SJP nº 2 32/2019, 26 de Febrero de 2019, de Eivissa
Ponente | MARTINA RODRIGUEZ CARITG |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
ECLI | ES:JP:2019:1000 |
Número de Recurso | 184/2016 |
JDO. DE LO PENAL N. 2
EIVISSA
SENTENCIA: 00032/2019
SENTENCIA
En IBIZA, a veintiséis de Febrero de dos mil diecinueve.
La Ilma Sra. Dña. MARTINA RODRIGUEZ CARITG, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 002 de IBIZA/EIVISSA y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 0000184 /2016, procedente del JDO. INSTRUCCION nº 004 de IBIZA/EIVISSA y tramitado en el mismo como PA, seguido por ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) contra Sabino con documento NUM000 nacido en Azkoitia( Guipúzcoa ), el día NUM001 .1950 con domicilio en URBANIZACION000 nº NUM002 -San Rafael, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma.Sra.Dña Elena Bolado la acusación particular ejercitada por ELYSIUM,S.L. y dicho acusado, representados, respectivamente, por los Procuradores, Dña Susana Navarro y Dña Vicenta Jiménez y Dña Ascensión Joaniquet y defendidos por los Abogados Dn.Ramón Baradat y Dña ascensión Joaniquet Larrañága, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, solicita el dictado de una sentencia absolutoria
La acusación particular en igual trámite califica los hechos como constitutivos en primer lugar de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 del C . P .; en segundo lugar de un delito de falsificación de documentos privados del artículo 396 del C.P. de los que responde el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de las penas de 4 años de prisión, Multa de 12 meses a razón de 50 e diarios. Costas. Deberá ser condenado el acusado a satisfacer a la querellante la cuantía correspondiente al valor del arrendamiento de la vivienda según normales precios de mercado desde la fecha en que se ofreció al acusado Sr Sabino por conducto notarial la devolución del principal prestado -ofrecimiento de cheque bancario- hasta la efectiva entrega de la posesión de la vivienda.
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, solicita su libre absolución, y la imposición de las costas a la acusación particular por su temeridad y mala fe procesales.
HECHOS PROBADOS
Se declaran como tales, que la querellante ELYSIUM S.L. es propietaria de la finca registral número NUM003,inscrita al Tomo NUM004,Libro NUM005 de Sant Josep, folio NUM006 ;Dña Celsa y Dña Eva,son las socias integrantes de la citada sociedad y administradoras solidarias de la misma.
Nietas de la originaria propietaria,Dña Coral, a la muerte de ésta la heredó su hija y madre de aquellas . Dña Daniela,a cual la transmitió a sus hijas en virtud de pacto sucesorio.
Siendo aún propietaria Dña Coral, la finca resultó hipotecada,en garantía de un préstamo concedido a la nieta, Eva, por la entidad Bancaja, cuyo importe fue de 30 millones de pesetas; ante el impago de varias cuotas vencidas,la entidad bancaria instó demanda de ejecución hipotecaria cuya tramitación correspondió al Juzgado de Primera Instancia 3 de esta ciudad, bajo el número 375/2002.
Bancaja cedió el crédito a la entidad Chaman 23 S.L. que se subrogó procesalmente en la posición de aquella, llegando por fin el señalamiento e subasta que se fijó para el dia 25 de octubre de 2004.
El mismo día Dña Coral, representada por su hija Daniela, vende en escritura pública de compraventa la finca mencionada al hoy acusado Sabino,mayor de edad, cuyos posibles antecedentes penales no consigna ni especifica la acusación particular, por precio de 156.931 e que la compradora retiene para hacer frente al pago de la hipoteca en el procedimiento 375/2002.
En esa misma fecha,25 de octubre ambas partes suscriben un documento privado por el que el acusado se comprometida a vender a Dña Daniela, la finca litigiosa por precio de 2888.500 e,debiéndose formalizar la compraventa en plazo máximo de 1 año a partir de la firma del citado documento,debiendo entregarse libre de cargas existentes,completamente la hipoteca y un embargo que también pesaba sobre la misma, en virtud de proceso de ejecución de títulos judiciales,que bajo el número 90/2004 se seguía ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de esta ciudad, a instancia de Dña Natalia .
Con posterioridad a todo ello, Dña Coral, formuló demanda de juicio ordinario, cuyo conocimiento correspondió al Juzgdo de Primera Instancia 2 de esta ciudad y partido,y que se tramitó bajo el número 967/2009.en solicitud de que se declarara, que la compraventa formalizada entre las partes lo fue en garantía de devolución del préstamo concedido por el demandado a la demandante,y como consecuencia de ello se orden de la cancelación de la inscripción de la misma en el registro de la propiedad.
Dichos pronunciamientos se lograron, mediante la sentencia que se dictó en este juicio ordinario, en fecha 25 de julio de 2011,y la posterior que en grado de apelación dictó la Audiencia provincial en fecha 15 de Marzo de 2012.
Cabe significar que en ambas sentencias,se reconoce el derecho de retención al hoy acusado,sin más precisiones,que el demandado-fiduciario, únicamente está obligado a devolver el bien y restituirlo a la actora en caso de que esta satisfaga la deuda garantizada, más no lo convierte en propietario caso de incumplimiento por la otra parte de la devolución del préstamo.
En el espacio que medió entre las dos sentencias, el día 15 de Febrero de 2012 el acusado procedió a arrendar a la en otro momento acusada,-la acusación particular h desistió de mantener la misma previamente a celebrar el acto del juicio- Rosana, la finca por tiempo de 1 año y precio de 9000 e anuales, no habiéndose acreditado que dicho contrato fuere irreal,inexistente o simulado.
El mismo dia en que Dña. Daniela, transmitió a sus hijas como ya habíamos visto y mediante pacto sucesorio, la propiedad de la finca,10 de Julio de 2013,el hoy acusado fue requerido notarialmente por aquella,para que compareciera en una notaría de esta ciudad de Ibiza a "... fin de otorgar carta de pago de los 156.931 e que en su día le fueron prestados contra la devolución de la posesión de la finca.....que en la actualidad continúa
ocupando sin título alguno que lo justifique".
Paralelamente en igual fecha, tanto Daniela, como sus hijas, Celsa y Eva, habían reconocido previamente la deuda y asumido solidariamente la obligación de pago de la cantidad de 156,931 e en su día prestados.
El acusado por la misma vía notarial,contestó al requerimiento en el sentido de rechazar su objeto manifestando que la requirente compareciera y se personara en el procedimiento ordinario 516/13 que se seguía ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ibiza, a los efectos de hacer valer cualquier pretensión, ala vez que ya ponía de manifiesto que la finca se hallaba arrendada
La constitución de la entidad Elysium S.L tiene lugar el día 22 de Julio de 2013,aportando en la misma fecha a la misma, la finca recibida de su madre.
Tras ello, y en la misma fecha,la citada sociedad procede a gravar la finca con un préstamo hipotecario que concede la entidad bancaria Colonya Caixa d Estalvis de Pollença,por importe de 272.747,89 e.
Al día siguiente,23 de Julio,madre e hijas,de nuevo, formalizan acta de depósito notarial mediante cheque por importe de 156.931 a favor el acusado, para que se "cobre con el mismo contra la devolución de la finca ", pago que no es aceptado.
Elysium S.L interpuso en fecha 11 de Septiembre de 2013,demanda...
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