SJP nº 1 49/2019, 13 de Febrero de 2019, de Cuenca

PonenteMARIA ELENA RIVERA OCHANDIO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
ECLIES:JP:2019:1232
Número de Recurso178/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1CUENCA SENTENCIA: 00049/2019

Juzgado de lo Penal nº 1 Cuenca

Juicio Oral nº 178/18

SENTENCIA Nº 49/2019

En Cuenca, a 13 de Febrero 2019

Vistos en Juicio Oral y Público por Dª Mª Elena Rivera Ochandio, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca y su Partido Judicial, los autos del Juicio de Oral registrado con el nº 178/18, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca (P.A nº 107/17), seguidos por un delito de robo con fuerza en las cosas de los art. 237, 238.1º y y 241.1, párrafo 2º del Código Penal contra D. Teodosio, representado por la Procuradora Sra. Herraiz Fernández y defendido por la Letrada Sra. González Ruiz Canela, y contra D. Victoriano, representado por la Procuradora Sra. Araque Cuesta y defendido por la Letrada Sra. Recuenco Díaz, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Dª Pilar Calatraba Prados.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Recibidos los presentes autos del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca (P.A nº 107/17), una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, acordada la apertura del juicio oral y presentado escrito de Defensa, por Auto de 9-11-18 se resolvió sobre la admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose para la celebración del juicio oral el día 4-2-19, en que se practicó en un solo acto toda la prueba admitida, tras lo cual el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus calif‌icaciones provisionales, en las que interesaba la condena de los dos acusados como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas de los art. 237, 238.1º y , 241.1, párrafo 2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a las penas de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cada uno de ellos, así como a que indemnicen, conjunta y solidariamente a Dª Ángela en la cantidad de 300 euros y en la que se tasen los efectos sustraídos no recuperados en fase de ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales; las Defensas de los acusados también elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en las que interesaban su libre absolución por falta de prueba de su culpabilidad; tras los informes de las partes, se oyó a los acusados y el juicio quedó "Visto para Sentencia".

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara expresamente probado, como resultado de la prueba practicada en el Plenario, que los acusados D. Teodosio y D. Victoriano, cuyos antecedentes penales no constan, entre las 20,30 del día 28-8-16 y las 05,35 horas del día 29-8-16, previo concierto de voluntades y con el común ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, saltaron la valla perimetral que rodea el recinto polideportivo deportivo " DIRECCION000 ", sito en la C/ AVENIDA000 de Cuenca, lo que hicieron por la parte que linda con el colegio, y

se dirigieron al kiosco de madera existente en su interior, el cual su propietaria Dª Ángela dejó debidamente cerrado, forzaron con un pico la puerta de entrada al mismo y accedieron a su interior donde se apoderaron de una caja de huevos de chocolate "Kinder", una caja de patatas "Apetinas" y de "snaks", una caja de chocolatinas "Kit Kat", una caja de chocolatinas "Kinder Bueno" y una caja de helados de la marca "Frigo", efectos cuyo valor no consta, como tampoco consta el coste de reparación de la puerta, siendo así que Dª Ángela reclama por los daños y perjuicios causados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados expresamente probados son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura de los art. 237, 238.1º y y 241.1, párrafo 2º del Código Penal, del que resultan penalmente responsable en concepto de coautores los acusados

D. Teodosio y D. Victoriano, dada su acreditada participación material en los hechos ( art. 27 y 28 del C.P).

Valorada en conciencia y en su conjunto la totalidad de la prueba practicada en el Acto del Juicio Oral, tal como exige el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, consistente en:

-La declaración de los acusados D. Teodosio, quien reconoce que el día 29-8-16 fue detenido cuando iba en un coche junto con Victoriano, ref‌iriendo que él venía de la feria, no del pabellón polideportivo " DIRECCION000 ", negando haber saltado la valla que lo rodea y haber forzado la puerta del kiosco de madera que hay en su interior, añadiendo que Victoriano le recogió entre cinco y diez minutos antes en su vehículo para llevarlo a su casa, reconociendo que él llevaba una caja de helados que le había dado su amigo " Obdulio " esa noche en la feria, ref‌iriendo a preguntas de su Letrada que también lo detuvieron en septiembre de 2016 cuando conducía él su coche Opel, pero que el día de autos era Victoriano quien conducía su coche Peugeot, que este día no le detuvieron a él, que sólo detuvieron a Victoriano por el robo de un móvil otro día anterior; y de D. Victoriano, quien también niega haber estado en el pabellón polideportivo " DIRECCION000 ", haber saltado la valla que lo rodea y haber forzado la puerta del kiosco de madera que hay en su interior, añadiendo que el otro acusado le llamó para que lo recogiera y lo llevara a su casa, reconociendo que llevaba un teléfono que días antes le había comprado a Obdulio y que "los otros" sólo llevaban los helados, que éstos le dijeron que venían de la feria, no recordando que llevaran "más comestibles", precisando que recogió al otro acusado y a un menor llamado Cosme y que Obdulio no iba con ellos en el coche.

-La declaración testif‌ical de Dª Ángela y Dª Leticia, ninguna de las cuales conoce a los acusados, manifestando la primera que sufrieron muchos robos durante dos años, que en esta ocasión rompieron la puerta del kiosco "con un hacha" sin mango que se encontraron allí tirada, que se llevaron huevos "Kinder", helados, patatas, productos que vendía en el kiosco, que también se llevaron una caja metálica con cambio que tenían escondida, que la encontraron y se la llevaron, que tienen factura de todo, que reclama, que fue ella quien dejó la caja escondida, por lo que Leticia, que fue quien denunció no lo sabía, por eso no lo mencionó en su denuncia; en tanto que la segunda testigo manif‌iesta que el local se quedó cerrado, que cree que en esta ocasión entraron por la parte que linda con el colegio porque encontraron restos de helado por allí, que a ella la Policía le mostró unos efectos que reconoció como propios del kiosco.

-La declaración testif‌ical de los agentes de la Policía Nacional nº NUM000, NUM001 y NUM002, todos los cuales ratif‌ican su...

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