SJP nº 1 24/2019, 18 de Enero de 2019, de Ciudad Real
Ponente | ANTONIA LOPEZ-MANZANARES SOMOZA |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2019 |
ECLI | ES:JP:2019:2398 |
Número de Recurso | 165/2016 |
JDO. DE LO PENAL N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00024/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
ERAS DEL CERRILLO, 3
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Equipo/usuario: E02
Modelo: N85850
N.I.G.: 13082 41 2 2008 0001372
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000165 /2016
Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/Querellante: Porfirio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA RUIZ GARRIDO,
Abogado/a: D/Dª DAVID EGIDO RAMIREZ,
Contra: Rodolfo, Ruperto
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR ROMERO GONZALEZ NICOLAS, RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ
Abogado/a: D/Dª RAFAEL NUÑEZ PAEZ, JOSE TIRADO RAMIREZ
SENTENCIA Nº 24/2019
En Ciudad Real, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
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Vistos por D.ª Antonia López-Manzanares, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 1 de los de Ciudad Real, los presentes autos de Procedimiento Abreviado n.º 165/2016, seguido por un posible delito de estafa, delito de estafa procesal y delito de falsedad en documento público contra Ruperto, mayor de edad y sin antecedentes penales, y cuyos restantes datos de filiación obran en la causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo de la Santa y en su defensa el Letrado D. José Tirado Ramírez y por delito de falsedad en documento público y delito de estafa contra el acusado Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y cuyos restantes datos de filiación obran en la causa, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª
M.ª Pilar Romero González y en su defensa el Letrado D. Rafael Núñez Páez; como acusación particular Porfirio
, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Marcos Molina de Benito y defendido por el Letrado
D. David Egido Ramírez; siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública,
El presente procedimiento fue incoado, en virtud de querella interpuesta por Porfirio, por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Tomelloso, el cual las registró como Diligencias Previas n.º 1025/2008, posterior Procedimiento Abreviado n.º 95/2013 de ese Juzgado, el cual dio lugar al presente Procedimiento Abreviado.
Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal y a la acusación particular quienes solicitaron la apertura del Juicio Oral, formulando sus escritos de acusación de los que se dio traslado a las defensas de los acusados para que presentaran escritos de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, celebrándose el juicio el día preseñalado a tal efecto, con el resultado que obra grabado en autos.
En el acto del juicio oral, la defensa del acusado Rodolfo planteó como cuestión previa la existencia de prejudicialidad civil en relación con la validez del contrato de compraventa celebrado el 13/11/2006.
Tras dar traslado al Ministerio Fiscal y resto de partes, se resolvió en el sentido de considerar que dicha cuestión prejudicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la LeCrim, era no devolutiva, por lo que se resolvería, a los solos efectos de la represión, en sentencia.
Una vez practicadas las pruebas admitidas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la condena del acusado Ruperto como autor, y del acusado Rodolfo como cooperador necesario, de un delito de estafa del art. 251.2 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de ellos, de dos años y tres meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; los acusados indemnizarán a Porfirio en la cantidad de 6.000 euros, importe dado por éste y que no le ha sido devuelto; costas procesales.
Igualmente solicitó se decretase la nulidad del contrato de compraventa realizado entre ambos acusados y elevado a escritura pública el 20/12/2008, debiéndose notificar la sentencia que se dicte al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villarrobledo para que en el J.O n.º 51/2008 se resuelva lo que corresponda sobre el contrato originario de compraventa.
La acusación particular elevó igualmente sus conclusiones provisionales a definitivas solicitando la condena del acusado Ruperto y del acusado Rodolfo, como autores de un delito de falsedad documental de los arts. 390.1.2º y 392 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos de tres años de prisión y multa de 12 meses, y como autores de un delito de estafa de los arts. 248 y siguientes CP, a la pena, para cada uno de ellos, de un año de prisión; así mismo al acusado Ruperto como autor de un delito de estafa procesal, del art. 393 CP a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa y al abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán al querellante en la suma que se determine en el juicio oral por los daños y perjuicios derivados de los delitos, con aplicación de los intereses legales.
