SJP nº 1 27/2019, 29 de Enero de 2019, de Oviedo

PonenteJOSE MARIA SERRANO ALONSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
ECLIES:JP:2019:1039
Número de Recurso391/2017

JDO. DE LO PENAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00027/2019

SENTENCIA Nº

En OVIEDO, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. D/ña. JOSE MARIA SERRANO ALONSO Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 001 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público el Juicio Oral número 0000391 /2017-A, procedente del JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 DE PILOÑA (INFIESTO), seguido por INCENDIOS FORESTALES contra Alberto, DNI NUM000, natural de Piloña, nacido el día NUM001 de 1970, hijo de Amador y de Alejandra, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado/s, representado por el Procurador ENCARNACION LOSA PEREZ-CURIEL y defendido por el Abogado FERNANDO FDEZ DIEZ, y con la Acusación Particular del Principado de Asturias.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación provisional contra Alberto, imputándole la comisión de Un Delito de Incendio Forestal, del artículo 352 del Código Penal, y artículo 5 de la Ley 3/2004 de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal del Principado de Asturias, e interesando pena de 1 año y 6 meses de Prisión, en los términos y extensión que se recogen en el escrito de calif‌icación que obra en los autos al folio 246, teniéndola aquí por reproducida. Por su parte, el Principado de Asturias, formuló el escrito de Acusación Particular, al folio 241 y ss.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, una vez acordada la apertura de Juicio Oral, se presentó escrito de defensa, emplazada para ello, con las consideraciones y precisiones que estimaron oportunas, unido a los autos al folio 278, a donde nos remitimos y en donde la Defensa solicitó la libre absolución.

TERCERO

Celebrado el Juicio Oral de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recogido en grabación audiovisual, que se une a las actuaciones, recogiéndose en la misma las pruebas practicadas incidencias, el Ministerio Fiscal elevó sus Conclusiones Provisionales a Def‌initivas, la Acusación Particular, modif‌icó sus Conclusión Provisional 5ª, la cantidad total a reclamar es de 17481,73 euros (La cantidad correspondiente al Servicio de Emergencias será 6592,88 euros) y por su parte, la Defensa elevó sus Conclusiones Provisionales a Def‌initivas.

  1. HECHOS PROBADOS

Con anterioridad a las 22.30 horas del día 09 de abril de 2017, Alberto, [con domicilio en la DIRECCION000 NUM002 -Ques-Piloña], con el propósito de obtener pasto para su ganado, valiéndose de mechero, prendió fuego en cuatro puntos, en monte de Utilidad Pública, número 162 "Cuesta de Coya y Ques", resultando afectada

la parcela número 303, polígono número 62, propiedad del Ayuntamiento de Piloña, resultando afectada una superf‌icie forestal de 3,85 hectáreas, vegetación de pino y eucalipto y matorral de tojo, que causó perjuicio medioambiental (perdida en productos por daño en arbolado, más impacto ambiental), valorado en 10885,85 euros; extinguido por el Parque de Bomberos de Piloña, a las 20.39 horas del día 10 de abril de 2017, servicio perteneciente al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), con un coste de 6592,88 euros; no existiendo en las inmediaciones más personas.

Tras prender el fuego, Alberto se dirigió a su domicilio en el ciclomotor matrícula Q-....-HQS, por el camino procedente del monte, saliendo por la zona este, sin las luces de su vehículo, siendo interceptada su marcha por el Guardia Civil T.I.P NUM003, y por el Guardia Civil T.I.P NUM004, en presencia del Guardia de Medio Rural Edmundo, sobre las 23 horas; sin que hiciera caso al Guardia Civil T.I.P NUM003, al darle el alto, parándose ante el otro Guardia Civil, ocupándole un mechero, y tirando otro al suelo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alberto, es acusado de un Delito de Incendio Forestal, previsto y penado en el artículo 352 del Código Penal, en relación con los artículos 5, 6 y 13 de la Ley 03/2004 de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias, y Resolución de 30 de enero de 2012, de la Consejería de Agro-ganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las normas, sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias, así como la norma específ‌ica para el año 2017.

Frente a la Acusación Pública, Alberto, y su Defensa, han mantenido en el acto del Juicio, que no fue quién prendió fuego al monte de Utilidad Pública, descrito en el relato de hechos; que cuando fue interceptado por los Guardias Civiles, y por el Guardia Rural, venía de ver a una vaca que estaba a punto de parir; que no es cierto que tirara un mechero, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR