SJP nº 5 4/2019, 16 de Enero de 2019, de Murcia

PonenteNATIVIDAD NAVARRO ABOLAFIO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
ECLIES:JP:2019:3573
Número de Recurso80/2017

JDO. DE LO PENAL N. 5

MURCIA

SENTENCIA: 00004/2019

- AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N 30011 MURCIA (JUNTO MEDIA MARKT-RONDA SUR) TFNO SCEJ 968243070 Y 968234296

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: NNA

Modelo: N85850

N.I.G.: 30027 41 2 2014 0029310

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000080 /2017

Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, CLIMASOL CLIMATIZACION Y REPARACION SLU

Procurador/a: D/Dª, ANGEL CANTERO MESEGUER

Abogado/a: D/Dª, JOSÉ PABLO MARTÍNEZ TALAVERA

Contra: Estanislao

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO

Abogado/a: D/Dª JOSE LORENZO MARTINEZ FERRER

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE MURCIA

JUICIO ORAL Nº 80/17

S E N T E N C I A

En la ciudad de Murcia, a 16 de enero de 2019.

Vistas por Doña Natividad Navarro Abolaf‌io, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número cinco de esta ciudad, en audiencia oral y pública, las presentes actuaciones de Juicio Oral número 80/17, dimanantes del Procedimiento Abreviado número 13/15 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Molina de Segura, por UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA en las que han intervenido: el Ministerio Fiscal, representado por Doña Marta Sánchez-Mora, en el ejercicio de la acción pública; Mercantil Climasol Climatización y Reparación, S.L. y otros, representados por el Procurador Don Angel Cantero Meseguer y asistidos por el Letrado Don José Pablo

Martínez Talavera, como acusación particular; y Estanislao, representado por el Procurador Don Francisco José Quereda Gallego y defendido por el Letrado Don José Lorenzo Martínez Ferrer, como acusado; ha dictado la presente resolución en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa fue repartida a este Juzgado para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose señalado el día 22 de octubre de 2018 la vista del juicio oral, y tras la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la condena de Estanislao como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248.1, 249 y 74 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Ismael en la suma de 22.764 euros; a Javier en la suma de 30.400 euros; y a Climasol Climatización y Reparación, S.L., en la cantidad de 2.711 euros.

La Acusación Particular solicitó la condena de Estanislao como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248.,1, en relación con el artículo 250.5 y 6 y 74 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 9 meses a razón de 10 euros diarios, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Ismael en la suma de 22.764 euros; a Javier en la suma de 30.400 euros; y a Climasol Climatización y Reparación, S.L., en la cantidad de 2.711 euros.

SEGUNDO

Por su parte, el Letrado de la defensa solicitó la libre absolución de su defendido por falta de pruebas y no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

TERCERO

Que en la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que Durante el año dos mil trece el acusado, Estanislao, nacido el NUM000 de 1975, titular del DNI NUM001 y sin antecedentes penales, fue creando la apariencia ante diversas personas de que venía dedicándose a participar, por cuenta de otros, en subastas judiciales de tal modo que la personas que recababan sus servicios podrían adquirir a bajo precio los bienes que eran subastados abonando a cambio al acusado una comisión por esta intervención.

T al apariencia no constituía sino una maniobra que desplegaba el acusado para que las personas interesadas en adquirir bienes le entregaran dinero con el que, supuestamente, se iba a efectuar el preceptivo depósito para tomar parte en la subasta y se iba a destinar para abonar los demás los gastos inherentes a esta intervención. Esta apariencia sólo obedecía a aquel f‌in, en cuanto que el único propósito del acusado era el de enriquecerse ilícitamente con el dinero que recibía y, por tanto, sin intención alguna de destinarlo a poder tomar parte en las subastas de los bienes.

En la creencia de que el dinero que entregaban al acusado era para ser destinado a participar en diversas subastas judiciales:

En varias fechas no exactamente determinadas situadas entre

el mes de agosto de dos mil trece y el veintiséis de noviembre

del mismo año, Ismael hizo entrega al

acusado de un total de veintidós mil setecientos sesenta y

cuatro euros (22.764,00 €).

En varias fechas no exactamente determinadas situadas entre

el mes de enero de dos mil trece y el veintiséis de noviembre

del mismo año, Javier hizo entrega al

acusado de un total de treinta mil cuatrocientos euros

(30.400,00 €).

El ocho de noviembre de dos mil trece, Onesimo, en representación de la mercantil CLIMASOL

CLIMATIZACIÓN Y REPARACIÓN SL efectuó una transferencia

por importe de dos mil setecientos once (2.711) euros a una

cuenta bancaria de la que era titular el acusado.

Tras recibir el dinero el acusado, tal como tenía planeado previamente, procedió a incorporarlo a su patrimonio sin que efectuara gestión alguna para tomar parte en las subastas a las que, según manifestó a las personas que efectuaron las entregas, iba a concurrir para procurar la adquisición de bienes en nombre de las personas que había efectuado aquellos desembolsos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegó la defensa, con carácter previo al inicio del juicio oral, la nulidad de las trascripciones de las conversaciones telefónicas aportadas por la acusación particular en fase de instrucción, obrantes a los folios 85 a 94, oponiéndose las acusaciones al haber sido ya resuelto dicho incidente en instrucción.

Efectivamente la defensa ya pidió la nulidad de la trascripción de las citadas conversaciones telefónicas en fase de instrucción, habiéndose dictado auto en fecha 29-07-2015 por el juzgado instructor, y auto en fecha 14-10-2016 por la Audiencia Provincial, en los que se ponía de manif‌iesto que la valoración de las pruebas compete al órgano enjuiciador.

Si analizamos dichas trascripciones, resulta que dichas trascripciones en ningún momento fueron cotejadas bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia, no habiéndose tampoco reproducido las grabaciones en el acto del juicio oral, por lo que no han sido ni admitidas ni negadas por el acusado, ni sometidas al principio de contradicción en el plenario, por lo que carecen de ef‌icacia probatoria en el presente procedimiento.

SEGUNDO

A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, valorada en conciencia y en su conjunto, conforme determina el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los hechos declarados probados son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 y 249, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

El artículo 248 del Código Penal, en la redacción vigente durante la fecha de comisión de los hechos, establecía:

  1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los elementos integrantes del delito de estafa son: a) un engaño precedente o concurrente; b) dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suf‌iciente y proporcional para la consecución de los f‌ines propuestos, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo ef‌icaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de todas las circunstancias del caso concreto; c) originación de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento deformado e inexacto de la realidad por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artif‌icio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial; d) acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en def‌initiva, del engaño; e) ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, exigido de manera explícita por el artículo 248 del Código Penal,...

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