SAP Segovia 2/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2019:163
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00002/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: N85850

N.I.G.: 40194 41 2 2016 0001359

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2018

Delito: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Denunciante/querellante: Sabino, Natividad, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ, MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ,

Abogado/a: D/Dª PALOMA SELLES ROFES, PALOMA SELLES ROFES,

Contra: Sixto

Procurador/a: D/Dª MARIA BELEN ESCORIAL DE FRUTOS

Abogado/a: D/Dª FUENCISLA AREVALO GALVAN

SENTENCIA Nº2/2019

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ILMOS:

Presidente:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Magistrados:

D. JESUS MARINA REIG

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

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En SEGOVIA, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Segovia la causa Rollo de Sala instruida con el número 31/2018, dimanante de Diligencias Previas nº1/2016del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Segovia, seguido por el trámite de procedimiento abreviado por un presunto delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, previsto y penado en los artículos 237, 238 - 40, y 241-1, 2 y 4 en relación con el art. 235 - 50 del Código Penal, contra Sixto, con D.N.I NUM000, nacido en España, con residencia en la provincia de Madrid, hijo de Nicanor y Marí Juana, representando por la procuradora, doña . Belén Escorial de Frutos, y asistido de la letrada, doña. Fuencisla Arévalo Galván, con la intervención de Natividad, y Sabino, como acusación particular, representado por la procuradora doña. Teresa Pérez Muñoz, y asistido de la letrado doña. Paloma Sellés Rofes, así como la intervención del MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 2 de Segovia, por un presunto delito de robo con fuerza en casa en las cosas en casa habitada. Formado rollo de sala de procedimiento abreviado y tras pasar al Magistrado Ponente para admisión o denegación de pruebas y, practicadas las oportunas diligencias, se señaló el juicio para los días 15 y 16 de enero del presente año, convocando a las partes a la vista, y a cuyo acto comparecieron quienes son de ver, en grabación del juicio en sistema audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos objeto de enjuiciamiento, como legalmente constitutivos de un de un delito ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, previsto y penado en los artículos 237, 238 - 40, y 241-1, 2 y 4 en relación con el art. 235 - 50 del Código Penal, siendo el acusado, Sixto, responsable del referido delito a título de autor en virtud de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo, circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le imponga la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar, a Sabino y Natividad en el valor de los efectos sustraídos y no recuperados que se determine en ejecución de sentencia, con aplicación del interés legal previsto en la LEC, debiendo de hacerse entrega def‌initiva de lo recuperado, elevando dichas conclusiones, a def‌initivas.

TERCERO

Por la acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos, como constitutivos de delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, siendo el acusado, responsable en concepto de autor, con la agravante prevista en el artículo 22.6 del C. Penal, de abuso de conf‌ianza, solicitando la pena de prisión de 5 años, y solicitando en concepto de responsabilidad civil, indemnizar a los perjudicados en la cantidad de 74.095 euros por los efectos sustraídos, y dañados, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, más el pago de las costas procesales, elevando dichas conclusiones provisionales a def‌initivas.

CUARTO

- El acusado, en presencia de su letrado, muestra su total disconformidad con la calif‌icación jurídica def‌initiva del Ministerio Fiscal, y la acusación particular, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que entre los días 22 y 27 de diciembre de 2015, el acusado Sixto, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, se dirigió a una vivienda sita en la CALLE000 no NUM001, NUM002, de la localidad de DIRECCION000, propiedad de Sabino y Natividad (esta última prima segunda del acusado) en la que éstos residen habitualmente, si bien se hallaban ausentes por vacaciones esos días, lo que era conocido por el acusado; y, tras abrir la puerta con unas llaves que previamente había obtenido de forma subrepticia de la casa de madre de la denunciante, Natividad, sin conocimiento ni consentimiento de los citados titulares de la vivienda, accedió a su interior y se apoderó de gran cantidad de joyas, dos relojes, un mechero de oro, un teléfono móvil Samsung Galaxy Grand Neo Plus con IMEI no NUM003, una cubertería de plata, dos vasos de plata, una tacoma de madera con cuatro tapones decorativos, y una jarra pequeña de plata. Las joyas sustraídas y los vasos de plata han sido tasados en 69.395 €, sin que hayan sido tasadas la cubertería, la jarra y los tapones.

