STSJ Canarias 84/2021, 28 de Enero de 2021

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2021:88
Número de Recurso1000/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución84/2021
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001000/2020

NIG: 3501744420200000216

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución:Sentencia 000084/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000116/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Recurrente: Carlos Antonio ; Abogado: RAUL SALGADO GONZÁLEZ

Recurrente: MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A.; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Recurrido: STARMEL HOTEL OPS, S.L.

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001000/2020, interpuesto por D. Carlos Antonio y MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A., frente a Sentencia 000103/2020 del Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000116/2020-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Carlos Antonio, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado el FOGASA, STARMEL HOTEL OPS, S.L. y MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

De la relación de hechos declarados probados en Sentencia nº 36/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta localidad en el procedimiento de despido nº 1501/2013, seguidos a instancia del trabajador

D. Carlos Antonio frente a las empresas MELIA HOTEL INTERNATIONAL GORRIONES; STARMEL HOTELS OP SL Y FOGASA cabe destacar: Hecho Probado Primero "El trabajador actor, don Carlos Antonio -quien no consta que haya ostentando la representado de representante de los trabajadores o de delegado sindical, y el cual agotó el preceptivo trámite de conciliación previa ante el S.E.M.A.C. (doc. 1 demandada)-, presenta la siguiente vinculación contractual histórica bajo la dependencia laboral de la empresa codemandada, MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL (Hotel Meliá Gorriones) (doc. 2 demandada):

.20 junio 2013; ambas partes suscribieron en dicha fecha un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción que, de acuerdo con la Cláusula Sexta del contrato, se celebraba 'debido a la contratación de pensiones completas con la agencia o turoperador Thomas Cook y necesitar de forma conyuntural reforzar la plantilla actual del hotel, a tenor del Art. 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores'; conforme a la Cláusula Primera, el actor prestaría sus servicios con la categoría profesional de Ayudante Animación; de acuerdo a la Cláusula Tercera, el contrato se extendería desde el veinte de junio de dos mil trece al veinte de octubre de dos mil trece, ambos inclusive; y conforme a la Cláusula Octava, el contrato se regularía, no solo conforme a la normativa legal de preferente aplicación, sino también de acuerdo al Convenio Colectivo de Hostelería de Las Palmas.

Consta la baja del actor en la Seguridad Social con fecha de efectos del día veinte de octubre de dos mil trece, f‌igurando como causa de la baja 'BAJA FIN CONTRATO TEMPORAL O DURAC DTER' (doc. 3 demandada -Resolución sobre reconocimiento de baja emitido por la T.G.S.S.). MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL abonó al actor la cantidad de 2.941,28 € en concepto de 'f‌iniquito' tal como consta del recibo emitido el día veintiuno de octubre de dos mil trece (doc. 6 demandada).

El actor ostenta una antigüedad de veinte de junio de dos mil trece y una categoría de Ayudante de animación, y percibía en contraprestación a sus servicios un salario día promedio con p.p. extras de 59,64 € (doc. 5 demandada)";

Hecho Probado Tercero: "La estancia y ocupación en el Hotel Meliá Gorriones se incrementa considerablemente entre los meses de junio y noviembre; en el año dos mil trece, año en que se contrató al actor, el nivel de ocupación fue el siguiente en los meses que cabe comparar: .abril 21.727, mayo

20.652, .junio 23.440, .julio 30.981, .agosto 37.231, .septiembre 30.543, .octubre 30.305, .noviembre 26.727; el nivel de plantilla también sufrió oscilaciones en dichos meses, así: .abril 154,1, mayo 155,6, .junio 168,4, .julio 199,8, .agosto 210,5, .septiembre 208,9, .octubre 200,8, .noviembre 203,7 (doc. 7 demandada - resumen ocupación y plantilla).

Consta que treinta y tres trabajadores -entre ellos, el actor- f‌inalizaron su contrato con la empresa demandada entre el treinta y uno de agosto de dos mil trece y el veinte de octubre de dos mil trece, ambos inclusive; de ellos, seis -ayudante camarero, tres camareras de pisos, ayudante cocina, y ayudante animación (el actor)-tenían por causa la contratación con el tour operador THOMAS COOK, y vieron f‌inalizado el contrato: .ayudante camarero 4/9/13, .camarera de pisos 30/9/13, ayudante cocina 1/10/13, camarera de pisos 6/10/13, camarera de pisos 17/10/13, ayudante animación (el actor) 20/10/13; otras de las causas que motivaron la celebración de contratos con los restantes veintisiete trabajadores fueron: contratación pensiones completas con tour operador TUI, contratos con diferencias agencias y llegada temporada de verano y no ser regular dicha ocupación, e imprevisto aumento temporal imposible de cubrir con el personal existente (docs. 12-17 demandada - contratos y f‌iniquitos)".

Hecho Probado Cuarto: "La empresa codemandada, MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, llevó a cabo doce despidos por causas objetivas de trabajadores bajo su dependencia que prestaron servicios profesionales en centros de trabajo sitos en distintas provincias de España en las siguientes fechas del año dos mil trece previas a la extinción del contrato del actor: .31julio don Bruno ; .2agosto don Casiano ; .29agosto doña Modesta

; .31agosto don Bruno ; .6septiembre don Cosme ; .6septiembre doña Petra ; .23septiembre don Doroteo

; .25septiembre don Eleuterio ; .26septiembre doña Rosana ; .30septiembre don Estanislao y don Evaristo

; .1octubre doña Susana ; // cuatro extinciones reconocidas como improcedentes en conciliación judicial o declaradas en sede judicial en el año dos mil trece de trabajadores bajo su dependencia que prestaron servicios profesionales en centros de trabajo sitos en distintas provincias de España previas a la extinción del contrato del actor: 29julio doña Virginia ; .31julio doña Marí Jose ; .5agosto don Héctor ; .24septiembre don Hilario

; // y diecinueve despidos reconocidos improcedentes ante un servicio de medicación, arbitraje y conciliación en el año dos mil trece de trabajadores bajo su dependencia que prestaron servicios profesionales centros de trabajo sitos en distintas provincias de España previas a la extinción del contrato del actor: .29julio doña Adelaida ; .31julio doña Agueda, don Joaquín y doña Ángeles ; .2agosto Bárbara y doña Bernarda ;.11agosto doña Candelaria ; .12agosto don Miguel ; .13agosto don Onesimo ; .22agosto doña Custodia ; .29agosto doña Gloria ; 2septiembre don Roberto ; .6septiembre doña Encarnacion y don Cosme ; .16septiembre doña Flor

; .27septiembre don Valentín y doña Gracia ; .29septiembre doña Hortensia ; .30septiembre don Secundino (pen drive archivo 'PUNTO 4 JUSTIFICACIÓN DESPIDOS' - folio 254 actuaciones-).

MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL tiene alrededor de doscientos hoteles en España con alrededor de veinte mil empleados en nuestro país y cuarenta mil en todo el mundo (director del centro de trabajo Hotel Meliá Gorriones en el año dos mil trece)".

Hecho Probado Quinto: "En el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social S/REF: 0001501/10º3, con fecha de salida de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, se recoge que '.Hasta el 3 de julio de 2015, la propiedad y gestión del HOTEL MELIÁ GORRIONES SA correspondía a la mercantil MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL. En dicha fecha, tiene lugar la compraventa.de la f‌ina denominada ACEBUCHE.donde se halla el complejo hotelero turístico denominado HOTEL MELIÁ GORRIONES, siendo.la compradora COUNSEL INVERSIONES 2014 SL..cuya administradora única es la mercantil ADVANCED INVERSIONES 2014 SL.La gestión del hotel corresponde a la empresa LEADER INVERSIONES 2014.cuya administradora única es la mercantil ADVANCE INVERSIONES 2014 SL. El 3 de junio de 2015, la empresa LEADER INVERSIONES 2014 suscribe un contrato de Management con MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL SA.El 26 de abril de 2016, se otorga escritura pública, donde se acuerda el cambio de denominación de la empresa CONUNSEL INVERSIONES 2014 SL a FUERTEVENTURA BEACH PROPIETY. En la misma fecha, se eleva escritura pública por la que se acuerda el cambio de denominación de la sociedad ADVANCED INVERSIONES 2014, la cual pasa a denominarse STARMEL HOTELS JV SL, siendo esta a su vez administradora única de la sociedad STARMEL HOTELS OP2 SL. La sociedad STARMEL HOTELS OP2 SL, es la mercantil responsable de la gestión del HOTEL MELIÁ GORRIONES desde el 29/05/2017.MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL S.A. sigue manteniendo el contrato de management del complejo hotelero.En relación con la denominación del complejo hotelero.ha tenido lugar en el año 2018, mediante el cambio de la denominación HOTEL MELIÁ GORRIONES, a ser actualmente,...

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