SJP nº 3 82/2019, 27 de Febrero de 2019, de Burgos

PonenteJOSE RAMON CORRAL QUINTANA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
ECLIES:JP:2019:2871
Número de Recurso19/2018

JDO. DE LO PENAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00082/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. REYES CATOLICOS Nº 51 BIS

Teléfono: ATT.PUBLICO947284055 Fax: REGISTRO 947284056

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2018

N.I.G: 09330 41 2 2011 0101198

Órgano judicial de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SALAS DE LOS INFANTES

Procedimiento de origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000501 /2011

Delito CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Epifanio, HROS DE Ezequias, HROS DE Fausto, HROS Gabriel, Justiniano, Emma - HNA DE Elisa, TRES HNAS DE Fausto, Elisa PADRES DE, Epifanio

Procurador/a:,, JUAN ANTONIO MAMOLAR CAMARA, FERNANDO FIERRO LOPEZ, FERNANDO FIERRO LOPEZ, FERNANDO FIERRO LOPEZ, JUAN ANTONIO MAMOLAR CAMARA, FERNANDO FIERRO LOPEZ, JUAN ANTONIO MAMOLAR CAMARA, CARMEN LUZ ALVAREZ GIMENO

Abogado:,, ARTURO GIMENO FONFRIA,,, MIGUEL ANGEL ALONSO VICARIO, EVARISTO SOLER LLÁCER, LUIS CARLOS MATESANZ SANZ, ANTONIO JOSE LLACER NAVARRO, JOSE IGNACIO RUIZ NAVAZO

Acusado/a: IES S.A. IES S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, INTERSA - INARSA S.A., ZURICH INSURANCE, GENERALI SEGUROS (BANCO VITALICIO), PLUS ULTRA (ANTES GROUPAMA), ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPA), Eduardo, Eloy, Celso, Estanislao, Eulalio, Gustavo

Procurador/a: BEATRIZ MARIA DOMINGUEZ CUESTA, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ANA MARTA RUIZ NAVAZO, MARIA SOLEDAD OLARTE PASCUAL, MARIA CARMEN VELAZQUEZ PACHECO, CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER, ANA MARTA RUIZ NAVAZO, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ANA MARTA RUIZ NAVAZO

Abogado: CARMEN HORCAJO MURO, ALEJANDRO AYALA GONZALEZ,, JORGE JIMENEZ MUÑIZ, ALEJANDRO SUAREZ ANGULO, ALEJANDRO SUAREZ ANGULO, NICOLAS FERNANDEZ-MIRANDA FERNANDEZ-MIRANDA, GABRIEL CASTRO SALILLAS, GABRIEL CASTRO SALILLAS, GABRIEL CASTRO SALILLAS, GABRIEL CASTRO SALILLAS, GABRIEL CASTRO SALILLAS, NICOLAS FERNANDEZ-MIRANDA FERNANDEZ-MIRANDA

SENTENCIA nº 82/2019

En Burgos, a 27 de febrero de 2019.

Vistos por José Ramón Corral Quintana, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 19/2018 por un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES del artículo 316 del Código Penal en concurso con cuatro DELITOS DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 142.1 del Código Penal y dos DELITOS DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 152.1.3º del Código Penal, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo acusados Celso

, con DNI NUM000, nacido en Barcelona, el día NUM001 /1974, hijo de Artemio y de Flora, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - Cáceres, representado por el procurador Alvaro B. Moliner Gutiérrez y con la asistencia letrada de Gabriel Castro Salillas, y Gustavo, con DNI NUM003, nacido en Burgos, el día NUM004 /1968, hijo de Víctor y de Lina, con domicilio en CALLE001 nº NUM005 - Vivar del Cid (Burgos), representado por la procuradora Ana Marta Ruiz Navazo y con la asistencia letrada de Nicolás Fernández Miranda, con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por estos hechos se incoaron las Diligencias Previas nº 501/2011 por parte del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salas de los Infantes; tras la práctica de las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes y los trámites procesales que se estimaron oportunos, se señaló fecha para el juicio oral y se acordó la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal de Burgos que por turno correspondiera, siendo repartida la causa a este Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos.

Segundo

La vista se celebró los días 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19, 21, 22 y 23 de noviembre de 2018, 21 de diciembre de 2018 y 18 de enero de 2019; con carácter previo, en la primera de las sesiones se retiraron de la presente causa las acusaciones particulares ejercitadas por parte de Rosendo y Dulce (padres de Elisa ), Emma (hermana de Elisa ), los herederos de Fausto, los herederos de Gabriel y Epifanio en relación a las acciones penales y civiles por ellos ejercitadas en la presente causa, siendo que el Ministerio Fiscal manifestó su voluntad de renunciar a las acciones civiles inicialmente ejercitadas, dirigiéndose únicamente el procedimiento contra Celso y Gustavo por las acciones penales contra éstos dirigidas por el Ministerio Público; todo ello dio lugar a que mediante Auto de 20 de noviembre de 2018 se acordara el archivo def‌initivo de la causa respecto de los inicialmente acusados Eduardo, Eloy, Estanislao y Eulalio, teniendo igualmente por apartadas de la causa a las acusaciones particulares ejercitadas por parte de Rosendo y Dulce (padres de Elisa ) Emma (hermana de Elisa ) los herederos de Fausto, los herederos de Gabriel y Epifanio al tiempo que se acordaba igualmente el archivo def‌initivo respecto de las entidades Zurich Cía. Seguros, Groupama Seguros y Reaseguros, Banco Vitalicio, Arch Insurance, Fomento de Construcciones y Contratas, IES S.A. e INTERSA-INARSA S.A., traídas al procedimiento en calidad de responsables civiles. Previamente, respecto del inicialmente acusado Fidel y tras quedar debidamente acreditado su fallecimiento, se dictó el día 26 de febrero de 2018 Auto declarando la extinción de la responsabilidad penal de aquel.

Ya en el acto del juicio, se practicó la prueba de interrogatorio de los acusados, testif‌ica, pericial y documental, en la forma que se recoge en el soporte que contiene la grabación del acto del juicio oral. Tras ello y una vez elevadas a def‌initivas por las partes sus conclusiones iniciales, con una serie de modif‌icaciones consistentes en la supresión de una serie de hechos de la conclusión 1ª del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y en la alegación por parte de la defensa de Celso de la posible concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Celso y Gustavo como autores de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES del artículo 316 del Código Penal en concurso con cuatro DELITOS DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 142.1 del Código Penal y dos DELITOS DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 152.1.3º del Código Penal a las penas contenidas en su escrito de acusación con las modif‌icaciones expuestas en el acto del juicio oral, con condena en costas para los acusados. Las defensas de los acusados han solicitado la libre absolución de sus patrocinados, entendiendo de aplicación subsidiaria en su caso la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal. Tras lo anterior, se declararon los autos vistos para Sentencia, una vez se hubo escuchado a Celso y Gustavo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tercero

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales en vigor, salvo la relativa al plazo para dictar la presente Sentencia dado el volumen de asuntos de este Juzgado y el tiempo necesario para el estudio de la presente causa así como para la redacción de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

El día 5 de octubre de 2011 se estaban realizando obras de construcción de una presa en el municipio de Castrovido, procediéndose a realizar las labores de hormigonado mediante el denominado sistema de blondines. Así, el conjunto de los blondines que se utilizaban en las obras de construcción de la presa de Castrovido constituye un sistema de transporte de cargas que desplazándose a lo largo de los cables carriles, dispuestos en la vertical de la presa y anclados en el extremo en las torres f‌ijas y en el otro en las torres móviles situadas en la margen opuesta a las torres f‌ijas y dispuestas sobre una vía de rodadura que conforma un sector de centro en aquellas, permite que las cargas puedan en función de los movimientos de las torres móviles a lo largo del arco, de la carga a lo largo de los cables carriles (radios de sector), accionado por los cabrestantes de traslación y vertical de esta misma carga, accionada por los cabrestantes de elevación, colocarse en cualquier zona ocupada por la presa. El cubo que portaba hormigón venía pasando de manera constante por encima de los trabajadores que pudieran estar realizando diferentes trabajos en los distintos bloques de la presa. Los blondines utilizados en la presa de Castrovido se habían utilizado previamente en la construcción de la presa de Alqueva (Portugal), siendo que en relación a la construcción de la presa de Castrovido, se había emitido un certif‌icado de conformidad CE mediante el cual se garantizaba el correcto funcionamiento de la máquina por parte de su fabricante, la entidad IES, sin perjuicio de los correspondientes deberes de revisión y mantenimiento de las máquinas y de la observancia de las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad física de los trabajadores y de quienes estuvieran presentes en la obra. En el mes de octubre de 2011, el acusado Celso ejercía la función de jefe de obra mientras que el también acusado Gustavo era el coordinador de seguridad de la obra.

Sobre las 16,10 horas del día 5 de octubre de 2011, Elisa, Ezequias, Fausto, Gabriel, Epifanio y Justiniano

, todos ellos trabajadores de la entidad FCC a excepción de Justiniano, el cual era trabajador de la empresa Carpintería Metálica Ontañón S.L., se encontraban en el bloque 20 de la prensa realizando labores de encofrado y replanteo topográf‌ico, siendo que al mismo tiempo y en el bloque 18, contiguo al referido bloque 20, se realizaban simultáneamente tareas de hormigonado para lo cual se estaban utilizando los dos blondines instalados en la obra. En un momento dado, y como consecuencia de la rotura de la estructura del castillete...

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