja España NUM004 de la que era titular Catalina, sin conocimiento ni consentimiento de ésta, se dieron de alta por internet en el servicio Amazon Premium, realizando dos pedidos, concretamente un Lenovo Ideapad 100-15IBD portátil por un importe de 384'50 euros y un Samsung Galaxy S6 Edge por importe de 689 euros, f‌ijando como domicilio de entrega el de María Inmaculada, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la CALLE000 nº NUM005 de Lois-Ribadumia (Pontevedra), entregándose estos apartados los días 2 y 4 de marzo de 2016 en esa dirección.

María Inmaculada había puesto con anterioridad un anuncio en internet buscando trabajo y recibió un correo electrónico en el que le ofrecían 50 euros a cambio de que recibiera unos paquetes y los entregara a la persona que le comunicarían también por correo electrónico, aceptando María Inmaculada esta propuesta, siendo este el motivo por el que recibió en su domicilio los paquetes reseñados los días 2 y 4 de marzo de 2016.

Una vez con los paquetes en el domicilio de María Inmaculada, ésta recibió un correo electrónico en el que le indicaban el lugar y las características de una mujer a la que debía entregar los paquetes, lo que así hizo, sin que se haya acreditado la identidad de la mujer a quien María Inmaculada le dio los dos paquetes.

Caja España ha abonado a Catalina los cargos indebidamente realizados con su tarjeta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La anterior narración de hechos probados se desprende de la valoración de las pruebas practicadas en el plenario y de las documentales obrantes en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR