STSJ Andalucía 507/2021, 19 de Febrero de 2021

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2021:848
Número de Recurso3098/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución507/2021
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 3098/19 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 507 /21

En el recurso de suplicación interpuestos por el demandante D. Eusebio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 11/16 se presentó demanda por D. Eusebio, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, Caixabank, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/03/18 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- D. Eusebio, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Banca Cívica S.A., con una antigüedad reconocida de 11.5.1974.

SEGUNDO

En fecha de 22.12.2010 se f‌irmó el acuerdo laboral en el marco del proceso de integración en Banca Cívica, suscrito entre las entidades Caja Navarra, Caja Canarias, Caja de Burgos, Cajasol y Banca Cívica S.A. En él también se recogían prejubilaciones. En el apartado de condiciones económicas se recogía que el trabajador percibiría una cantidad que, sumada a la prestación por desempleo neta, alcance a la elección del empleado, ciertas cantidades. Además la empresa se haría cargo del coste de mantener el Convenio especial con la Seguridad Social hasta que cumpliera la edad de 64 años. Finalmente, la entidad abonaría al prejubilado

el mismo importe que hubiera percibido del desempleo así como el importe correspondiente del Convenio especial con la Seguridad Social durante el tiempo que le reste hasta agotar la prestación, si aquél perdiera el derecho a su percepción por causa no imputable a él mismo (folios 351 a 367, que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha de 18.5.2012 se redactó "borrador" de acuerdo en que se incluyen, en el capítulo I, las prejubilaciones, para lo que era necesario tener una antigüedad de 6 años en el momento de la extinción del contrato, tener cumplidos 54 años a fecha de 31.12.2012, que a la fecha de la prejubilación anticipada a los 63 años puedan alcanzar un período de 33 años de cotización a la Seguridad Social o lo cumplan durante el año siguiente al cumplimiento de dicha edad. Se prevé que durante la situación de prejubilación percibiría una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución f‌ija percibida en los últimos doce meses anteriores a las prejubilaciones por los conceptos incluidos en el Anexo I, que podría percibir, a elección del trabajador, en pago único o en renta mensual equivalente. La cuantía se revalorizaría en un 1% anual a partir del 1 de enero del año siguiente a la extinción del contrato. La empresa abonaría el coste del Convenio especial con seguridad social desde la fecha de extinción del contrato hasta la edad de 63 años, y la empresa continuaría haciendo aportaciones por la contingencia de jubilación al plan de pensiones de empleados del que fuera partícipe (folios 148 a 153, que se dan por reproducidos).

CUARTO

En fecha de 22.5.2012 se f‌irmó un acuerdo colectivo sobre medidas de reestructuración de Banca Cívica en los términos que constan en folios 154 a 155, que se dan por reproducidos.

QUINTO

En fecha de 6.6.2012 se levantó acta de la reunión de terminación del período de consultas con acuerdo en el expediente de despido colectivo y suspensión de contratos en Banca Cívica S.A. Las causas en que se fundamentaron eran las económicas, organizativas y productivas. En el capítulo I se habla de las prejubilaciones, para todos aquellos que tuvieran una antigüedad mínima de 6 años en el momento de la extinción del contrato, tener cumplidos 54 años a 31 de diciembre de 2012. Con carácter general la extinción se produciría antes del 31 de julio de 2012, y excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2013. Se prevé que durante la situación de prejubilación percibiría una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución f‌ija percibida en los últimos doce meses anteriores a las prejubilaciones por los conceptos incluidos en el Anexo I, que podría percibir, a elección del trabajador, en pago único o en renta mensual equivalente. La cuantía se revalorizaría en un 1% anual a partir del 1 de enero del año siguiente a la extinción del contrato. La empresa abonaría el coste del Convenio especial con seguridad social desde la fecha de extinción del contrato hasta la edad de 63 años, y la empresa continuaría haciendo aportaciones por la contingencia de jubilación al plan de pensiones de empleados del que fuera partícipe (folios 55 a 68, que se dan por reproducidos).

SEXTO

En fecha de 15.6.2012 Banca Cívica S.A. remitió a D. Eusebio un escrito relativo a la propuesta de acogimiento a la medida de prejubilación establecida en el Acuerdo laboral de 6 de junio de 2012 para personal de Banca Cívica S.A., en los términos que constan en folios 266 y 267, que se dan por reproducidos. En concreto se le informaba de los requisitos de acceso; de las condiciones económicas en idénticos términos al del acuerdo ya transcrito; se incluía un borrador con las cantidades que le corresponderían. Igualmente se incluye " en el caso de que se adhiera a esta medida de prejubilación, se procederá en la fecha que determine la Entidad, a la extinción de su contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes al amparo del artículo 49.1 letra a) del Estatuto de los Trabajadores, no existiendo por tanto la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo " (folio 267 vuelto), añadiendo la obligación del trabajador de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

SÉPTIMO

D. Eusebio f‌irmó en fecha de 2.7.2012 el documento por el que solicitaba su acogimiento a la medida de prejubilación, optando por la percepción de la compensación por prejubilación en forma de capital (folio 269).

OCTAVO

En fecha de 12.6.2012 CGT remitió escrito sobre el acuerdo colectivo de medidas de reestructuración, en los términos que constan en folio 286, que se da por reproducido. En concreto, al comparar el proceso de 2012 con el de 2011 se incluye "en las prejubilaciones anteriores SÍ había derecho a cobrar el desempleo. Ahora al no estar dentro del ERE, no se consideran despidos sino acuerdos individuales, y no se tiene derecho. Por lo tanto, perdemos esos dos años de más ingresos".

NOVENO

CCOO igualmente distribuyó un escrito comentando el acuerdo alcanzado. En concreto, en el apartado ¿cobraré desempleo? Se incluye " aunque las pasadas prejubilaciones sí lo cobraron al estar instrumentadas por ERE, también aquí, la posterior modif‌icación legislativa de la llamada "enmienda telefónica" de 2011 ha encarecido exponencialmente esta posibilidad, haciéndolo en la práctica inviable", todo en los términos que constan en folio 287, que se da por reproducido.

DÉCIMO

En fecha de 2.7.2012 D. Eusebio y Banca Cívica S.A. f‌irmaron un documento por el que "ambas partes acuerdan, con fecha de efectividad de 13/07/2012, al amparo del artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de la relación laboral que hasta esa fecha les unía, por mutuo acuerdo entre las

partes, quedando igualmente extinguidas todas las obligaciones dimanantes de la misma con excepción de las recogidas en el presente documento, en las condiciones establecidas por el acuerdo colectivo de 6 de junio de 2012.

El presente contrato de prejubilación y el abono de las cantidades a que se ref‌ieren la siguiente estipulación son incompatibles con la prestación de servicios por cuenta propia o ajena que puedan entrar en concurrencia con la actividad de BANCA CÍVICA, y en concreto, las referentes a actividades f‌inancieras y del sector asegurador...

Dada la incompatibilidad descrita, la realización de actividades concurrentes con BANCA CÍVICA conllevará:

  1. El cese en el abono de las cantidades recogidas en el presente acuerdo.

  2. La devolución, en su caso, de las cantidades percibidas correspondientes al período de actividad concurrente.

  3. El presente acuerdo f‌inalizaría, quedando sin efecto, aún cuando posteriormente se cese en la actividad concurrente...

  1. De las formas de cobro previstas en el Acuerdo laboral de 6 de junio de 2012 D. Eusebio ha elegido la percepción en forma de pago único

  2. De acuerdo con dicha elección, como compensación de la prejubilación mediante la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, Banca Cívica abonará a D. Eusebio y hasta el momento del cumplimiento de los 63 años de edad una cantidad bruta de 442662,68 euros en la cuenta donde se venía abonando la nómina como trabajador activo. Dicha cantidad ha sido calculada sobre las retribuciones brutas correspondientes a los últimos doce meses en activo correspondiente a los conceptos salariales del Anexo I establecidos en el Acuerdo laboral de 6 de junio de 2012, con el límite de 100.000 euros de base máxima, según los cálculos contenidos en la oferta de prejubilación remitida con anterioridad a este...

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