SJP nº 5 5/2019, 16 de Enero de 2019, de Murcia

PonenteNATIVIDAD NAVARRO ABOLAFIO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
ECLIES:JP:2019:3900
Número de Recurso396/2015

JDO. DE LO PENAL N. 5

MURCIA

SENTENCIA: 00005/2019

- AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N 30011 MURCIA (JUNTO MEDIA MARKT-RONDA SUR) TFNO SCEJ 968243070 Y 968234296

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Equipo/usuario: NNA

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2009 0052750

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000396 /2015

Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/Querellante: Hermenegildo

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Higinio

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO

Abogado/a: D/Dª OLGA PIDPRYHORSHCHUK FEDORYK

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE MURCIA

JUICIO ORAL Nº 396/15

S E N T E N C I A

En la ciudad de Murcia, a 16 de enero de 2019.

Vistas por Doña Natividad Navarro Abolaf‌io, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número cinco de esta ciudad, en audiencia oral y pública, las presentes actuaciones de Juicio Oral número 396/15, dimanantes del Procedimiento Abreviado número 29/11 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia, por UN DELITO DE ESTAFA en las que han intervenido: el Ministerio Fiscal, representado por Doña Verónica Celdrán, en el ejercicio de la acción pública; y Higinio, representado por el Procurador Don Miguel Angel Artero Moreno y defendido por la

Letrada Doña Olga Pidpryhorshchuk Fgedoryk, como acusado; ha dictado la presente resolución en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa fue repartida a este Juzgado para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose señalado el día 15 de noviembre de 2018 la vista del juicio oral, y tras la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la condena de Higinio como autor penalmente responsable de un DELITO DE ESTAFA de los artículos 248 y 249 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Hermenegildo en la suma de 430 euros por los daños ocasionados.

SEGUNDO

Por su parte, el Letrado de la defensa solicitó la libre absolución de su defendido por falta de pruebas y no ser los hechos constitutivos de infracción penal, y, subsidiariamente se aprecie la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada y de confesión espontánea y se rebaje la pena en un grado.

TERCERO

Que en la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que Higinio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en 5 sentencias, entre ellas, la de 5 de febrero del 2007 del Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real por un delito de estafa a la pena de 9 meses de prisión, el día 16 de septiembre del 2009, actuando con manif‌iesto ánimo defraudatorio, quedó con Hermenegildo, en el Paseo Duques de Lugo número 3 de El Ranero ( Murcia) que actuaba como intermediario de Lorenzo, con el f‌in de comprar el turismo matrícula .... RZH, previo pago de 8800 euros, entregándole el vehículo una vez comprobara el vendedor que el acusado había ingresado el dinero, quedando que su padre ingresaría el dinero en la cuenta bancaria que manifestara el vendedor, y a los pocos minutos, a través de internet, Hermenegildo vio que se había hecho el ingreso, entregándole el turismo y quedándose con una copia del DNI del acusado que llevó a la gestoría Administrativa Díaz de las Torres de Cotillas ( Murcia) ese mismo día para realizar la transferencia del coche. Al día siguiente Hermenegildo recibió una llamada de su banco, manifestándole que el ingreso del día anterior se había llevado a cabo mediante sobres en un cajero automático, comprobándose que dichos sobres estaban vacíos, y por tanto le detraían de su cuenta los 8800 euros.

El turismo fue recuperado por la Guardia Civil de Huercal Overa ( Almería) el día 20 de septiembre presentado daños tasado en 430 euros, pagados por Hermenegildo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, valorada en conciencia y en su conjunto, conforme determina el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los hechos declarados probados son constitutivos de un DELITO DE ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal.

El artículo 248 del Código Penal, en la redacción vigente durante la fecha de comisión de los hechos, establecía:

  1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los elementos integrantes del delito de estafa son: a) un engaño precedente o concurrente; b) dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suf‌iciente y proporcional para la consecución de los f‌ines propuestos, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo ef‌icaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de todas las circunstancias del caso concreto; c) originación de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento deformado e inexacto de la realidad por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artif‌icio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial; d) acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en def‌initiva, del engaño; e)

ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, exigido de manera explícita por el artículo 248 del Código Penal, entendiendo como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio ocasionado, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia; y f) relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente en cuanto al tipo de estafa se ref‌iere, el dolo sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate ( TS 2ª SS de 15 de febrero de 1996, 7 de noviembre de 1997 y 24 de marzo de 1999).

El engaño aparece, en función de elemento trascendente del delito, como maniobra torticera y falaz por medio de la cual el agente, ocultando la realidad, juega en el entorno de la presunta apariencia para ganar la voluntad del perjudicado, haciéndole creer y aceptar lo que no es verdadero. Se condensa y concreta en los actos que el sujeto activo realiza conforme al plan previamente preconcebido, mas, en todo caso, ha de suponer una falta de verdad camuf‌lada suf‌icientemente, bastante como para propiciar el error del estafado; es, en suma, un engaño que implica deslealtad y abuso de conf‌ianza, y que, f‌inalmente, busca que la víctima adquiera un conocimiento viciado de la realidad ( TS 2.ª SS 16 Jun. y 16 Oct. 1992).( TS 2.ª S 17-01-94)

Las STS de 5-4-2001 y 8-6-2001 precisan las características del engaño desde un doble punto de vista; el engaño debe ser bastante en sentido objetivo, es decir que analizado en sí mismo sea capaz de producir error por adoptar apariencia de veracidad y realidad, y bastante en sentido subjetivo, atendidas las condiciones personales del engañado, situación, edad, nivel cultural.

En determinados casos, es necesario distinguir el elemento del engaño caracterizador del delito de estafa, del mero dolo civil, atípico. En esta línea, las Sentencias de 26 de mayo de 1998, 2 de junio de...

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