SJP nº 2 53/2019, 18 de Febrero de 2019, de Mérida

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
ECLIES:JP:2019:4208
Número de Recurso298/2018

JDO. DE LO PENAL N. 2

DIRECCION000

SENTENCIA: 00053/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA000 NUM000 . EJECUCIONES TEL NUM001 // NUM002 // NUM003 //FAX NUM004

Teléfono: UPAD NUM005

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VBS

Modelo: N85850

N.I.G.: 06088 41 2 2017 0001132

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000298 /2018

Delito/Delito Leve: INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Leoncio, Eulalia

Procurador/a: D/Dª,, LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Lucio

Procurador/a: D/Dª EUGENIO GARCIA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL CONTRERAS-CERVANTES LEON

SENTENCIA Nº 53/2019

En DIRECCION000, a 18 de febrero de 2019.

MARÍA ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Ciudad, ha visto en juicio oral y público las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 (Badajoz), seguidas por los trámites del procedimiento abreviado por delitos de AMENAZAS y de DAÑOS mediante incendio, registradas en este Juzgado de lo Penal con el número 298/18, contra Lucio, con DNI NUM006, hijo de Onesimo y Josef‌ina nacido el NUM007 de 1982, natural y vecino de DIRECCION002 (Badajoz), con domicilio en AVENIDA001 nº NUM008, con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador Sr. García Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Contreras Cervantes. En este proceso penal, además del anterior y del Ministerio Fiscal, ha sido también parte como Acusación Particular Eulalia y Leoncio, que han comparecido representados por el Procurador Sr. Álvarez Cuadrado y asistidos por la Letrada Sra. Rodríguez Reyes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en fecha 24 de julio de 2017 y se tramitaron por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001, en virtud de atestado remitido por el Puesto de la Guardia Civil de DIRECCION002 (Badajoz).

SEGUNDO

Tras la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron oportunas por el Juez Instructor, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales en el que calif‌ica los hechos como constitutivos de dos delitos de amenazas en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el artículo 171.4 del CP y un delito continuado de daños mediante incendio previsto y penado en el artículo 266 del mismo texto legal, de los que considera autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a Lucio, para quien solicita las penas siguientes: por cada delito de amenazas la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y un año y nueve meses de prohibición de aproximarse a Eulalia a una distancia inferior a los 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, y por el delito continuado de daños mediante incendio, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del proceso. En concepto de responsabilidad civil solicita que se condena al acusado a indemnizar a Milagrosa en la cantidad de 5.668,15 euros por los daños causados en su vivienda.

En el mismo trámite, la Acusación Particular presentó escrito de conclusiones provisionales en el que calif‌ica los hechos como constitutivos de dos delitos de amenazas previstos y penados en el artículo 169.1 y 169.2 del CP y de un delito continuado de daños cometidos mediante incendio previsto y penado en el artículo 266 del CP, de los que considera autor responsables, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a Lucio, interesando el dictado de una sentencia por la que lesean impuestas, por el delito de amenazas condicional la pena de un año de prisión, por el delito de amenazas no condicional la pena de seis meses de prisión, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación y comunicación con Eulalia y Leoncio, a su familia directa y sus domicilios a una distancia mínima de 200 metros, todo ello por tiempo de un año y seis meses, y por el delito continuado de daños mediante incendio la pena de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil solicita que se condene al acusado a indemnizar a Eulalia y a Leoncio a cada uno de ellos en la cantidad de 5.000 euros para cada uno de ellos en concepto de daños morales, y

1.500 euros para cada uno de ellos en concepto de daños materiales causados por el incendio al haber perdido toda su ropa, la de su hija, enseres, muebles y productos electrónicos, y dado que dichos daños no han sido valorados pericialmente, subsidiariamente solicitan que se determinen en ejecución de sentencia.

TERCERO

Acordada la apertura del juicio oral, declarada la competencia del Juzgado de lo Penal para el conocimiento y fallo de la causa, la Defensa del acusado presentó escrito de calif‌icación provisional interesando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Juzgado de lo Penal, se dictó auto admitiendo toda la prueba propuesta por las partes y señalándose para la celebración del juicio el día 7 de febrero de 2019, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de todas las partes y el resultado que consta en acta.

QUINTO

En el trámite de cuestiones previas, el Ministerio Fiscal corrigió el error que se advierte en su escrito de acusación en su apartado primero, aclarando que el encausado ha mantenido una relación sentimental no con Eulalia sino con Raquel, amiga de la anterior; en su apartado segundo para calif‌icar los delitos de amenazas como delitos de amenazas no condiciones del artículo 169.2 del CP, y en su apartado quinto para solicitar por cada uno de estos delitos de amenazas no condicionales la pena de un año de prisión, suprimiendo la referencia a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. La Acusación particular, en el mismo trámite de cuestiones previas, rectif‌icó el apartado primero de su escrito de calif‌icación para aclarar que la vivienda de sus representados se ubica no en la CALLE000 nº NUM009 sino en la CALLE001 nº NUM010 de DIRECCION002, y el apartado para indicar que los delios de amenazas que se imputan al acusado son dos y no uno como por error se hace constar en dicho apartado.

SEXTO

Practicada toda la prueba propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevaron a def‌initivas sus conclusiones. La Defensa reiteró la petición de libre absolución del acusado.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el encausado, Lucio -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-, mantuvo una relación sentimental con Raquel, amiga de Eulalia, relación que cesó aproximadamente sobre principios del año 2017.

Tras su ruptura con Raquel, el día 26 de marzo de 2017, el encausado mantuvo con ésta en presencia de Eulalia, en la localidad de DIRECCION002, partido judicial de DIRECCION001, una conversación en el curso de la cual se dirigió a ambas con expresiones tales como " voy a ir para adelante con vosotras, yo ya no tengo nada que perder", a lo que Raquel respondió que se metiera sólo con ella y dejara en paz a Eulalia .

Posteriormente, en la noche del 29 a 30 de abril de 2017, encontrándose el acusado en una caseta de la feria de la localidad de DIRECCION002, en la que se encontraba también Eulalia y otras amigos, se dirigió a la pareja de ésta, Leoncio, con la siguiente expresión: " dile a tu mujer que no se meta o la mato".

Esa misma madrugada, después de proferir la expresión antes mencionada, tras observar como Eulalia acompañaba a Raquel a su domicilio y regresaba de nuevo a la caseta, el acusado se dirigió a la vivienda donde residían en régimen de alquiler Eulalia, Leoncio y la hija de ambos, ninguno de los cuales se hallaba en ese momento en su interior, sita en la CALLE001 de la localidad de DIRECCION002, propiedad de Milagrosa, y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, provocó un incendio que hubo de ser extinguido por el servicio de bomberos, causando graves desperfectos en la vivienda.

Después de este primer suceso, el encausado, a sabiendas de que los efectos que Eulalia y Leoncio habían logrado salvar del incendio se encontraban depositados en una habitación trasera de la vivienda no afectada por el fuego, en la madrugada de los días 20 a 21 de mayo de 2017, provocó un nuevo incendio justamente en esa habitación, que de nuevo hubo de ser sofocado por los bomberos y en el que los anteriores perdieron absolutamente todas sus pertenencias.

Como consecuencia de tales hechos, la vivienda incendiada sufrió daños que no han sido pericialmente valorados pero cuya reparación ha sido presupuestada en la cantidad de 5.668,15 euros, que son reclamados por la propietaria del inmueble, Milagrosa .

Por su parte, Eulalia y Leoncio perdieron en los dos incendios todas sus pertenencias y enseres personales, a saber, un teléfono móvil, una tablet Samsumg, todas sus ropas y las de su hija, fotografías, recuerdos y documentos, así como diversos muebles que habían adquirido para completar el mobiliario de la vivienda amueblada, en concreto, un conjunto de sofá de dos y tres plazas, mes de comedor, seis sillas, televisión, bañera cambiador de bebé, cuna, cama de matrimonio, cama de 90 centímetros, estufa de gas, plancha y ropa...

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