Por su parte, las defensas de los acusados manifestaron su disconformidad con la calificación jurídica de los hechos y penas interesadas por el Ministerio Público y acusación particular y solicitaron su libre absolución. Subsidiariamente, para el supuesto de condena, la defensa de Rodolfo interesó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6.ª CP y la defensa de Ruperto solicitó la aplicación de las atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21. 6.ª CP, la de reparación del daño del art. 21. 5.ª CP y la de reconocimiento de los hechos del art. 21. 7.ª CP.
En la sustanciación de este procedimiento se han observado, en lo esencial, las prescripciones legales, con excepción de los plazos procesales dado el cúmulo de asuntos que penden en este Juzgado.
Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
El acusado, Ruperto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el 13/11/2006 firmó un contrato privado de compraventa con el querellante Porfirio por el cual el primero vendía al segundo la finca rústica parcela NUM000 del polígono n.º NUM001 situada en el PARAJE000 de la localidad de Villarrobledo.
En el contrato privado de compraventa se hacía constar en la estipulación primera que el precio total era de 370.000 euros, entregando al momento de la firma el comprador Porfirio el importe de 6.000 euros, obligándose a la entrega del resto del importe al tiempo de elevar el contrato a escritura pública. En la estipulación cuarta se recogía que: "se elevará a escritura pública en el momento que lo solicite la parte compradora, reservándose ésta el derecho a designar a otras personas físicas o jurídicas como adquirentes en el momento de otorgamiento de la escritura pública o con anterioridad".
El 26/12/2007, el comprador Porfirio requirió notarialmente al acusado Ruperto para que procediese a elevar a escritura pública el contrato de compraventa. El acusado Ruperto no dio respuesta alguna a tal requerimiento notarial
Fechas inmediatamente posteriores al requerimiento notarial, y con la finalidad de eludir la obligación de entrega de la finca vendida a Porfirio, el acusado Ruperto, realizó, en perjuicio económico del comprador, y en colaboración con el acusado Rodolfo, con el cual le unía una relación profesional por anteriores relaciones comerciales, las siguientes actuaciones ilícitas o fraudulentas:
-El 12/02/2008, Rodolfo constituyó la sociedad mercantil denominada "Negocios El Robledillo, S.L.U." cuyo objeto social era la adquisición y explotación de todo tipo de fincas urbanas y rústicas, procediendo como representante legal y único administrador de tal mercantil a adquirir de Ruperto la finca rústica (objeto de la venta anterior celebrada el 13/11/2006), por un importe de 45.000 euros. Ambos acusados realizaron tal compraventa con conocimiento de que tal finca estaba ya previamente vendida por Ruperto a Porfirio .
-El 20/02/2008 elevaron tal contrato de compraventa a escritura pública en la Notaria de la localidad de Tomelloso.
-El 14/032008 se interpuso por parte del querellante Porfirio demanda con la finalidad de hacer valer el contrato privado de compraventa de 13/11/2006; en la contestación a la demanda el acusado Ruperto presentó la escritura pública de compraventa de la finca en la que aparecía la venta al coacusado Rodolfo, procediéndose por tanto a la suspensión del Juicio Ordinario n.º 51/2008 por prejudicialidad penal hasta la resolución del presente procedimiento.
-El 17/12/2010, Rodolfo cesó en el cargo de administrador único de la entidad Negocios El Robledillo, S.L.U, nombrando en su lugar al acusado Ruperto, asumiendo éste por tanto las funciones de administrador de los bienes integrantes de aquella mercantil, entre otros, la finca rústica adquirida por Porfirio mediante contrato privado de compraventa en 2006.
-El 07/11/2012, Rodolfo procedió a la venta de la mercantil Negocios El Robledillo, S.L.U., a Ruperto procediéndose así a la restitución de la finca a tal acusado.
Porfirio entregó la cantidad de 6.000 euros a Ruperto la cual no le ha sido restituida. El perjudicado reclama.
A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes
En primer lugar, se ha de resolver sobre la cuestión prejudicial civil, de carácter no devolutiva, planteada por la defensa del acusado Rodolfo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Mantiene la defensa del acusado Rodolfo que el contrato privado de compraventa...
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