STSJ Comunidad de Madrid 34/2021, 2 de Febrero de 2021

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2021:790
Número de Recurso114/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución34/2021
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0000718

Procedimiento Ordinario 114/2019

Demandante: NAVALASA SL y PROMOSOL URBANIZADORA Y PROMOTORA DE VIVIENDAS SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 34

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dos de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 114/2019 y número 115/2019 acumulados, interpuestos por las mercantiles Navalasa, S.L., y Promosol Urbanizadora y Promotora de Viviendas, S.L., representadas por la Procuradora D.ª Iciar de la Peña Argacha contra la Resolución dictada frente a Navalasa, S.L., por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2018 en el procedimiento NUM000 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional de la Administración Tributaria Autonómica por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Operaciones Societarias, en el expediente NUM001 por importe de 144.746,10 euros girada en relación a la escritura pública otorgada el 31 de diciembre de 2009 "escritura de fusión y de escisión", y contra la Resolución dictada frente a Promosol Urbanizadora Promotora Vivienda, S.L., por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2018 en el procedimiento NUM002 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional de la Administración Tributaria Autonómica por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Operaciones Societarias, en el expediente NUM001 por importe de 144.746,10 euros girada en relación a la escritura pública otorgada el 31 de diciembre de 2009 "escritura de fusión y de escisión". Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por la mercantil Navalasa, S.L., recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2018 en el procedimiento NUM000 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional de la Administración Tributaria Autonómica por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Operaciones Societarias, en el expediente NUM001 por importe de 144.746,10 euros girada en relación a la escritura pública otorgada el 31 de diciembre de 2009 "escritura de fusión y de escisión".

Se interpuso por Promosol Urbanizadora Promotora Vivienda, S.L., recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2018 en el procedimiento NUM002 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional de la Administración Tributaria Autonómica por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Operaciones Societarias, en el expediente NUM001 por importe de 144.746,10 euros girada en relación a la escritura pública otorgada el 31 de diciembre de 2009 "escritura de fusión y de escisión".

Se acordó la acumulación de ambos recursos en el actual PO 114/2019.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a las partes recurrentes para que formalizara la demanda, y lo hicieron de forma conjunta en un único escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimaron pertinentes terminaron suplicando que se dictase sentencia que anulase las Resoluciones recurridas y las liquidaciones de las que trae causa.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se dio traslado a la Comunidad de Madrid la cual se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 28 de enero de 2021, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada frente a Navalasa, S.L., por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2018 en el procedimiento NUM000 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional de la Administración Tributaria Autonómica por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Operaciones Societarias, en el expediente NUM001 por importe de 144.746,10 euros girada en relación a la escritura pública otorgada el 31 de diciembre de 2009 "escritura de fusión y de escisión", y la Resolución dictada frente a Promosol Urbanizadora Promotora Vivienda, S.L., por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2018 en el procedimiento NUM002 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional de la Administración Tributaria Autonómica por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Operaciones Societarias, en el expediente NUM001 por importe de 144.746,10 euros girada en relación a la escritura pública otorgada el 31 de diciembre de 2009 "escritura de fusión y de escisión".

SEGUNDO

La parte recurrente muestra su disconformidad con las resoluciones impugnadas exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Las sociedades Navalasa, S.L., y Promosol Urbanizadora y Promotora de Viviendas, S.L., relatan que en virtud de escritura pública de fecha de 31 de diciembre de 2009 la sociedad Cerro de El Espinar, S.L., llevó a cabo una serie de operaciones de reestructuración que básicamente consistieron en: a) la absorción de un conjunto de entidades directa e indirectamente participadas por ella (Casilla Miñan, S.L., Cerro Cabeza Arenal, S.L., Navalasa, S.L., Promosol Urbanizadora, S.L., Promociones Cerro Arenal, S.L., y Promociones Arenal Cabeza, S.L.); b) la absorción de una sociedad participada por socios comunes de Cerro de El Espinar, S.L. (el Quintanar de El Espinar, S.L.); c) la escisión de la sociedad beneficiaria de las previas fusiones en favor de varias sociedades, unas de las cuales son las recurrentes. Para la recepción del patrimonio de las entidades transmitentes, