SJMer nº 1 36/2019, 5 de Febrero de 2019, de Alicante

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
ECLIES:JMA:2019:4893
Número de Recurso682/2016

JUZGADO DE DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS Nº 1 DE ESPAÑA

N.I.G.:03014-66-1-2016-0001482

Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] - 000682/2016-CR

De: D/ña. GENERAL DE RELOJERIA S.A.

Procurador/a Sr/a. CORDOBA ALMELA, JOSE L.

Contra: D/ña. EDICIONES EL PAIS S.L., SERENA INTERACTIVA S.L. y SERENA PROMOCION Y CONTENIDOS S.L.

Procurador/a Sr/a. ROGER BELLI, CARLOS MARTIN, GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y BELTRAN GAMIR, LUIS

SENTENCIA nº 36/2019

En Alicante, a 5 de febrero de 2019.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de Dibujos y Modelos Comunitarios nº 1 de España, los autos de Juicio Ordinario con número 682/2016, en el que es parte demandante la entidad mercantil General de Relojería, S.A. (en adelante, GERESA),representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Córdoba Almela y asistida por el Letrado don Daniel Gabarre Armengol; y parte demandada la entidad mercantil Ediciones El País, S.L. (en adelante, EL PAÍS), representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Roger Belli y asistida por el Letrado don Luis Felipe Ruiz-Rivas García; la entidad mercantil Serena Interactiva, S.L. (en adelante, SERENA INTERACTIVA), representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Gutiérrez Martín y asistida por el Letrado don Sebastián Rivero Galán; y la entidad mercantil Serena Promoción y Contenidos, S.L. (SERENA PROMOCIÓN), representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Beltrán Gamir y asistido por el Letrado don Tomás Manfredi Barbeito; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE TITULARIDAD DE MODELOS COMUNITARIOS; ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN DE MODELOS COMUNITARIOS; ACCIÓN DE CONDENA A LA CESACIÓN DE ACTOS DE INFRACCIÓN DE MODELOS COMUNITARIOS; ACCIÓN DE CONDENA A LA REMOCIÓN DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN DE MODELO COMUNITARIO; ACCIÓN DE CONDENA A LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN DE MODELO COMUNITARIO; y ACCIÓN DE CONDENA A LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de octubre de 2016, el Procurador de los Tribunales don José Luis Córdoba Almela, actuando en la representación antedicha, presentó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de EL PAÍS mediante escrito presentado en este Juzgado el día 27 de diciembre de 2016; la representación procesal de SERENA INTERACTIVA mediante

escrito presentado en este Juzgado el día 22 de diciembre de 2016; y la representación procesal de SERENA PROMOCIÓN mediante escrito presentado en este Juzgado el día 21 de diciembre de 2016.

El día 20 de febrero de 2017 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en éste el día 24 de octubre de 2017 como día para la celebración de la vista. Esta tuvo lugar, tras una previa suspensión de la vista, el día 8 de mayo de 2018, con el resultado que obra en autos. En su seno se practicaron los siguientes medios de prueba:

1) Interrogatorio del legal representante de SERENA INTERACTIVA, don Pedro González del Campo, administrador social de SERENA INTERACTIVA.

2) Interrogatorio del legal representante de GERESA, don José Ignacio Pérez Ambros, director comercial de GERESA.

3) Testif‌ical de don Fernando, asesor legal de SERENA INTERACTIVA y de SERENA PROMOCIÓN.

4) Testif‌ical de don Gaspar, asesor f‌inanciero en el año 2016 de SERENA INTERACTIVA y de SERENA PROMOCIÓN.

5) Pericial de don Gines .

6) Pericial de don Gumersindo .

7) Pericial de don Hernan .

Tras la práctica de la prueba, se concedió plazo a las partes para formular las correspondientes conclusiones por escrito, evacuando el trámite conferido la representación procesal de GERESA mediante escrito presentado en este Juzgado el día 5 de junio de 2018; la representación procesal de SERENA INTERACTIVA mediante escrito presentado en este Juzgado el día 6 de junio de 2018; la representación procesal de EL PAÍS mediante escrito presentado en este Juzgado el día 6 de junio de 2018; y la representación procesal de SERENA PROMOCIÓN mediante escrito presentado en este Juzgado el día 6 de junio de 2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de la controversia.

  1. Breve exposición de los hechos de la demanda.

  1. La perfecta delimitación del objeto de la controversia exige que traiga a colación los hechos esenciales de la demanda en los que la parte demandante fundamenta sus pretensiones ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013, entre otras). Y en este sentido, puede considerarse que los hechos esenciales de la demanda son los siguientes:

  1. De las partes :

    a.1.- GERESA :

    a.1.1.- GERESA es una entidad mercantil constituida en el año 1974, perteneciente al grupo "CADARSO", grupo que desarrolla su actividad en el campo de la relojería desde el año 1948 de la mano de su fundador, don Jeronimo .

    a.1.2.- GERESA distribuye en España y otros países diversas marcas de prestigio, como es el caso de las marcas "SEIKO", "PULSAR", "LORUS" y "WATX & CO", así como la línea de relojes del Fútbol Club Barcelona (documentos nº 2 y 3 de la demanda, impugnados de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

    a.2.- Entidades demandadas :

    a.2.1.- EL PAÍS : es una entidad mercantil que tiene como objeto social " la tenencia y explotación de la marca El País y la edición, explotación y venta del diario El País " (documento nº 4 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

    a.2.2.- SERENA INTERACTIVA y SERENA PROMOCIÓN :

    (i) SERENA INTERACTIVA es una entidad mercantil que tiene por objeto social " la invención y concepción de productos y/o servicios informáticos y de telefonía móvil de aplicación práctica en la industria y para el consumo " (documento nº 5 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

    (ii) SERENA PROMOCIÓN es una entidad mercantil que tiene por objeto social " el almacenamiento, custodia, compra, venta, importación y exportación de bienes muebles, mercaderías y productos de uso y consumo relativos a la industria del deporte ".

    (iii) Ambas entidades mercantiles tienen el mismo domicilio social y presentan coincidencias en las personas que ocupan los órganos de administración, actuando como empresas del mismo grupo (documento nº 7 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria), pese a la modif‌icación de la página web del grupo "SERENA", en el que aparece únicamente como entidad del grupo SERENA PROMOCIONES (documento nº 8 de la demanda, impugnada de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria). En concreto, en el aviso legal de la citada página web a fecha 21 de noviembre de 2015, puede comprobarse que se hace mención a las dos entidades mercantiles demandadas como miembros del citado grupo de empresas (documento nº 9 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

  2. De los relojes de la marca "WATX" y "WATX AND CO" comercializados por GERESA :

    b.1.- Entre las marcas de relojes cuya comercialización y distribución lleva a cabo GERESA, están los relojes identif‌icados con las siguientes marcas titularidad de GERESA (documento nº 14 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria):

    b.1.1.- Marca española nº 2551742 "WATX" (denominativa) : fue solicitada en el año 2013 (documento nº 10 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

    b.1.2.- Marca de la Unión Europea nº 0036293334 "WATX" (denominativa) : registro que consta como documento nº 11 de la demanda (impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

    b.1.3.- Marca de la Unión Europea nº 015197569 "WATX AND CO" (f‌igurativa) : registro que consta como documento nº 12 de la demanda (impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria) y tiene la siguiente representación gráf‌ica: b.1.4.- Marca de la Unión Europea nº 015479215 "WATX AND CO" (f‌igurativa) : registro que consta como documento nº 13 de la demanda (impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria) y tiene la siguiente representación gráf‌ica: b.2.- Los relojes "WATX" se caracterizan por las atractivas presentaciones y combinaciones de vivos colores de sus correas y cajas, habiendo alcanzado a día de hoy una especial singularidad y reconocimiento en el mercado habida cuenta la imagen de " cambio de look ", frescura, desenfado, vivacidad y vivos colores que los citados relojes transmiten, invirtiendo la parte demandante en el mantenimiento de esta imagen. Así, GERESA comercializa sus relojes "WATX" a través de distintas opciones o modos:

    b.2.1.- Combinaciones (sugerencias) " de fábrica" : el consumidor puede adquirir una de las combinaciones de correa de silicona y caja de reloj que GERESA sugiere y ofrece ya montadas, y que combinan determinados modelos y colores de correas de reloj (hechas de silicona de vivos colores) y cajas de reloj.

    b.2.2.- Combinaciones " a gusto del consumidor" : el cliente puede adquirir y combinar a su gusto el diseño y el color de la caja de reloj que quiera con el diseño de correa que quiera, hecha con silicona de vivos colores y atractivos diseños, de forma que el cliente puede cambiar y combinar rápida y fácilmente a su gusto. A tal f‌in, la página web www.watxandco.com dispone de un...

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