SJP nº 1 10/2019, 16 de Enero de 2019, de Burgos
Ponente | MARIA LUISA QUIROS HIDALGO |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2019 |
ECLI | ES:JP:2019:2152 |
Número de Recurso | 307/2017 |
JDO. DE LO PENAL N. 1
BURGOS
SENTENCIA: 00010/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATOLICOS 51 (BIS)
Teléfono:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JAV
Modelo: N85850
N.I.G.: 09018 41 2 2017 0001384
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000307 /2017
Delito/Delito Leve: DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS
Denunciante/Querellante : MINISTERIO FISCAL, Carmelo
Procurador/a: D/Dª, MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA
Abogado/a: D/Dª, JAVIER PEREZ DE LA TORRE
Contra: Cipriano
Procurador/a: D/Dª MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE
Abogado/a: D/Dª FERNANDO OLANO MOLINER
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BURGOS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 307/2017
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ARANDA DE DUERO
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 326/2017
S E N T E N C I A Nº 10/2019
En Burgos, a 16 de enero de 2019.
Vistos por mí, Mª Luisa Quirós Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, juicio oral y público en la causa número 307 de 2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), por un delito de desobediencia, contra Cipriano, con DNI nº NUM000, asistido por el Letrado D. Fernando Olano Moliner y representado por el Procurador D. Marcos María Arnaiz de Ugarte; como Acusación
Particular Carmelo, con DNI nº NUM001, asistido por el Letrado D. Javier Pérez de la Torre y representado por la Procuradora Dª Mª Victoria Recalde de la Higuera, interviniendo el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga, procede dictar la presente resolución.
La presente causa se inició por la remisión a este Juzgado del Procedimiento Abreviado n° 326 de 2017, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), que dictó auto de apertura de juicio oral contra Cipriano por un delito de desobediencia del artículo 556.1 del CP.
En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y considera los hechos constitutivos de un delito de desobediencia del artículo 556 del CP, solicitando se imponga al acusado la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago, con abono de las costas procesales.
El Letrado de la acusación particular eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, e interesa se dicte sentencia por la que se condene al acusado como autor de un delito de desobediencia del artículo 556 a la pena de 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el desempeño del cardo de administrador de entidades mercantiles y pago de las costas procesales.
El letrado de la defensa interesa se dicte sentencia absolutoria para su defendido con todos los pronunciamientos favorables.
En la tramitación de los presentes autos, se han cumplido las formalidades legales, con excepción del plazo para dictar sentencia dado el volumen de señalamientos de este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que, en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 20/2016, seguido en el Juzgado de primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero (Burgos) se dictó diligencia de ordenación de 1/3/2017 acordado requerir a Cipriano para que manifestase relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la deuda existente.
Resulta acreditado que Cipriano fue requerido personalmente en el Juzgado de Paz de Peñaranda de Duero (Burgos) en fechas de 8 de marzo y 20 de junio de 2017 para que, en el plazo de diez días, señalase bienes y derechos suficientes apta cubrir la cuantía de la ejecución, con apercibimiento expreso de incurrir en un delito de desobedecen grave.
Son hechos probados que Cipriano, de forma voluntaria e intencionada, hizo caso omiso a los requerimientos efectuados, sin proceder a dar cumplimiento a lo que se le había requerido.
La fijación de los hechos probados que antecede parte del derecho a la presunción de inocencia y de la exigencia de un mínimo de actividad probatoria de cargo que desvirtúe dicha presunción. Los hechos declarados probados derivan del material probatorio propuesto para el acto del juicio oral practicándose, en dicho acto, bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, siendo apreciado conjunta, ponderadamente y en conciencia y valorado con arreglo a lo establecido en el Art. 741de la L. E. Criminal .
La presunción de inocencia corresponde a todo acusado de una infracción punible y se configura como uno de los derechos fundamentales que sustentan la efectividad de la tutela judicial ( art. 24.1 y 2 C.E .) y como garantía esencial en el Convenio de Derechos Humanos de Roma .El derecho a la presunción de inocencia consiste en la imposibilidad de condenar a nadie sin una prueba de cargo suficiente y que, desde una perspectiva exclusivamente procesal, desplaza la carga de la prueba " onus probandi ", a quien acusa, sin que el imputado haya de probar su inocencia. Desde la primera sentencia del T.C. al respecto, se ha ido perfilando las características que lo definen, como derecho fundamental de aplicación inmediata y aquellas otras de que han de estar revestidos los elementos del juicio utilizables para destruir tal presunción. En primer lugar, ha de existir una actividad probatoria "mínima" o más bien "suficiente" y, cualitativamente, los medios de prueba han de tener un signo o sentido incriminador respecto de la participación del acusado en el hecho, siendo por tanto " de cargo" y han de merecer esa calificación por ser constitucionalmente legítimos. La actividad probatoria de cargo necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, ha de producirse con las debidas
garantías procesales, inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas, de modo que las únicas medidas probatorias en principio y con carácter válido y eficaces para enervar tal presunción son las obtenidas en el juicio oral y excepcionalmente las preconstituidas de imposible o muy difícil reconstrucción, siempre que en estos excepcionales casos se hayan observado las garantías acusatorias para la defensa.
También señala el Tribunal Constitucional señala que la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías. Por lo tanto, este derecho garantiza que toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria de cargo legítimamente realizada. En caso contrario, ante una falta absoluta de pruebas, se desenvuelve en toda su eficacia la aludida presunción de inocencia, como...
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