SAP Melilla 8/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2019:210
Número de Recurso20/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD. PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFI

Modelo: N85850

N.I.G.: 52001 41 2 2012 1044896

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2018

Delito: ATENTADO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Secundino, Sergio

Procurador/a: D/Dª, CRISTINA PILAR COBREROS RICO

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO, LEOPOLDO BUENO FERNANDEZ

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N. 8/19

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Dª SALUD DE AGUILAR GUALDA

Magistrados

En MELILLA, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 61/13, Diligencias Previas 1425/12, procedente JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.4 de MELILLA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 20/18 por delito de ATENTADO contra Sergio, con NIF: NUM000, nacido en Melilla, el NUM001 /1988, hijo de Luis Manuel y Angelina, y por el delito de LESIONES, contra Secundino, con DNI: NUM002, nacido en Melilla, el día NUM003 /1976, representados por la Procuradora Sra. CRISTINA COBREROS RICO y defendido por el Abogado Don. LEOPOLDO BUENO FERNANDEZ y por el Abogado del Estado, respectivamente. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 1425/12 por delito de atentado y delito de lesiones acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a las defensas para evacuar el trámite que le son propios, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día 28/11/18, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y del abogado defensor Sr. Bueno Fernández y del Abogado del Estado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos respecto del acusado Sergio como constitutivos de un delito de atentado a agente de la autoridad de los artículos 550 y 551.1, inciso último del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y reputando autor del mismo al acusado, solicitó fuese condenado a la pena de 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En el trámite de conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación por la falta de lesiones del artículo 617.1 del CP.

Respecto del acusado Secundino calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art 147.1 del CP sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y reputando autor del mismo al acusado, solicitó fuese condenado a la pena de 2 años y seis meses de prisión.

En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal considero que el acusado Sergio debería pagar en concepto de indemnización al acusado Secundino la cantidad de 120 euros, sensu contrario el referido acusado debería indemnizar a Sergio por las lesiones causadas en la cantidad de 1800 euros.

CUARTO

La defensa de los acusados interesaron su absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 14 horas y 20 minutos del día 27 de septiembre de 2012, en las dependencias de los calabozos de la Comisaría Provincial de Melilla de la Dirección General de la Policía, el acusado Secundino

, nacido el NUM003 de 1976 y sin antecedentes penales, agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM004, que se encontraba en el ejercicio de sus funciones, en unión de su compañero el agente policial con carnet profesional NUM005, sacaron de uno de los calabozos en donde estaba ingresado en calidad de detenido al también acusado Sergio, nacido el NUM001 de 1988 y cuyos antecedentes penales no obran en la causa, quien solicitaba insistentemente acudir al servicio para hacer sus necesidades, al tiempo que lanzaba improperios contra los agentes policiales. Una vez extraído Sergio del calabozo, fue conducido por los agentes policiales al cuarto de las mantas, dependencia policial que carece de sistema de vigilancia mediante video cámaras. En este lugar, se entabló un forcejeo entre Sergio y el agente policial NUM004, durante el cual Sergio agarró de la chaqueta al agente policial, quien tras deshacerse de Sergio le arrojó al suelo, para acto seguido propinarle una patada en la zona del vientre y otra en la zona ocular.

Como consecuencia de los hechos descritos el agente policial Secundino sufrió: erosiones en cara anterosuperior izquierda de tórax (sobre tercio interno de región clavicular izquierda) consistentes en dos trazos erosivos paralelos entre si y oblicuos al eje anatómico, de 5 cm y 1 cm de longitud y unos 0,4 de grosor; erosión de unos 3,5 x 0,1 cm en f‌lexura de codo derecho; y cervicalgia. Lesiones que precisaron para su curación una única asistencia facultativa y que tardaron en curar 4 días sin impedimento para su actividad habitual. Por su parte Sergio sufrió: hematoma y equimosis en región orbitaria izquierda con edema palpebral y dif‌icultad

para la apertura de párpados; erosiones en cara interna de labio inferior y de mejilla izquierda, hematoma leve e hiperemia en cara interna labio inferior; y fractura del suelo de la órbita del ojo izquierdo, sin alteraciones anatómicas ni funcionales oculares ni focalidades neurológicas salvo alteraciones sensitivas en parte de la región infraorbitaria izquierda. Lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa consistente en diagnóstico, tratamiento médico con analgésicos y AINES, que tardaron en curar 45 días de los cuales 15 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y que le dejaron secuelas consistentes en afectación de nervios craneales - V, nervio trigémino y parálisis inferior hipo/anestesia rama maxilar.

El Médico Forense ha valorado las secuelas de Sergio en 2 puntos.

SEGUNDO

El 29 de mayo de 2013 se dictó Auto de Transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado (folio 110 y siguientes), contra el que se interpuso el 24 de noviembre siguiente por la representación procesal del agente policial con carnet profesional NUM005, inicialmente imputado en la presente causa, recurso de reforma y subsidiario de apelación por el que solicitaba el sobreseimiento de la causa. Dado traslado a las partes se dictó auto de 1 de julio de 2013 por el que se desestimaba el recurso y que fue conf‌irmado por auto de este Tribunal de 11 de diciembre de 2013.

El 14 de enero de 2014 se solicitó por el Ministerio Fiscal la práctica de diligencias complementarias que fueron debidamente cumplimentadas en marzo de ese año. Y el 8 de julio de 2014 se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de acusación.

Por auto de 7 de julio de 2015 se acordó la apertura del juicio oral (folio 155 y siguientes). El 15 de agosto de ese año la representación de Sergio presenta escrito (folio 177) en solicitud de la declaración de nulidad de actuaciones a f‌in de que se le diera traslado para formular escrito de acusación. Dado traslado a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal, se dictó auto el 18 de enero de 2016 (folio 185) por el que se desestimó la pretensión deducida. El 15 de febrero siguiente es oído Sergio en calidad de perjudicado, al que se hace ofrecimiento de las acciones (folio 189 y siguientes). Ese mismo día se dicta providencia por la que se requiere a la representación de Sergio para que presente escrito de defensa (folio 193). El 10 de marzo de 2016 por la representación de Sergio se interpone recurso de reposición contra la citada providencia y se solicita se le diera traslado de las actuaciones para formular escrito de acusación (folio 199). El 5 de octubre de 2017 se dicta Decreto (folio 208) por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto. El 20 de abril de 2018 se requiere a la representación de Sergio para que presente escrito de defensa por el plazo de 10 días (folio 210). Y, el 2 de julio de 2018 dicta Diligencia de Ordenación (folio 212) por la que se tiene por vencido el plazo y evacuado el trámite sin cumplimentar, al tiempo que se remiten las actuaciones ante este Tribunal. Recibida la causa el 20 de julio de 2018, se acordó el señalamiento del acto del juicio oral el 28 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La relación de hechos ha sido acreditada en base a la prueba practicada consistente en la declaración de los intervinientes en el incidente enjuiciado en relación con la pericial médica que ha tenido lugar en el acto del juicio oral.

El agente policial NUM004 ha declarado (folios 34 y 35 y de la grabación del acto del juicio oral) que Sergio comenzó a gritar y formar escándalo en los calabozos, se quejaba de la manta que le habían facilitado y quería ir al servicio; que le sacaron del...

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