AAP Barcelona 88/2019, 4 de Febrero de 2019
Ponente | PABLO DIEZ NOVAL |
ECLI | ES:APB:2019:13299A |
Número de Recurso | 86/2019 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 88/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA.
ROLLO nº 86/2019-G.
Sumario nº 1/2019 (antes. D.P. nº 653/2018)
del Juzgado de Instrucción nº Dos de DIRECCION000 .
AUTO nº /2019.
Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
Ilmos. Sres:
D. José Grau Gassó,
D. Pablo Díez Noval,
D. Enrique Rovira del Canto,
En fecha tres de enero del año en curso el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en el procedimiento Diligencias Previas nº 653/2018 dictó auto por el que se acuerda: "Acuerdo la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Jose Carlos por un presunto delito de abuso sexual a menor de 13 años del art. 183.3 CP:
A tal efecto, líbrense los mandamientos y despachos oportunos, quedando la investigada a disposición del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 2 de DIRECCION000 en las presentes diligencias previas (653/2018)."
Notificada la resolución, el Letrado Don Xavier León i Balagueró, obrando en defensa y representación de don Jose Carlos, interpuso en tiempo y forma frente a la misma recurso de apelación, interesando se acuerde su libertad provisional sin fianza. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de doña María Purificación y doña Adoracion . A continuación, se elevaron los testimonios necesarios a esta Sala, donde se recibieron el día 30 de enero del año en curso, formándose el correspondiente rollo, quedando seguidamente las actuaciones sobre la mesa para su resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval, que expresa el parecer del Tribunal.
La representación recurrente impugna el auto que ha decretado la medida cautelar de prisión provisional de don Jose Carlos, a quien se atribuye un delito de abuso sexual con penetración sobre persona menor de 16 años ( art. 183. 1 y 3, del Código Penal), así como dos delitos de contacto con menor con finalidad sexual (art. 183 ter) y de exhibicionismo y provocación sexual (art. 185 y 186). Con invocación de los Recuerda el recurrente los principios de excepcionalidad, subsidiariedad, proporcionalidad y provisionalidad que vertebran la institución de la prisión provisional, la parte apelante impugna la concurrencia de los dos elementos sobre los que el auto apelado sustenta la decisión de aplicar la medida cautelar: A los efectos del art. 503. 1, 1º y 22, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se dispondría de indicios suficientes de la comisión del delito de abuso sexual, que es el ilícito más grave de los investigados y sobre el que se ha fundamentado la decisión de la existencia de un delito sancionado con pena de más de dos años de prisión; y faltaría la finalidad justificadora de la medida, toda vez que sería posible establecer un pronóstico fundado de comisión de nuevos hechos delictivos (art. 503.2).
Analizados los motivos expuestos por el recurrente, el recurso debe ser desestimado por las siguientes razones:
-
) En relación con los elementos que provisionalmente permiten atribuir al recurrente la comisión del delito de abuso sexual con penetración sobre persona menor de edad, se cuenta con la declaración de la afectada, practicada con todas las garantías procesales y, en particular, de defensa. La representación recurrente pone en duda la credibilidad del relato y sugiere que la menor podría fantasear. Sin embargo, es altamente relevante considerar que la declaración vino propiciada por los hallazgos habidos en los archivos de telefonía móvil del investigado, en los que se descubrieron imágenes de la menor, en algunas semidesnuda, y, sobre todo, se reconstruyeron las conversaciones mantenidas en las redes Instagram y WhatsApp, que comprendían mensajes claramente indicativos de la relación de contenido sexual que posteriormente la menor ha confirmado. Aunque al tiempo de dictarse la resolución no se contara con el informe emitido por peritos del EATPenal, los mencionados elementos indiciarios son suficientes para cubrir el requisito exigido por el art. 503.1, 2º, de la LECrim., y se ven...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba