STSJ Canarias 74/2021, 12 de Febrero de 2021
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2021:196 |
Número de Recurso | 360/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 74/2021 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: RO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000360/2020
NIG: 3803844420190003135
Materia: Procedimiento de oficio colectivo
Resolución:Sentencia 000074/2021
Proc. origen: Procedimiento de oficio Nº proc. origen: 0000379/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: COMUNICACION Y LOGISTICA CANARIA S.L.; Abogado: FERNANDO DE MIGUEL SASTRE
Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL SCT
Recurrido: Apolonio ; Abogado: PATRICIA MARIA GONZALEZ DE PEDRO
Interesado: Juan Alberto ; Abogado: ALEJANDRA GONZALEZ DIAZ
Interesado: Pedro Antonio ; Abogado: JUAN HERNANDEZ SANTANA
Interesado: Pedro Enrique ; Abogado: ALEJANDRA GONZALEZ DIAZ
Interesado: Adolfo ; Abogado: DOMINGO GARCIA PACHECO
Interesado: Alejandro ; Abogado: DOMINGO GARCIA PACHECO
Interesado: Alvaro ; Abogado: ALEJANDRA GONZALEZ DIAZ
Interesado: Basilio ; Abogado: ALEJANDRA GONZALEZ DIAZ
Interesado: Bernabe ; Abogado: ALEJANDRA GONZALEZ DIAZ
Interesado: Blas ; Abogado: ALEJANDRA GONZALEZ DIAZ
Interesado: Candido
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000360/2020, interpuesto por COMUNICACION Y LOGISTICA CANARIA S.L., frente a Sentencia 000070/2020 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000379/2019-00 en reclamación de Procedimiento de oficio colectivo siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en Procedimiento de oficio colectivo siendo demandada COMUNICACION Y LOGISTICA CANARIA S.L. y como interesados Juan Alberto, Pedro Antonio, Pedro Enrique, Adolfo, Alejandro, Alvaro, Basilio, Bernabe, Blas
, Apolonio y Candido y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 11 de febrero de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 14/08/2018 la unidad Inspectora de Inspección de trabajo cita a la empresa ASIGNA con CIF B35353945 con domicilio en calle Tijarafe núm. 10 del polígono industrial de los Majuelos, de San Cristóbal de la Laguna, para que aportara la documentación requerida, así como la citación para declaración de los transportistas indicados en el encabezamiento de la presente resolución los días 04/09/2018 y 11/09/2018, levantando acta de infracción que da lugar a la presente demanda, (hecho no controvertido). SEGUNDO.- La empresa Asigna tiene como objeto social y actividad económica registrada en la Agencia Tributaria la de reparto de paquetería y mercancías. Ostenta 24 trabajadores por cuenta ajena de los cuales 4 son mensajerosconductores (MAGG, FTR, JMVJ y JCDLCM), y a su vez, los servicios de courir y distribución se desarrolla a través de la empresa Transpack Canarias S,L. (con personal laboral que presta los servicios)? empresa Contrandis Sociedad Corporativa de Trabajo Asociado (con socios trabajadores dados de alta en el RETA), y mediante trabajadores autónomos: D. Juan Alberto, D. Pedro Enrique, D. Alvaro, D. Basilio, D. Bernabe,
D. Blas, D. Pedro Antonio, D. Adolfo, D. Alejandro, D. Apolonio, D. Candido, que suscribieron contrato mercantil con Asigna. TERCERO.- Los contratos suscritos por D. Juan Alberto, D. Pedro Enrique, D. Alvaro
, D. Basilio, D. Bernabe, D. Blas, D. Pedro Antonio, D. Adolfo, D. Alejandro, D. Apolonio, D. Candido, así como las empresas Transpack Canarias S,L. y Contrandis Sociedad Corporativa de Trabajo Asociado, o D. Marino, contiene idénticas/similares condiciones de contratación, a destacar:-"Que ASIGNA está interesada en contratar la prestación de servicios de courier y distribución para mejor prestación de sus servicios y mejor desarrollo de su actividad.
-Constituye el objeto de este contrato, la prestación de los servicios consistentes en recogida, transporte y entrega o cualquiera de estas gestiones aisladamente de las mercancías, bienes, documentos y efectos de comercio.... y que de modo orientativo y no limitativo consisten en:
Recepción y carga de mercancía en ASIGNA, distribución (transporte, entregas en cliente, recogidas en cliente, gestión devoluciones, gestión contrareembolso, gestión de envases y soportes) y cierre de ruta (descarga/ devolución de mercancía, liquidación de la ruta e información del servicio - incidencias, otros-).
-Para que se considere perfeccionado el servicio y pueda ser facturado el conductor debe realizar las siguientes tareas:
-
Carta de mercancía en la nave de nuestra empresa o del cliente.
-
Entrega al destinatario. Con PDA debe obtener la firma del destinatario en la PDA e indicar hora, fecha y nº de conductor. Si por algún motivo justificado se entrega sin PDA debe obtener del destinatario firma en albarán, e indicar fecha, hora y número de conductor. Cuando es un servicio que implica la realización de un cobro, el conductor debe recoger el albarán en nuestra delegación junto con la gestión aduanera, el1 transportista debe logar la firma del albarán por parte del cliente indicando pagado y fotografiar con la PDA dicho albarán para que quede constancia en el sistema informático.
-
Incidencias de entrega cuando el chofer no puede realizar la entrega efectiva del envío deberá: Dejar nota de aviso indicando el nº de expedición. Poner una cruz de servicio en el paquete indicando la incidencia. En la PDA anotará la incidencia que se ha producido (ausente, rechazado...). Si hubiera albarán en papel lo anotará también en el documento la causa de la incidencia. Todas las tareas aquí relacionadas deberán ser correctamente cumplimentadas para que se considere facturable un "envío" con idependencia que por daños y perjuicios puedan exigirse al TRANSPORTISTA por incumplimiento.
- El TRANSPORTISTA utilizará en sus vehículos rotulación de ASIGNA o las placas de identificación imantadas facilitadas por ASIGNA, mientras esté prestando los servicios objeto de este contrato, estas últimas serán devueltas a la ASIGNA una vez extinguido el mismo.
-Los servicios se prestan sobre los clientes asignados por ASIGNA. Responsabilidades del TRANSPORTISTA: Realizar los servicios a los clientes asignados por ASIGNA cumpliendo el Procedimiento Operativo en vigor. Asegurar especialmente cumplimiento de las frecuencias, dias y horarios establecidos para las entregas. Documentación de todo tipo de servicio mediante albarán de entrega/recogida, firmado y sellado. No pérdida del producto entregado por ASIGNA para la prestación del servicio. La comprobación y repaso de la carga asignada cada día, mediante el chequeo de la hoja de distribución. Dicho documento será firmado por el transportista y será el documento acreditativo de aceptación de la mercancía cargada en sus vehículos. A la finalización de los servicios prestados, el transportista se compromete al retorno de toda la documentación para su chequeo y gestión. Igualmente se compromete a la entrega de todas las recogidas que le hayan sido asignadas para su comprobación.
-Entre ASIGNA y el TRANSPORTISTA se establecerá un sistema de coordinación y control de los servicios encaminados a obtener la máxima eficacia en la prestación de éstos.
- El TRANSPORTISTA se compromete a no mantener acuerdos, realizar servicios, ni mantener tipo alguno de relación comercial con ninguno de los clientes de ASIGNA, sin mediación o autorización expresa por parte de ASIGNA pudiendo ejercer su actividad con cualquier otro con el que no tenga relación ASIGNA. ASIGNA se reserva el derecho al control de calidad de los trabajos realizados estableciendo, los niveles de calidad que deberá cumplir el TRANSPORTISTA que no podrá ser inferior a los niveles medios del mercado. Se establecerán, asimismo, reuniones periódicas para comprobar 2 el grado de cumplimiento de los niveles de calidad pactados.
- El TRANSPORTISTA se obliga a contratar y mantener en vigencia, a su costa, durante el plazo de duración de este contrato, una póliza de seguro que cubra el riesgo de gastos, responsabilidades y daños y perjuicios que puedan derivarse para ASIGNA como consecuencia de la prestación de servicios pactada en este contrato y cuyo beneficiario sería ASIGNA.
- El TRANSPORTISTA emitirá con caracter mensual una factura comprensiva de los servicios realmente prestados durante el mes anterior a ASIGNA, desglosando debidamente todos los conceptos.
- Retribución mínima mensual 1.700 euros, 1.800 euros, ó 1.900 euros". (folio 365 a 373, -contrato de D. Pedro Antonio -? folio 381 a 388, - contrato con Transpack Canaria, S.L.-? folio 398 a 405, -contrato con Contrandis-? folio 414 a 429, -contrato con D. Marino -). CUARTO.- En el centro de Asigna, cada ruta está identificada en un hoja pegada a los pilares de la nave o en los puntos de carga y descarga, prestando sus servicios en dicha zona de carga y descarga tanto los trabajadores por cuenta ajena de Asigna, como de Transpack Canarias, Contrandis como los once transportistas autónomos, utilizando un lector de barras (pistola), las transpaletas y carretillas elevadoras. QUINTO.- Los once transportistas objeto de autos, se encuentran dados de alta como...
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