AAP Cantabria 130/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteJUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2019:457A
Número de Recurso73/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución130/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo número: 73/2019.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTANDER .

Recurrente: DON Enrique ; Y, DON Eugenio .

Resolución recurrida de fecha: 1 de agosto de 2018 (Auto de procesamiento).

Apelación.

A U T O núm. 130 / 2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

Dª ALMUDENA CONGIL DÍEZ

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA

En Santander, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTANDER, se dictó en fecha 1 de agosto de 2018, Auto por el que se acordaba el procesamiento de DON Enrique ; Y, DON Eugenio por delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.2ª del Código Penal.

SEGUNDO

Contra dicho Auto por la representación procesal de DON Enrique ; Y, DON Eugenio se interpuso recurso de reforma y, subsidiario de apelación, interesando que se dejase sin efecto la citada resolución y se procediera a acordar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

Recurso de reforma que fue desestimado por dicho Juzgado por Auto de fecha 11 de octubre de 2018, tramitándose el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario.

TERCERO

Por Providencia de fecha 1 de febrero de 2019 se acordó la incoación del presente Rollo de apelación dando traslado para instrucción a las partes por tres días ( arts. 229 y 230 LECr) y se señaló vista para el día 21 de febrero de 2019, que se celebró en la forma que consta en el acta levantada al efecto.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Juan José Gómez de la Escalera, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de DON Enrique ; Y, DON Eugenio se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 1 de agosto de 2018, en el que se acordaba su procesamiento por delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.2ª del Código Penal.

Alegan los recurrentes que no procede la declaración de procesamiento sino el sobreseimiento y archivo de la causa al no existir indicios racionales de criminalidad por falta de credibilidad de la denunciante así como por la existencia de contraindicios que justif‌icarían el archivo y sobreseimiento de la causa. Contraindicios que se analizarán seguidamente.

Teniendo en consideración la entidad de los hechos investigados y el delito que podrían constituir que supera los nueve años de prisión ( art. 757 LECrim) es evidente que la declaración de procesamiento resulta obligada de existir indicios racionales de criminalidad en los recurrentes por lo que la única cuestión que cabe analizar en el presente recurso es si existen o no indicios racionales de criminalidad.

Hay que adelantar que al haberse interpuesto recurso de apelación tanto contra el Auto de incoación de sumario como contra el Auto de procesamiento por los mismos motivos de impugnación consistentes en la ausencia de indicios racionales de criminalidad la resolución de los mismos contendrá básicamente los mismos razonamientos en cuanto analiza la existencia de dichos indicios y las diligencias de donde derivan.

SEGUNDO

Planteado el objeto del recurso en la forma anteriormente expuesta, la Sala, tras examinar con detenimiento las presentes actuaciones, entiende que no procede revocar el Auto dictado en fecha 1 de agosto de 2018 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTANDER .

Entiende la instructora que en la presente causa existen indicios racionales de criminalidad en la conducta atribuida a los recurrentes DON Enrique ; Y, DON Eugenio que pueden concretarse en los siguientes:

  1. ) la declaración de la víctima DOÑA María Inmaculada que relata la forma y circunstancias en que fue agredida sexualmente (folios 88 a 91).

  2. ) el Informe médico forense de fecha 14 de octubre de 2017 que concluye que la denunciante " presenta lesiones leves en genitales externos compatibles con relación sexual reciente... No se evidencia otras lesiones en la exploración general ".

    Indicio éste que resulta contingente en cuanto que refuerza tanto la versión de la denunciante de que hubo violencia como la de los recurrentes de que hubo relaciones consentidas.

  3. ) el Informe médico forense de fecha 16 de mayo de 2018 que concluye que la denunciante " presenta un diagnóstico compatible con trastorno por estrés postraumático en relación con los hechos denunciados, por lo que sigue tratamiento psicológico con buena evolución de los...

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