SAP Cádiz 25/2019, 29 de Enero de 2019
Ponente | MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:APCA:2019:2459 |
Número de Recurso | 1/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 25/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº : 25/19
En la Ciudad de Cádiz a 29 de enero de 2019.
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dña Mª Isabel Domínguez Álvarez al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Delito Leve Nº : 87/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz, rollo de Sala DELITO LEVE nº 1/19, siendo parte apelante Emiliano y el Ministerio Fiscal.
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- Por el Sr. Juez del Juzgado Instrucción nº 1 de Cádiz con fecha 2/7/18 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuy Fallo literalmente dice:
" Que debo condenar y CONDENO a Emiliano como autor de un delito leve de amenazas art. 171.7 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 € con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, con la prohibición accesoria de mantener con el denunciado comunicación por cualquier medio o procedimiento por plazo de seis meses y costas del presente procedimiento".
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan los hechos declarados como probados en la sentencia recurrida cuyo tenor literal es el siguiente:
" PRIMERO.- Resulta probado que Fermín y Emiliano son vecinos cuyos pisos, ubicados en la CALLE000 de Cádiz, tienen paredes colindantes.
Así las cosas, la relación entre ambos se ha deteriorado hasta el punto de que el Sr. Emiliano, recrimina al sr. Fermín y a su familia las molestias que estos y su perro le ocasionan y lo hace golpeando las paredes y profiriendo insultos de distinta índole.
En tal estado de cosas, el mismo Emiliano ha llegado a amenazar de muerte al denunciante a través de la pared, gritándole además que lo va a coser a puñaladas.
Estos incidentes se han producido de manera reiterada y en horas de mañana".
Es doctrina reiterada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez "a quo" por el del Tribunal "ad quem", ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración. Así como indica el tribunal Supremo, doctrina aplicable al recurso de apelación, "el juicio del Tribunal de instancia sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación, aunque, sólo en lo concerniente a la estructura racional de dicho juicio, es decir, a su compatibilidad con las reglas de la lógica, las máximas de la expediente y los conocimientos científicos. Por el contrario, aquellos aspectos del juicio que se basan directamente en la percepción sensorial de los jueces "a quibus", como los referidos a la credibilidad de lo declarado, caen fuera del objeto del recurso, toda vez que sólo podrían ser enjuiciados a través de una repetición de la prueba ante esta Sala, no prevista en la Ley" (...
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