SJP nº 7, 26 de Febrero de 2019, de Barcelona

PonenteMARIA DEL PILAR CALVO RESEL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
ECLIES:JP:2019:4270
Número de Recurso376/2018

JUZGADO DE LO PENAL nº 7 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 376/2018

DILIGENCIAS PREVIAS nº 17/2017-L

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 23 de Barcelona

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona a 26 de febrero de 2.019

Vistos por mí, Dña. MARIA DEL PILAR CALVO RESEL, Magistrada Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE BARCELONA y su partido judicial, los autos que con arreglo a los trámites previstos en la L.O. 7/88 de 28 de diciembre, se han seguido en este Juzgado bajo el número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 376/2018, dimanante de las DILIGENCIAS PREVIAS 17/2017-L del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 23 de Barcelona, por unos presuntos delito contra la Hacienda Pública, dirigido contra Luis Miguel y, Carolina, representados por el procurador Sr Ernesto Huguet Fornaguera y asistidos por el letrado Sr Diego Hernández Ropero, contra Agapito, representado por la Procuradora Sra Francesca Bordell Sarró y asistido por el letrado Sr José Antonio Fontanilla Parra, contra Ambrosio, representado por el Procurador Sr Ernest Huguet Formaguera y asistido por el letrado Sr Sergi Mercé Klein y contra SANTAPAU PATRIMONIO 2003 S.L, representada por la Procuradora Sra Marina Palacios Salvadó y asistido por el letrado Sr Juan Bta. Capella Arruf‌i. siendo acusación pública el Ministerio f‌iscal representado por la Ilma Carmen Martín Aragón y la Abogado del Estado Sra Beatriz Vizcaíno López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas 17/17-L del Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona y su partido judicial.

Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se convocó a las partes a la celebración de juicio que tuvo lugar el día 29 de enero de 2.019.

SEGUNDO El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos un delito contra la Hacienda Pública del art 305 del C.P., siendo autores los acusados, Luis Miguel, Carolina, Agapito, Ambrosio conforme los arts 28.1 y 31 del C.P. y SANTAPAU PATRIMONIO 2003 S.L conforme el art 31 bis del C.P. sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Luis Miguel, Carolina y Agapito, la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio, multa de 1.132.000 euros con 284 días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 4 años y seis meses; solicitando para Ambrosio la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio, multa de 600.000 euros con 150 días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos

f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 3 años y 4 meses, y solicitando para SANTAPAU PATRIMONIO 2003 S.L, la pena de multa de 600.000 euros y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 5 años, con imposición de las costas del juicio de manera proporcional.

Asimismo interesa que Luis Miguel, Carolina, Agapito, Ambrosio y SANTAPAU PATRIMONIO 2003 S.L, indemnicen a la AEAT conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la suma de 565.932.74 euros, junto con los intereses legales de mora tributaria, conforme a lo dispuesto en el art 58.2 en relación con la DA 10ª de la Ley General Tributaria, regulada por LO 58/2003 a contar desde el momento de f‌inalización del periodo voluntario de pago del impuesto hasta la fecha de la sentencia; a partir de sentencia hasta el efectivo pago se satisfará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme el art 576 de la L.e.c.

Por el Abogado del Estado calif‌icó los hechos como constitutivos un delito contra la Hacienda Pública del art 305 del C.P., siendo autores los acusados, Luis Miguel, Carolina, Agapito, Ambrosio conforme los arts 28.1 y 31 del C.P. y SANTAPAU PATRIMONIO 2003 S.L conforme el art 31 bis del C.P. sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Luis Miguel, Carolina y Agapito, la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio, multa del triple de la cuota defraudada de 1.697.798,22 euros con la responsabilidad personal en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años,; solicitando para Ambrosio la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio, multa de 600.000 euros con 150 días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 4 años, y solicitando para SANTAPAU PATRIMONIO 2003 S.L, la pena de multa del doble de la cuota defraudada de 1.131.865,48 euros y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 5 años, con imposición de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

Asimismo interesa que Luis Miguel, Carolina, Agapito, Ambrosio y SANTAPAU PATRIMONIO 2003 S.L, indemnicen a la AEAT conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la suma de 565.932.74 euros, junto con los intereses legales de mora tributaria, conforme a lo dispuesto en el art 58.2 en relación con la DA 10ª de la Ley General Tributaria, regulada por LO 58/2003 a contar desde el momento de f‌inalización del periodo voluntario de pago del impuesto hasta la fecha de la sentencia; a partir de sentencia hasta el efectivo pago se satisfará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme el art 576 de la L.e.c.

TERCERO Las defensas, en igual trámite, manifestaron su total disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución.

CUARTO En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal y la Abogada del Estado elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, al igual que las defensas elevaron a def‌initivas sus conclusiones, tras interesar la defensa de Luis Miguel al interesar alternativamente en la conclusión cuarta, como muy cualif‌icada la atenuante de dilaciones indebidas del art 21.7 en relación con el art 66.1.2 del C.P., interesando la pena rebajada en dos grados de tres meses de prisión y una multa de 141.483,18 euros con 71 días de responsabilidad personal subsidiaria; la defensa de Carolina y Agapito en los mismos términos que la anterior si bien f‌ijando la multa en 141.483,19 euros; la defensa de Ambrosio interesa la eximente o atenuante muy cualif‌icada del art 21. 6 del C.P., y como ya interesó en el escrito de defensa la eximente del art 20.2 del C.P. o subsidiariamente, la eximente incompleta del art 21.1 en relación con el art 20.2 del C.P. o también subsidiariamente, como muy cualif‌icada, del art

21.2 del C.P. por el trastorno por abuso-dependencia de cocaína y SANTAPAU PATRIMONIO 2003 S.L. elevó a def‌initivas sus conclusiones.

. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calif‌icaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia, tras oír a los acusados.

QUINTO En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que SANTAPAU PATRIMONIO 2003 S.L. fue constituida mediante escritura pública de 31 de marzo de 2. 003 siendo socios fundadores y administradores mancomunados Luis Miguel y D0 Carolina, cuyo objeto social es la promoción, adquisición, transmisión, urbanización, división y parcelación de todo tipo de inmuebles, terrenos y f‌incas rústicas y urbanas, la construcción, administración explotación de

estos bienes, directamente o mediante arrendamiento no f‌inanciero, cualquiera que sea el destino o utilización de los bienes, y, en general, realizar cualquier operación de carácter inmobiliario sin ninguna excepción.

El 12 de mayo de 2011, Luis Miguel y Carolina transmitieron la totalidad de las participaciones sociales de SANTAPAU PATRIMONIO 2003 S.L. por un valor total de dos euros a Agapito que fue nombrado a su vez administrador único; el cual fue presentado por Alexis .

El 23 de enero de 2.012 Ambrosio adquirió por un euro todas las participaciones de SANTAPAU PATRIMONIO 2003 S.L. tras la transmisión por parte de Agapito y pasó a ser administrador único de la mercantil, tras ser presentado por Alexis ; y pese a ambas transmisiones Luis Miguel y Carolina mantenían el control de SANTAPAU PATRIMONIO 2003 S.L..

En fecha 1 de abril de 2011, SANTAPAU PATRIMONIO 2003, S.L., representada por Luis Miguel y Carolina, transmitieron las siguientes f‌incas urbanas situadas en Barcelona a la sociedad SOLVIA DEVELOPMENT SL, asesorados por Alexis, generando con ello un IVA repercutido por importe total de 565.938,24 euros que no fue declarado ni ingresado en la Hacienda Pública a través de las siguientes operaciones:

La f‌inca registral nº 22.560 inscrita en el Registro de la Propiedad de Barcelona nº 14, sita en la calle Juegos Florales nº 16 de Barcelona, por el precio global de 1.568.825,44 euros, operación que devengó IVA que ascendió a 282.388,58 euros, que fue ingresado mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR