STSJ Andalucía 268/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2021
Fecha03 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 3 de febrero de 2021.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 268/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva en sus autos n.º 974/2017, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, don Baldomero presentó demanda en reclamación de seguro colectivo de rentas contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la empresa TIOXIDE EUROPE, S.L.U., luego denominada HUNSTMAN P&A SPAIN, S.L. y actualmente denominada VENATOR P&A SPAIN, S.L., y la aseguradora SA NOSTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, S.A. se celebró el juicio y el 28 de mayo de 2019 se dictó sentencia por el referido juzgado, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

" Primero.- El hoy actor, Don Baldomero, con DNI nº NUM000 y nacido el NUM001 de 1950, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de TIOXIDE EUROPE S.L. (hoy VENATOR P&A SPAIN S.L.), como of‌icial de primera y segunda, desde el 10 de mayo de 1976, habiendo visto extinguida su relación laboral en virtud de ERE nº NUM002, instado por su empleadora y f‌inalizado mediante acuerdo de 29 de mayo de 2009, habiendo sido autorizada la extinción en virtud de resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 3 de junio de 2009.

Segundo

El texto íntegro del acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores obra unido a los folios 67 a 71 de las actuaciones, que doy por reproducidos, y en él se establecía,

a propósito del plan de prejubilaciones, lo siguiente: " El plan de prejubilaciones se materializará a través de un contrato de seguro que se suscribirá con una entidad aseguradora externa y por el cual la compañía aseguradora garantizará el pago al benef‌iciario del seguro de una Renta Temporal, constituida por el complemento del salario y las cuotas necesarias para la suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social. Dicha renta se hará efectiva por mensualidades vencidas, a partir de la fecha de inicio del cobro de la misma y hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 65 años de edad de acuerdo con el siguiente esquema:

  1. PRESTACIONES

    1. - Cobertura durante la fase de desempleo

      Desde el momento de su baja def‌initiva en la Compañía y mientras

      el empleado perciba la prestación por desempleo, el compromiso de la Empresa durante este período se corresponderá con una renta def‌inida como la diferencia positiva entre el 90% de su Salario mensual Neto, creciente anualmente al 1% y el importe mensual neto de la prestación por desempleo.

      El salario mensual Neto a efectos del cálculo de las prestaciones será el percibido por el trabajador a la fecha actual en base a las tablas salariales 2009 del Convenio Colectivo, incluso para aquellos empleados que causen baja def‌initiva en la Empresa durante 2010 y 2011

      * El salario mensual neto se calculará sobre los siguientes conceptos: salario base, plus calidad-cantidad, antigüedad, y plus de turno para aquellos trabajadores incluidos actualmente en dicho régimen de trabajo, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, descontando la f‌iscalidad y cuota obrera de la seguridad social

      Para el cálculo del Neto se ha utilizado la f‌iscalidad del último ejercicio cerrado, es decir, la del ab 2008 (paga extra de Diciembre)

      El Salario mensual neto será revisado a partir del año siguiente a la extinción de la relación laboral cada 1 de enero, con el incremento del 1% todos los años de vigencia de la cobertura garantizada.

      El hecho de que el empleado deje de percibir por cualquier motivo la prestación por desempleo, no supondrá un incremento de la cuantía que le corresponda abonar a la Empresa. En el supuesto de que ello sucediera, el complemento que la Empresa abonará se calculará asumiendo que el empleado recibe desde la fecha de su baja, en el tiempo y en la cuantía que le hubiese correspondido, su prestación de desempleo.

      La renta establecida se garantiza hasta que cumpla los 65 años. En caso de fallecimiento del asegurado durante el período de percepción de la renta temporal descrita, el/los benef‌iciario/s designado/s en la póliza, percibirán el 100%, en su caso a partes iguales, de la renta asegurada, desde la fecha del fallecimiento y hasta la fecha del vencimiento de la misma,

    2. - Cobertura desde el f‌in de desempleo hasta los 65 años

      * Una vez f‌inalizada la prestación por desempleo y hasta la edad de 65 años, percibirá un complemento equivalente a un 90% de su Salario Neto.

      Las cuotas a ingresar a la Seguridad Social en concepto del Convenio Especial que debe suscribir con la Tesorería General de la Seguridad Social serán a cargo de. Tioxide y se abonarán directamente o dicho Organismo por la Compañía aseguradora mientras exista obligación legal de hacerlo de este modo. Cuando no sea obligatorio serán abonadas directamente por la Compañía aseguradora al trabajador, siendo responsabilidad de este satisfacer dichas cuotas.

      La cuota al Convenio Especial con la Seguridad Social será calculada, según la legislación vigente, a partir de la base de cotización promedio de los últimos 12 o 6 meses consecutivos anteriores a la fecha de suscripción a dicho convenio dependiendo de la condición de Mutualista (haber cotizado antes del 01/01/1967) o no y se incrementará anualmente a razón del 2% anual cada 1 de enero,

      La presente obligación de Tioxide respecto a las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social f‌inaliza al cumplir el trabajador la edad de 65 años o por su fallecimiento si fuera anterior.

      En caso de fallecimiento del asegurado durante el período de percepción de la renta temporal descrita, el/los benef‌iciario/s designado/s en la póliza, percibirán el 100%, en su caso a partes iguales, de la renta asegurada, desde la fecha del fallecimiento y hasta la fecha del vencimiento de la misma, con le excepción de la cuota para la suscripción del convenio especial.

  2. TRIBUTOS E IMPUESTOS:

    La totalidad de las prestaciones a que se ref‌iere el presente Acuerdo se establecen como cantidades brutas, correspondiendo la tributación sobre las mismas conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

    III, CONDICIONES GENERALES DEL PLAN DE PREJUBILACIONES

    La Empresa garantizará el cobro de las cantidades comprometidas mediante la suscripción de un seguro colectivo de vida cuyas primas no se imputarán f‌iscalmente al empleado y que será elegida por la Empresa entre entidades de probada solvencia.

    Las rentas resultantes del Plan se percibirán mensualmente (12 pagos/año) y quedarán def‌inidas en el correspondiente certif‌icado individual del seguro, una vez determinadas las prestaciones públicas de referencia.

    Los trabajado-es afectados por la medida, tendrán derecho a un estudio individualizado previo a su adscripción def‌initiva. A tal efectoel trabajador para la realización de los cálculos oportunos tendrá que aportar la documentación necesaria que le sea solicitada.

    Los trabajadores afectados por la medida, deberán solicitar las prestaciones públicas por desempleo correspondientes. El incumplimiento de este requisito por motivos imputables al trabajador, que lleve aparejada la perdida de prestación no incrementara ni alterará el importe estimado de los pagos a cargo de la Empresa Asimismo cuando en los casos de que las prestaciones por desempleo por circunstancias sobrevenidas se vean aumentadas, no procederá ninguna minoración del complemento.

    Para la elaboración de este Plan no se han tenido en cuenta las prestaciones asistenciales o subsidios que el trabajador pudiera percibir (...)".

Tercero

Con fecha 2 de abril de 2008, el entonces Director General de Trabajo y Seguridad Social dirige a la entidad " APRA LEVEN", of‌icio mostrando su conformidad con que se suscriba una póliza para seis ex trabajadores de la " Asociación de ex trabajadores de "Tioxide Europe 14 de abril", comprometiéndose a abonarles 100,000 euros con fecha 2 de abril de 2008 y 1.104.507, 11 euros con fecha 1 de julio de 2008.

Cuarto

Con fecha 10 de abril de 2008 la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y la " Asociación de ex trabajadores de "Tioxide Europe 14 de abril", suscribieron acuerdos en cuya virtud la mencionada Asociación suscribiría como tomador, una póliza colectiva de seguro de vida en la que los benef‌iciarios fueran los destinatarios de las ayudas recogidos en el anexo I.

Quinto

Con fecha 23 de septiembre de...

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