Han sido recuperados el teléfono móvil, la tacoma con los tapones, la jarra de plata, así como una bolsa de tela verde conteniendo varias joyas, un reloj Cartier y los vasos de plata. Los joyas y reloj recuperados están tasados en 20.140 €, y los vasos de plata en 500 €. La aseguradora de los perjudicados les ha indemnizado con una cantidad de 6250,60 €.

Entre los diversos objetos recuperados, algunos de ellos no pertenecían a los denunciantes, de forma que algunos pertenecían al padre del acusado, otros a la madre de la denunciante, otros a unas tías del acusado y f‌inalmente existen otros objetos cuya procedencia no ha quedado determinada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Previamente a calif‌icar jurídicamente la relación de hechos, se hace precisa una mención a la valoración probatoria por la que se ha llegado a la conclusión de darlos por probados.

La prueba esencial para dar por acreditada la desaparición de los objetos del domicilio de los denunciantes es su propia declaración, en la que han af‌irmado cuándo pudieron desaparecer, así como la relación de los objetos sustraídos. Se ha dado credibilidad a estos testigos pues debidamente sometidos a contradicción han mantenido una versión plausible y f‌irme de cómo sucedieron los hechos. Por otra parte, su versión se ve apoyada por una serie de pruebas circunstanciales que las corroboran, básicamente la declaración de la madre de la denunciante y la de la ex esposa del acusado, que conf‌irman las manifestaciones sobre la existencia del robo y en el caso de Sabina determinaría el hallazgo de objetos robados en poder del acusado, declaración ésta a su vez apoyada por la manifestación del testigo Nicolas empleado de aquélla.

Precisamente es la declaración de esta testigo la que sirve de base para a su vez entender acreditada la autoría de los hechos, pues según expresa el acusado, le entregó parte de los objetos sustraídos, tanto el móvil en forma de regalo, como los objetos que se encontraban en la bolsa de viaje (ninguno de ellos correspondientes a los hechos ahora enjuiciados, aunque sí identif‌icados como propios por otros parientes del acusado), así como la jarra y los tapones. A su vez esta declaración se ve corroborada por el empleado de la familia de Sabina, antes mencionado; y esa autoría se ve a su vez ratif‌icada por la declaración de la denunciante y de su marido, que manif‌iestan, sobre todo la primera, de forma f‌irme y contundente, que los tapones y la jarra de plata la vieron encima de la mesa de bebidas de casa del acusado y que af‌irman que sin duda eran los de su propiedad.

Y a esta prueba directa de que los objetos sustraídos obren en su poder, hay que unir la circunstancia de que fuese el acusado quien tuviese la ocasión de cometer el hecho. En este sentido la declaración de la madre de la denunciante y la propia declaración de ésta, ponen de relieve cómo el acusado tuvo pleno acceso a la vivienda de la primera, donde se guardaba un juego de llaves de la casa de los denunciantes, y describe los incidentes con las llaves de su propia casa, su desaparición el día en que se iban a Francia, momento en que el acusado estuvo en la casa de Dª Natividad, y cómo aparecieron a la vuelta del viaje encontradas por el acusado que al parecer las localizó dentro de la casa, en un lugar en el que la testigo af‌irma que había ya revisado, y allí no estaban antes. Habida cuenta que no existían daños ni en la cerradura ni en ningún otro punto de acceso a la vivienda de los perjudicados, como ratif‌ican los agentes de la Guardia Civil que realizaron la inspección ocular, cabe entender que la entrada se hubo de realizar con el uso de las llaves de la vivienda, originales o copias. Si a ello se une que esta testigo ha reconocido como propias varias de las joyas recuperadas que aparecieron abandonadas en una jardinera de la localidad en las inmediaciones de la casa de los denunciantes, con una nota en un francés chapucero (lo que indica que el autor de los hechos,...

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