SAP Barcelona 127/2019, 27 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2019
Fecha27 Febrero 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 22/2019

DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 100/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE TERRASSA

APELANTE: Jose Enrique

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA

Ilmo. José Grau Gassó

Ilmo. Pablo Díez Noval

Ilmo. Enrique Rovira del Canto

Barcelona, a veintisiete de febrero del dos mil diecinueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 22/2019, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 100/2017 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa, seguido por un delito de robo con violencia, en el que se dictó sentencia el día 15 de diciembre del año 2017 . Ha sido parte apelante Jose Enrique y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de:

un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público, en grado de tentativa, antes def‌inido, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y nueve meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

un delito leve de lesiones, antes def‌inidos, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal ;

Con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Asimismo, Jose Enrique deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al vigilante de seguridad con TIP NUM000, en la cantidad de cuarenta euros (40 €), por las lesiones sufridas, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Sobre las 12:14 horas del día 7 de septiembre de 2017, el acusado, Jose Enrique, mayor de edad ( NUM002 /1975), natural de Rumanía, con NIE nº NUM001, se dirigió al establecimiento comercial "Perfumería Facial" sita en la Avenida Textil de Terrassa, en horas de atención al público, donde, con la intención de obtener un inmediato e ilícito benef‌icio patrimonial, se hizo con seis colonias, por valor de 335,41 euros, ocultándolas en el interior de la ropa, traspasando la línea de cajas sin abonar su importe, por lo que se activaron las alarmas.

Una vez en el exterior del establecimiento comercial, el acusado fue requerido por el vigilante de seguridad con TIP NUM000 para que se detuviera, haciendo caso omiso y alejándose apresuradamente, al tiempo que hacía aspavientos con las manos contra el mismo, siendo así que el vigilante de seguridad le asió para detener su marcha, momento en que el acusado se giró hacia él, de forma agresiva, lanzándole un golpe, sin alcanzarle, y manifestándole que si se acercaba, le "pincharía", al tiempo que buscaba entre su ropa, simulando portar un instrumento peligroso. A consecuencia de ello, se inició un forcejeo entre ambos, razón por la cual el vigilante de seguridad y el acusado cayeron al suelo.

Como consecuencia de estos hechos, el vigilante de seguridad con TIP NUM000 sufrió lesiones consistentes en policontusiones (dermoabrasiones en zona bicipital interna, dolor en la rodilla derecha y dolor dorsolumbar). Estas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar un día, durante el cual no estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. El perjudicado reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Séptima de la Audiencia, por Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal. Por motivos de organización interna de la Sección se ha adelantado el día señalado para deliberación, votación y fallo del recurso.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

La representación procesal de Jose Enrique impugna la sentencia dictada en la instancia alegando error en la valoración de la prueba. El recurrente niega haber agredido al...

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