SJP nº 1 88/2019, 4 de Marzo de 2019, de Segovia

PonenteFAUSTINO GUDIN RODRIGUEZ-MAGARIÑOS
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
ECLIES:JP:2019:855
Número de Recurso325/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00088/2019

JUZGADO DE LO PENAL DE SEGOVIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 325/2018

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa María la Real de Nieva (Segovia).

D.P. 505/2015

En Segovia, a CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.

EN NOMBRE DE S. M EL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 88/2019

Don Faustino Gudín Rodríguez-Magariños, Magistrado Juez de este Juzgado de lo penal único de Segovia, habiendo visto los autos del Juicio Oral nº 325/2018 dimanante de las Diligencias Previas núm. 505/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa María la Real de Nieva (Segovia) por un delito continuado de ESTAFA CONTINUADA de los arts. 248, 249.1 Y 74 del Código Penal en concurso real con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts.390 y 392 del CP, contra Pedro Enrique, mayor de edad, DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1971, ejecutoriamente condenado por Sentencia de 18/3/2014 f‌irme el 15/12/2014 por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Valladolid como autor de un delito de estafa a la pena de 9 meses de prisión, quien no asistió al acto del juicio habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en la representación legal que ostenta y la acusación particular de Bodegas Cerrosol SA, ejercida por el Letrado Don David López Estebaranz, actuando como Procuradora Doña Marta Pérez García y el acusado representado por la Procuradora Sra. Dolores Martínez de Pisón y defendido por la Letrada Sra. Alicia Gordo Pascual quienes acudieron al acto del juicio oral .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acusado ha acudido al acto de la vista, asimismo acudieron las demás partes a la celebración el Juicio, procediéndose a la celebración del mismo . El Ministerio Fiscal y la acusación particular de Bodegas Cerrosol SA en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal subsidiariamente de apropiación indebida estimando al acusado autor, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y como autor de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts.390 y 392 del CP sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y

solicitando se le impusiera la pena de dieciocho meses DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado se interesó por el Ministerio f‌iscal que se indemnizase Baldomero en la cantidad de 11.125,67 € cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

La defensa del acusado calif‌icó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal y entendió que procedía imponer UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA.

TERCERO

En concreto en el acto del Plenario se practicaron las siguientes diligencias de prueba:

1) Interrogatorio del acusado.

2) Testif‌ical, a cuyo efecto se procederá a citar a los siguientes testigos:

  1. Don Baldomero .

  2. Agente de la Guardia Civil con carnet profesional núm. NUM002 .

  1. - Documental por reproducida.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes, con las salvedades que se hacen constar en la propia sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Pedro Enrique, mayor de edad, DNI NUM000, nacido el NUM001 /1971, ejecutoriamente condenado por Sentencia de 18/3/2014 f‌irme el 15/12/2014 por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Valladolid como autor de un delito de estafa a la pena de 9 meses de prisión, quien trabajaba como mediador de seguros para distintas aseguradoras. Conociendo que se dedicaba a tal actividad, en julio de 2014 la empresa BODEGAS CERROSOL SA ubicada en la Carretera de Villagonzalo s/n de la localidad de Santiuste de San Juan Bautista, contactó con el acusado para la contratación de un seguro para la bodega, f‌iando en la apariencia de diligencia y solvencia que aparentaba el acusado, contratando de esta forma un seguro con la entidad de seguros ZURICH a través del acusado, emitiendo el acusado a través de la empresa CEALEX SIGLO XXI un recibo a BODEGAS CERROSOL SA por importe de 5698,36 € correspondiente a la póliza contratada que fue inmediatamente abonado el 8/7/2014 por la empresa BODEGAS CERROSOL SA. Un mes más tarde, el 8 de agosto de 2014, la aseguradora ZURICH emitió un recibo a la empresa BODEGA CERROSOL SA por importe de 5682,35 €, correspondientes a la misma póliza ya pagada por la bodega a CEALEX SIGLO XXI. Al contactar los responsables de la bodega con el acusado, el mismo les manifestó que se había duplicado el recibo y que lo devolvieran a ZURICH, cosa que la bodega realizó. El 12 de noviembre de 2014 l aseguradora ZURICH remitió una carta a BODEGAS CERROSOL SA anulando la póliza del seguro al considerarla impagada. Los responsables de la bodega nuevamente contactaron con el acusado, comunicándoles éste que la incidencia se encontraba ya solucionada.

La empresa BODEGAS CERROSOL SA, en el mes de abril de 2015, bajo las indicaciones del acusado contrató una nueva póliza con la aseguradora CASER SEGUROS para así obtener un descuento de 1150 € si se realizaba el pago anticipadamente, remitiéndolas el acusado una prepóliza con fecha de efecto de 7 de julio de 2015 con forma de pago anual en la que f‌iguraba como mediador Clara, procediendo BODEGAS CERROSOL SA a realizar con fecha 4 de mayo de 2015 una transferencia bancaria por importe de 5427,71 € a la cuenta ES NUM003 indicada por el acusado. La bodega recibió una semana después la documental remitida por CASER para su f‌irma y conformidad, no coincidiendo con lo contratado, fecha de emisión y vencimiento, dado que la fecha de emisión era de 9/4/2015 y vencimiento el 9/4/2016 y la forma de pago era trimestral con cargo a un domicilio de abono que no pertenecía a BODEGAS CERROSOL, amén de que BODEGAS CERROSOL había pagado por anticipado. BODEGAS CERROSOL recibió el 23 de mayo de 2015 una carta de CASER SEGUROS comunicando el impago de los recibos, y ante esta situación, las bodegas reclamaron al acusado la devolución de la transferencia realizada. El 29 de mayo de 2015, el acusado remitió vía fax un resguardo de una transferencia por importe de 5427,71 € supuestamente realizada a la cuenta de BODEGAS CERROSOL SA en la entidad CAJAMAR, resguardo que no se correspondía con la realidad y que el acusado había confeccionado de forma falaz, dado que en ningún momento se recibió tal cantidad en la cuenta de BODEGAS CERROSOL. Resultando de todo ello, que el acusado no había formalizado las pólizas con las aseguradoras ZURICH y CASER SEGUROS, aparentando haberlo hecho ante BODEGAS CERROSOL, guiado con la intención de obtener ilícito benef‌icio, apoderándose así de las cantidades satisfechas por la bodega.

La causa de sencilla tramitación, pues no se han practicado periciales tan solo declaraciones, se remontan a hace casi tres años y diez meses, la denuncia es de fecha de 2 de junio de 2015, el Auto de apertura de Juicio

oral es de fecha de 2 de noviembre de 2017, se plantean con fecha de 17 de enero de 2019 el Auto de admisión de pruebas y se enjuicia el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente juicio se dan por probados hechos denunciados que dieron lugar a la incoación de la causa penal, han quedado acreditados a través de la oportuna y necesaria prueba suf‌iciente para gozar del necesario contenido de cargo.

A fortiori, el perjudicado Don Baldomero se vino a ratif‌icar como él y su empresa con contundencia y rotundidad en el acto del Plenario como sufrió sucesivos engaños orientados a concertar unas pólizas de seguros, que el acusado como corredor de seguros estaba en su manto formalizar este tipo de contratos, que creyeron que era una persona de conf‌ianza, pero se sintieron enormemente defraudados.

En este caso el estafador utiliza una puesta en escena consistente en aparentar que está realizando una serie de contratos de seguros avalado por su condición de corredor de seguros, posteriormente indica al perjudicado Baldomero que les va indicando números de cuenta y cantidades a abonar. Que lo dicho es plenamente verdad viene corroborado por el folio 50 donde el acusado para desligarse de su responsabilidad falsea un documento de transferencia utilizando su propio nombre. El acusado en el acto del Plenario ha intentado desligarse de sus responsabilidades, af‌irmando que intento mediar en una situación de conf‌licto en la que intervenía su mujer de la que se hallaba separado, pero las conversaciones de la Compañía son directamente con él. La Compañía Zurich af‌irmó a la perjudicada que el acusado...

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