SJMer nº 2, 21 de Febrero de 2019, de Málaga

PonenteMARIA DEL ROCIO MARINA COLL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
ECLIES:JMMA:2019:4873
Número de Recurso264/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2

MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº264/14

SENTENCIA

Málaga, 21 de febrero de 2019.

Vistos por mí, Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número dos de los de esta Ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº264/14 seguidos a instancia de la entidad OIL DISTRIBUTION TERMINALS S.L. (ODT), demandante inicial y demandada en reconvención, representada por el procurador Sr. Rodríguez de Leiva; contra la entidad CRYSTALWATER NAVIGATION, LTD, inicialmente demandada y demandante en reconvención, representada por el procurador Sr. Martín de la Hinojosa, sobre reclamación de cantidad y transporte marítimo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de febrero de 2014 se registró demanda demanda interpuesta por el procurador Sr. Rodríguez de Leiva, en nombre y representación de la actora, frente a CRYSTALWATER NAVIGATION, LTD, en reclamación de 76.162,30 euros, más intereses legales conforme al 1100 y 1108 del CC, y subsidiariamente, desde la fecha de interposición de la demanda; solicitando la expresa condena en costas de la demandada. Todo ello en reclamación de daños y perjuicios por el siniestro ocurrido durante la descarga de residuos de hidrocarburos del buque propiedad de la demandada el día 12 de enero de 2014 en el Puerto de Málaga.

SEGUNDO

Mediante decreto de 17 de marzo de 2014, se admitió a trámite la demanda emplazándose a la demandada para contestar. En fecha 29 de abril de 2014, se registró contestación a la demanda presentada por el procurador Sr. Martín de la Hinojosa en nombre y representación de la demandada, solicitando la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas. Asimismo, se interponía demanda reconvencional frente a OIL DISTRIBUTION TERMINALS S.L., en reclamación de 19.810 euros, más intereses y costas por los gastos de limpieza del casco del buque CRYSTALWATER, de su propiedad, como consecuencia del vertido de la tubería de la actora y demandada en reconvención.

TERCERO

Mediante decreto se tuvo por contestada la demanda, por admitida la reconvención y se dio traslado a la parte reconvenida para que procediera a contestar a la misma.

Por el procurador Sr. Rodríguez de Leiva, en la representación mencionada, se contestó a la reconvención, oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación con imposición de costas. Mediante decreto, se tuvo por formulada contestación a la reconvención y se citó a las partes a la audiencia previa.

CUARTO

La audiencia previa se celebró en el día y hora señalados. La parte actora se ratif‌icó en su demanda, realizó aclaraciones, y redujo su reclamación a la cantidad de 60.085,50 euros, alegando que era la cifra f‌inal tras haber abonado todas las facturas, y por haberse visto reducida al no habérsele exigido f‌inalmente el pago

de los costes a su mandante por el Puerto de Málaga. La parte demandada se ratif‌icó en su contestación y realizó aclaraciones. Tras f‌ijarse los hechos controvertidos y proponerse prueba, se admitió documental, más documental, interrogatorio de parte, testif‌ical y pericial. Finalmente, se citó a las partes a la vista.

La vista se inició en el día y hora señalados, practicándose la prueba propuesta y admitida, salvo la que fue objeto de renuncia. La vista hubo de interrumpirse, atendiendo al número de testigos y peritos, así como a la complejidad y números de preguntas; continuándose en otra fecha. Tras practicarse las pruebas pendientes, las partes formularon sus conclusiones quedando las actuación es para resolver.

QUINTO

En el presente procedimiento se han respetado las prescripciones legales, salvo en lo que se ref‌iere al cumplimiento de los plazos de señalamiento y dictado de sentencia, dada la carga de trabajo que soporta este juzgado, así como a la especial complejidad de este proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente pleito tiene por objeto, muy resumidamente, las siguientes pretensiones:

  1. De un lado, la parte inicialmente actora, OIL DISTRIBUTION TERMINALS S.L., reclama frente a CRYSTALWATER NAVIGATION, LTD, la cantidad de de 60.085,50 euros (tras reducir las pretensiones en la audiencia previa), más intereses legales conforme al 1100 y 1108 del CC, y subsidiariamente, desde la fecha de interposición de la demanda; solicitando la expresa condena en costas de la demandada.

    - Alega que su representada explota una Terminal del Puerto de Málaga en la que presta servicios de descarga y almacenamiento. Alega que el domingo 12 de enero de 2014, el buque CRYSTALWATER, propiedad de la demandada atracó en dicho puerto, en el muelle 7 (Terminal de la demandada), para descargar residuos de hidrocarburos propiedad de la empresa Sertego Servicios Medioambientales S.L., con la que la actora había contratado la recepción y almacenamiento de los residuos de su propiedad, que transportaba dicho barco. El producto a descargar era un compuesto no homogéneo con restos de hidrocarburos. Alega que, antes de llegar al puerto, se informó claramente a la demandada sobre el hecho de que la presión máxima de descarga debía estar en 4 bares, con un caudal de 300 metros cúbicos. Dicha circunstancia fue aceptada por la demandada. Añade que por la excesiva presión de bombeo realizada por el buque a partir de determinado momento, y que superó ampliamente dichos límites, se produjo la rotura de la tubería propiedad de su representada, provocando un derrame de residuos de hidrocarburos en las instalaciones de la Terminal sita en el muelle 7 del Puerto de Málaga. A consecuencia de la actuación negligente del buque, se produjo un vertido de hidrocarburos que hubo que controlar, recoger y limpiar. Su representada ha sufrido daños y perjuicios consistentes en gastos de limpieza y gastos por reparación de la tubería que reclama por importe de 60.085,50 euros, conforme a las facturas abonadas.

    - Reclama a la demandada al amparo del Código Civil, Código de Comercio así como en aplicación del Convenio sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de hidrocarburos.

  2. De otro lado, la entidad CRYSTALWATER NAVIGATION, LTD se opone a la demanda, alegando que no existe responsabilidad por parte de su representada. Alega que la responsabilidad del vertido no es atribuible ni tuvo su origen en el buque, sino que la causa de debe a las def‌icientes instalaciones de la terminal que explota OIL DISTRIBUTION TERMINALS S.L.

    Alega que la sustancia que se transportaba por el buque no era otra cosa que "aguas de sentina", la cual tiene menos viscosidad que los residuos de hidrocarburos. Añade que la tubería no se rompió por la presión de descarga del buque, sino por el def‌iciente estado de las instalaciones. Alega que la falta de responsabilidad del buque viene recogida en varios informes of‌iciales. Af‌irma que el producto transportado fue debidamente calentado antes de su descarga, que nunca se superó la presión de 4 bares. Alega que la presión se controla desde la Terminal y que, en todo caso, habrían sido negligentes los operarios de la actora. Añade que la Terminal es muy antigua y las instalaciones no podían soportar una presión superior a 2,6 bares. Alega la falta de legitimación pasiva de su representada para la reclamación realizada, al no ser responsable de los daños. Asegura que la responsabilidad exclusiva es de la Terminal, y, en todo caso, discute los daños reclamados al considerar que no están debidamente justif‌icados.

    - En segundo lugar, formula reconvención frente a la inicialmente actora, reclamándole 19.810 euros. Alega que se vio afectada por el vertido proveniente de la tubería propiedad de la inicialmente actora y demandada en reconvención. Alega que, como consecuencia de las manchas causadas al casco de buque tuvo que contratar a una empresa de limpieza que le cobró 20.790 euros. Reclama solo 19.810 euros de los mismos, al haber excluido los conceptos de horas de espera, dietas y gastos de hotel.

  3. La entidad OIL DISTRIBUTION TERMINALS S.L. se opone a la demanda reconvencional solicitando su desestimación. Alega la falta de responsabilidad de su representada en las manchas causadas al buque por el vertido. Alega la falta de traducción de alguno de los documentos aportados por la demandada. Asimismo, alega que la contaminación se produjo por la rotura de la tubería. Asimismo, añade que aunque la contaminación no tenga origen en el buque, ello no signif‌ica que no hubiera una actuación negligente del mismo, y que dicha actuación negligente es la causante del vertido y de los daños. Alega que la dirección y control de la descarga correspondía al buque. Que el buque no registraba documentalmente la presión, que realizó parada y arrancadas de las bombas varias veces. Añade que las cartas de protesta del capitán del buque son un documento unilateral. Alega que la distinción entre aguas de sentina y residuos de hidrocarburos es irrelevante, dado que las aguas de sentina contienen residuos de hidrocarburos y que no es un producto de viscosidad uniforme. Por último, niega que dicho producto fuera calentado por el barco antes de iniciar la descarga, asegurando que sólo se calentó con posterioridad al mismo, el día 14 de enero a petición de Sertego.

SEGUNDO

En primer lugar, resulta necesario determinar cual era la relación entre la actora y la demandada y si las reclamaciones que se realizan mutuamente tienen un fundamento basado en la responsabilidad contractual o extracontractual, así como el derecho aplicable.

En primer lugar tenemos que acudir a las normas generales del Código Civil ( LEG 1889, 27 ) sobre responsabilidad por daños. Tales normas se encuentran recogidas en dos ámbitos: por un lado, los artículos 1101 y siguientes (conforme al art. 1.101, "quedan sujetos a la indemnización de...

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