STSJ Comunidad de Madrid 76/2021, 29 de Enero de 2021

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2021:805
Número de Recurso392/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución76/2021
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0037195

Procedimiento Recurso de Suplicación 392/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 853/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 76-2021

AS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 392-20 interpuesto por EL LETRADO D. JORGE PUENTE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de CEINCO PSICOTECNICOS S.L. y CENTRO INTEGRAL DEL CONDUCTOR contra la sentencia de fecha 25-9-2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 853-2017 (acumulados 854 y 855-17) seguidos a instancia de DÑA. Flora, DÑA. Gema y DÑA. Gracia frente a CENTRO INTEGRAL DEL CONDUCTOR S.L., CEINCO PSICOTÉCNICOS S.L., y CLINEUROP S.A en reclamación

de ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero

Dña. Flora, mayor de edad, con DNI NUM000 y licenciada en psicología, ha venido prestando servicios por cuenta de CEINCO PSICOTÉCNICOS S.L., desde el día 6-6-2011 en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial, con la categoría profesional de psicóloga, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo de establecimientos sanitarios. Mediante anexo al contrato se pactó la realización por la trabajadora de hasta un máximo de 174 horas complementarias anuales. Con efectos de 30-8-2011 la empresa extinguió el contrato de trabajo invocando causas objetivas de tipo económico.

El día 1-9-2013 se suscribió entre Dña. Flora y CEINCO PSICOTÉCNICOS S.L., contrato denominado "mercantil de prestación de servicios", en virtud del cual Dña. Flora, como facultativa se obligaba a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio del Centro de Reconocimientos Médicos-Psicotécnicos prestado por la empresa, descritos en contrato como atención de la consulta, emisión de certif‌icados médicos y psicotécnicos, emisión de informes f‌inancieros, emisión de informes de colaboradores en base a sus consultas, manejo del software para los datos del solicitante del certif‌icado y la historia médica, velar por el correcto funcionamiento del centro de reconocimientos así como cualquier otra función necesaria para el funcionamiento del centro. Se pactó que este servicio se podría prestar en cualquier centro de los que era titular la empresa contratante. Se pactó un plazo para la ejecución del servicio de 1 año susceptible de prórrogas. Se pactó igualmente que este servicio se prestaría por la facultativa durante el horario de apertura del centro de la empresa, acordándose por escrito, el último día del mes anterior, las horas de prestación de servicio y el centro correspondiente a la mensualidad siguiente. Se pactó un precio de 9 euros brutos por hora de servicio previa emisión de factura a emitir por la facultativa. El contrato obra a los folios 344 a 348 y aquí se da por reproducido.

El día 1-9-2014 se suscribió entre las partes nuevo contrato mercantil de prestación de servicios, con idénticas condiciones al contrato anterior y con una duración de ejecución de un año susceptible de prórroga. El contrato obra a los folios 349 a 353 y aquí se da por reproducido.

El día 1-11-2015 se suscribió entre las partes un tercer contrato mercantil de prestación de servicios en idénticas condiciones a los contratos anteriores y con una duración de un año susceptible de prórroga. El contrato obra a los folios 354 a 358 y aquí se da por reproducido.

No consta la interrupción del servicio prestado por Dña. Flora entre los tres contratos suscritos bajo la modalidad mercantil de arrendamiento de servicios.

Durante la vigencia de los contratos formalizados bajo la modalidad mercantil, Dña. Flora vino emitiendo facturas mensuales relativas a las horas de servicio prestadas durante la mensualidad a la que se refería la factura, consignando el número de horas y distinguiendo entre las horas de consulta en el Centro MédicoPsicotécnico y las horas de consulta de psicología. Las facturas emitidas por Dña. Flora obran a los folios 393 a 417 y aquí se dan por reproducidas.

. Durante estos periodos Dña. Flora permaneció de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En marzo de 2015 Dña. Flora inició periodo de maternidad.

El último contrato mercantil se extinguió con efectos 30-7-2016.

Segundo

Dña. Gema, mayor de edad, con DNI NUM001 y licenciada en Psicología, ha venido prestando servicios por cuenta de CLINEUROP S.A., desde el día 23-9-2010 en virtud de contrato de trabajo de duración indef‌inida a tiempo completo con la categoría profesional de psicóloga. Con fecha 1-10-2011, se suscribió nuevo contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo parcial (30 horas semanales), con la categoría profesional de psicóloga, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo de establecimientos sanitarios. Mediante anexo al contrato se pactó la realización por la trabajadora de hasta un máximo de 158 horas complementarias anuales. No consta la fecha ni la causa de extinción de este contrato.

El día 1-6-2012 Dña. Gema y CEINCO PSICOTÉCNICOS S.L., contrato denominado "mercantil de prestación de servicios", en virtud del cual Dña. Gema, como facultativa se obligaba a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio del Centro de Reconocimientos Médicos-Psicotécnicos prestado por la empresa, descritos en contrato como atención de la consulta, emisión de certif‌icados médicos y psicotécnicos, emisión de informes f‌inancieros, emisión de informes de colaboradores en base a sus consultas, manejo del software para los datos del solicitante del certif‌icado y la historia médica, velar por el correcto funcionamiento del centro de reconocimientos así como cualquier otra función necesaria para el funcionamiento del centro. Se pactó que este servicio se podría prestar en cualquier centro de los que era titular la empresa contratante. Se pactó un plazo para la ejecución del servicio de 1 año susceptible de prórrogas. Se pactó igualmente que este servicio se prestaría por la facultativa durante el horario de apertura del centro de la empresa, acordándose por escrito, el último día del mes anterior, las horas de prestación de servicio y el centro correspondiente a la mensualidad siguiente. Se pactó un precio de 9 euros brutos por hora de servicio previa emisión de factura a emitir por la facultativa. El contrato obra a los folios 477 a 481 y aquí se da por reproducido.

El día 1-12-2015 se suscribió entre las partes nuevo contrato mercantil de prestación de servicios, con idénticas condiciones al contrato anterior y con una duración de ejecución de un año susceptible de prórroga. El contrato obra a los folios 482 a 486 y aquí se da por reproducido.

No consta la interrupción del servicio prestado por Dña. Gema entre el primer y el segundo contrato suscrito bajo la modalidad mercantil de arrendamiento de servicios.

Durante la vigencia de los contratos formalizados bajo la modalidad mercantil, Dña. Gema vino emitiendo facturas mensuales relativas a las horas de servicio prestadas durante la mensualidad a la que se refería la factura, consignando el concepto facturado y distinguiendo entre las horas de consulta en el Centro MédicoPsicotécnico y las horas de consulta de psicología/sexología. Las facturas emitidas por Dña. Gema obran a los folios 488 a 544 y aquí se dan por reproducidas.

Durante estos periodos Dña. Gema permaneció de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El último contrato mercantil se extinguió con efectos 30-7-2016.

Tercero

Dña. Gracia, mayor de edad, con DNI NUM002, licenciada en psicología suscribió el día 1-5-2014 con CENTRO INTEGRAL DE GESTIÓN DEL CONDUCTOR S.L., contrato denominado "mercantil de prestación de servicios", en virtud del cual Dña. Gracia, como facultativa se obligaba a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio del Centro de Reconocimientos Médicos-Psicotécnicos prestado por la empresa, descritos en contrato como atención de la consulta, emisión de certif‌icados médicos y psicotécnicos, emisión de informes f‌inancieros, emisión de informes de colaboradores en base a sus consultas, manejo del software para los datos del solicitante del certif‌icado y la historia médica, velar por el correcto funcionamiento del centro de...

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