SJMer nº 1, 7 de Enero de 2019, de Alicante

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
ECLIES:JMA:2019:5056
Número de Recurso26/2017

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA Nº 1 DE ESPAÑA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 26/2017

SENTENCIA Nº 7/2019

En Alicante, a 7 de enero de 2019.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de Marcas de la Unión Europea número 1 de España, los autos de Juicio Ordinario con número 26/2017, en el que es parte demandante la entidad mercantil Moroccanoil Israel Ltd. (en adelante, MOROCCANOIL), representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique de la Cruz Lledó y asistido por el Letrado don Javier Fernández-Lasquetty Quintana; y parte demandada las entidades mercantiles Head Symbol, S.L. (en adelante, HEAD SYMBOL) y Punto Hair Band, S.L. (en adelante, PUNTO HAIR), ambas representadas por el Procurador de los Tribunales don José Córdoba Almela y asistidas por el Letrado don Ramón Valls Domínguez; las entidades mercantiles BDN Cosmetics, S.L. (en adelante, BDN) y Hair and Beauty Cash and Carry, S.L. (en adelante, HAIR AND BEAUTY), ambas representadas por el Procurador de los Tribunales don José Córdoba Almela y asistidas por el Letrado don Gerard Prat Vilalta (audiencia previa) y el Letrado don José María Rebollo Blasco; don Jose Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina Martí Sáez y asistido por la Letrada doña Mónica Gerro Muñoz (audiencia previa) y el Letrado don Eduard Salat Cadens (vista); habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE TITULARIDAD MARCARIA; ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN MARCARIA; ACCIÓN DE CONDENA A LA CESACIÓN Y A LA ABSTENCIÓN DERIVADA DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN MARCARIA; ACCIÓN DE CONDENA A LA REMOCIÓN DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN MARCARIA; y ACCIÓN DE CONDENA AL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN MARCARIA, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de diciembre de 2016, el Procurador de los Tribunales don Enrique de la Cruz Lledó, actuando en la representación antedicha, presentó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de HEAD SYMBOL y PUNTO HAIR mediante escrito presentado en este Juzgado el día 1 de marzo de 2017; la representación procesal de BDN y HAIR AND BEAUTY mediante escrito presentado en este Juzgado el día 2 de marzo de 2017; y la representación procesal de don Jose Miguel mediante escrito presentado en este Juzgado el día 2 de marzo de 2017.

El día 19 de junio de 2017 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en éste el día 5 de febrero de 2018 como día para la celebración de la vista. La vista se celebró el día señalado, en cuyo seno se practicaron los siguientes medios de prueba:

1) Interrogatorio del legal representante de MOROCCANOIL, don Felicisimo .

2) Testif‌ical de doña Inés, enlace entre MOROCCANOIL y las distribuidoras del país.

3) Testif‌ical de don Lucas, legal representante del distribuidor of‌icial del producto de la parte demandante en España, la entidad mercantil Dynamic Business Solutions, S.L.(en adelante, DBS).

4) Testif‌ical de don Maximino, director del área de retail de HEAD SYMBOL.

Acordada la práctica de diligencia f‌inal, ésta se practicó con el resultado que obra en autos, tras lo cual se concedió plazo a las partes para formular conclusiones por escrito, evacuando este trámite la representación procesal de BDN y HAIR AND BEAUTY sus conclusiones mediante escrito presentado en este Juzgado el día 5 de noviembre de 2018; la representación procesal de HEAD SYMBOL y PUNTO HAIR mediante escrito presentado en este Juzgado el día 5 de noviembre de 2018; la representación procesal de don Jose Miguel mediante escrito presentado en este Juzgado el día 5 de noviembre de 2018; y la representación procesal de MOROCCANOIL mediante escrito presentado en este Juzgado el día 5 de noviembre de 2018.

Tras lo anterior, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de la controversia.

  1. Breve exposición de los hechos de la demanda.

    1. La perfecta delimitación del objeto de la controversia exige que traiga a colación los hechos esenciales de la demanda en los que la parte demandante fundamenta sus pretensiones ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013, entre otras). Y en este sentido, puede considerarse que los hechos esenciales de la demanda son los siguientes:

    1. MOROCCANOIL :

      a.1.- MOROCCANOIL es una multinacional israelí conocida por la comercialización, bajo la marca "MOROCCANOIL", de productos de cuidado capilar y corporal de alta gama o lujo, elaborados con aceite de argán.

      a.2.- MOROCCANOIL, desde su constitución en el año 2010 hasta la actualidad, y sus productos, han gozado de gran renombre, siendo reconocida a nivel mundial tanto en los círculos más elitistas y con relevancia mediática, como en el público general, además de en los sectores especializados en el cuidado personal. Lo anterior se deriva del hecho de que todas las fórmulas de MOROCCANOIL, ricas en nutrientes y enriquecidas en antioxidantes, están hechas con ingredientes auténticos de la más alta calidad, además del cuidadoso diseño de la presentación comercial de sus productos (documentos nº 1 a 4 de la demanda).

