SJP nº 2 45/2019, 11 de Febrero de 2019, de Logroño
Ponente | MARISA MUÑOZ PEREZ |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
ECLI | ES:JP:2019:3933 |
Número de Recurso | 76/2017 |
JDO. DE LO PENAL N. 2
LOGROÑO
SENTENCIA: 00045/2019
- C/ MARQUES DE MURRIETA Nº 45-47
Teléfono: 941 296 561/560/559
Correo electrónico: penal2.logrono@larioja.org
Equipo/usuario: MPM
Modelo: N85850
N.I.G.: 26089 43 2 2016 0052092
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000076 /2017
Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Aurelio
Procurador/a: D/Dª, REGINA DODERO DE SOLANO
Abogado/a: D/Dª, JON ZABALA BEZARES
Contra: Basilio
Procurador/a: D/Dª ANDREA TOLEDO MARTIN
Abogado/a: D/Dª JUAN CORTES MIÑANA
SENTENCIA Nº 45 / 19
En Logroño, a 11 de febrero de 2019.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª. Marisa Muñoz Pérez, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Logroño, en juicio oral y público, los presentes autos de Procedimiento abreviado, registrado con el número 76/17, procedentes del Procedimiento abreviado nº 186/16 del Juzgado de Instrucción Número 2 de Logroño y seguidos por un presunto delito de Estafa, contra D Basilio, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por Andrea Toledo y asistido de Juan Cortés I Minyana, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y don Aurelio, como acusación particular; conforme a lo dispuesto en el art. 117 de la Constitución, dicto la siguiente sentencia.
El Juzgado de Instrucción Número 2 de Logroño acordó, por auto de fecha 17 de octubre de 2016, continuar la tramitación de las Diligencias Previas nº 212/16, seguidas por un presunto delito de Estafa, según lo que establece el capítulo IV, del Título II, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa, tipificado y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, siendo autor el acusado, solicitando la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil, solicitó la condena en la cantidad de 1.000 euros a favor de Aurelio, cantidad que se verá incrementada en los intereses del art. 576 de LEC.
La acusación particular solicitó la condena por el delito de estafa a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena así como el abono en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 3.800 euros.
La defensa, en igual trámite, manifestó su total disconformidad con dicha calificación, solicitando la libre absolución.
En el acto del juicio oral, celebrado en fecha, comparecieron las partes y se practicó prueba testifical y documental. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y a la vista de que el acusado había consignado la cantidad de 1.000 euros en pago de los daños ocasionados, solicitó la pena de 6 meses de prisión, con la apreciación de la circunstancia atenuante de reparación del daño.
Por su parte, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones y la defensa se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.
Segui damente, las partes informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio visto para sentencia, tras hacer uso del derecho a la última palabra el acusado.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO : Ha sido probado y así, expresa y terminantemente, se declara que el acusado Basilio con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 6 de febrero de 2016, ofertó a la venta en la página web milanuncios.com un Seat Alhambra con 180.000 kilómetros por 3.800€.
En realidad el coche tenía 297.000 km, si bien a sabiendas el encausado había falseado los mismos en el anuncio y además había manipulado el odómetro del coche haciendo constar 187.000km.
Aurelio contestó al anuncio interesándose por el vehículo, llegando al acuerdo de que lo compraba por 3.450 € más los gastos de gestoría.
Así, el 19 de febrero, en la gestoría Eurogestión, sita en calle Diego de Velázquez 26 de esta ciudad, firmaron el contrato de compraventa del Seat Alhambra matricula ....DYD .
Cuand o el día 22 de febrero, Aurelio fue a recoger la documentación del coche, se percató de que en realidad tenía 297,000 km, y no los 187.000 que figuraban en el cuenta-kilómetros, ni los 180.000 km que figuraban en el anuncio. Así, Aurelio nunca hubiera adquirido ese coche con esos kilómetros y ese precio. Pese a que intentó recuperar el dinero abonado a cambio de devolver el coche al encausado, éste no accedió a sus pretensiones.
El Seat Alhambra con 180.000 km está valorado en 3.500 € y con 290.000 en 2.500€.
Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de Estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 y 249 del Código Penal, al concurrir todos los elementos que tipifican tal figura delictiva.
La estafa exige ciertamente: una acción engañosa precedente o concurrente, que viene a ser su ratio essendi, realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (ánimo de lucro); que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo; que en virtud del error este sujeto pasivo realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero; y que por consiguiente exista relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y perjuicio de otra.
Inter esa subrayar la necesidad de ese nexo causal entre el engaño y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultado del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria.
De este modo, cuando el delito de estafa va asociado a un negocio jurídico bilateral el engaño consistirá en el empleo de artificios o maniobras falaces por uno de los contratantes para hacer creer al otro en ciertas cualidades aparentes de la prestación realizada, que son inexistentes, o que cumplirá la prestación futura a que se ha comprometido.
En este último caso, se origina un contrato criminalizado en el que el contrato mismo, en una operación de engaño fundamentalmente implícito aunque no privado de exteriorizaciones o manifestaciones que lo delatan, se erige en instrumento disimulador, de ocultación, fingimiento y fraude valiéndose el infractor de la confianza y buena fe reinante en la concertación o perfección de los contratos jurídicos, con claro y terminante ánimo ab initio de incumplimiento por parte del defraudador.
El comportamiento del acusado debe quedar enmarcado en el engaño por ocultación de la verdad o por omisión. Es, jurisprudencia reiterada que, el engaño existe cuando el autor afirma como verdadero algo que no lo es o cuando oculta o deforma algo verdadero para impedir que el otro lo conozca. Se trata de una maniobra torticera y falaz mediante la cual el agente, ocultando la realidad, juega dentro de la apariencia para ganar la voluntad del perjudicado, haciéndole creer y aceptar lo...
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