SJP nº 1 4/2019, 14 de Enero de 2019, de Oviedo

PonenteJOSE MARIA SERRANO ALONSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
ECLIES:JP:2019:1035
Número de Recurso401/2017

JDO. DE LO PENAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00004/2019

SENTENCIA

En OVIEDO, a catorce de enero de dos mil diecinueve

El Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SERRANO ALONSO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 1 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre JUICIO ORAL número 401/2017, procedente del JDO. INSTRUCCION nº 4 de OVIEDO y tramitado en el mismo como PA, seguido por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Mario, natural de La Robla-León, nacido el día NUM000 de 1961, hijo de Maximino y de Aurelia, con D.N.I. Nº NUM001, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado, por la Procurador JOSEFINA ALONSO ARGUELLES y defendido por el Abogado RODRIGO ALVAREZ ALONSO, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación provisional contra Mario, imputándole la comisión de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, artículo 368 del Código Penal, en los términos y extensión que se recogen en el escrito de calif‌icación que obra en los autos al folio 266, teniéndola aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, una vez acordada la apertura de Juicio Oral, se presentó escrito de defensa, emplazada para ello, con las consideraciones y precisiones que estimaron oportunas, unido a los autos al folio 281, a donde nos remitimos y en donde la Defensa solicitó la libre absolución.

TERCERO

Celebrado el Juicio Oral de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recogido en grabación audiovisual, que se une a las actuaciones, recogiéndose en la misma las pruebas practicadas incidencias, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus Conclusiones Provisionales en el siguiente sentido:

En la primera, adicto a drogas.

En la cuarta, atenuante artículo 21.2 del Código Penal.

En la quinta, interesar pena 1 año y 6 meses de prisión.

Manteniéndose el resto de las conclusiones.

La defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

  1. HECHOS PROBADOS

Mario adicto a las drogas, cannabis, cocaína, heroína, desde los 18 años, teniendo por ello, alteradas seriamente, sus facultades intelectivas y volitivas, como forma de obtener ingresos económicos para satisfacer su adicción, recibió, sobre las 16 horas del día 14 de diciembre de 2016, en su domicilio en la CALLE000, nº NUM002, piso NUM003, un paquete postal, caja de cartón cerrada y precintada, con una etiqueta de la empresa de paquetería MRW, donde f‌iguraba como destinatario, f‌irmando en el albarán de entrega; en cuyo interior había 16 pastillas de Hachis, con un peso de 1.356 gramos, cuyo valor de venta a terceras personas alcanzaría un total de 8.569,92 euros, 6.32 euros el gramo; siendo detenido por los agentes de policía, en el momento en que se hizo cargo del paquete postal, f‌irmando el albarán de entrega.

El susodicho paquete postal fue depositado, el 12 de diciembre de 2016, en la of‌icina de la empresa MRW, en Madrid, Calle Blasco de Garay nº 74, y al sospechar del contenido, por el olor que desprendía, la empleada Fidela, lo abrió parcialmente, observando en el interior unos paquetes al vacío con un contenido marrón, y tras comunicarlo a su superior alertaron a la policía, personándose en el lugar agentes de policía, agente NUM004

, haciéndose cargo del aludido paquete postal, autorizándose la circulación y entrega vigilada del mismo a la Sección de Estupefacientes, UDYCO, Brigada de la Policía Judicial en Auto de fecha 13 de diciembre de 2016, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid; procediéndose a la apertura del paquete postal, el 15 de diciembre de 2016, en Oviedo, en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, en presencia de Mario, de su abogado, del Ministerio Fiscal, y de los agentes de policía NUM005, NUM006, en cuyo interior había 5 envoltorio de la sustancia indicada, envasadas al vacío.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Inicialmente responderemos a la Cuestión Previa suscitada por la defensa al inicio de la Vista...

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