    2. Los registros de marca concedidos a MOROCCANOIL : MOROCCANOIL es titular de los siguientes registros marcarios (documento nº 5 de la demanda):

      b.1.- Marca de la Unión Europea nº 009015496 "MOROCCANOIL" (f‌igurativa) : fue concedida el día 24 de agosto de 2010 para la clase 3 y tiene la siguiente representación gráf‌ica:

      b.2.- Marca de la Unión Europea nº 008729519 "MOROCCANOIL" (f‌igurativa) : fue concedida el día 28 de abril de 2010 para la clase 3 y tiene la siguiente representación gráf‌ica: b.3.- Marca de la Unión Europea nº 006492185 "MOROCCANOIL" (denominativa) : fue concedida el día 18 de septiembre de 2008 para la clase 3.

      b.4.- Marca de la Unión Europea nº 013148192 "MOROCCANOIL M" (3D) : fue concedida el día 29 de diciembre de 2014 para la clase 3 y tiene la siguiente representación gráf‌ica:

      b.5.- Marca de la Unión Europea nº 012393741 "MOROCCANOIL M" (f‌igurativa) : fue concedida el día 19 de mayo de 2014 para las clases 3, 18 y 21 y tiene la siguiente representación gráf‌ica: b.6.- Marca de la Unión Europea nº 12393518 "MOROCCANOIL M" (f‌igurativa) : fue concedida el día 19 de mayo de 2014 para las clases 3, 18 y 21 y tiene la siguiente representación gráf‌ica:

      b.7.- Marca de la Unión Europea nº 012393955 "MOROCCANOIL" (denominativa) : fue concedida el día 28 de abril de 2014 para las clases 11, 18 y 21.

      b.8.- Marca de la Unión Europea nº 013164281 "MOROCCANOIL SUN" (denominativa) : fue concedida el día 29 de julio de 2015 para las clases 3, 5 y 18.

      b.9.- Marca de la Unión Europea nº 013123484 "MOROCCANOIL M" (3D) : fue concedida el día 9 de febrero de 2015 para la clase 3 y tiene la siguiente representación gráf‌ica: b.10.- Marca de la Unión Europea nº 012393872 "MOROCCANOIL M" (f‌igurativa) : fue concedida el día 19 de mayo de 2014 para las clases 3, 18 y 21.

    3. La distribución selectiva de los productos MOROCCANOIL y las medidas de control implementadas por MOROCCANOIL :

      c.1.- Medidas contractuales implementadas por MOROCCANOIL para garantizar la distribución de sus productos en un entorno de calidad adecuada :

      c.1.1.- MOROCCANOIL comercializa sus productos en España a través de una red de Salones Profesionales autorizados. En la página web de MOROCCANOIL consta el compromiso adquirido por ésta con su canal de suministro, por el que se obliga a vender sus productos únicamente a través de Salones Profesionales.

      c.1.2.- Actualmente, MOROCCANOIL tiene un único distribuidor en España, DBS, quien a su vez suministra los productos de la marca "MOROCCANOIL" a los Salones Profesionales autorizados.

      c.1.3.- En el contrato ("Salon Contract") que han de suscribir los Salones Profesionales con MOROCCANOIL para acceder a la condición de Salón Profesional autorizada, se da gran importancia a la política de antidesviación de productos, resaltando en numerosas cláusulas la prohibición de vender los productos a terceros que no tengan la condición de Salones Profesionales autorizados, la prohibición de vender grandes cantidades o la prohibición de retirar y/o tachar los códigos de seguimiento (documento nº 6 de la demanda). Asimismo, en los contratos de suministro suscritos entre DBS y los distintos Salones Profesionales, se recalca la importancia de la política antidesviación de la empresa y de la distribución selectiva. En estos contratos, los Salones Profesionales asumen la obligación de comprobar el estado de los productos, para verif‌icar si estos están dañados o presentan irregularidades externas, así como la obligación de conf‌irmar la cantidad de productos "MOROCCANOIL" suministrados, f‌irmando el albarán de entrega en señal de conformidad y aceptación (documento nº 7 de la demanda).

    4. HEAD SYMBOL, PUNTO HAIR, don Jose Miguel, BDN y HAIR AND BEAUTY :

      d.1.- HEAD SYMBOL y PUNTO HAIR :

      d.1.1.- Ambas entidades se encuentran vinculadas (documentos nº 8 a 12 de la demanda), como se deduce de que ambas entidades se constituyeron en la misma fecha (día 6 de agosto de 2009), tengan el mismo domicilio social, los mismos administradores solidarios y el mismo objeto social. Esta conexión entre las entidades anteriores ya la tenían en el pasado (documentos nº 13 y 14 de la demanda).

      d.1.2.- Ambas entidades se...

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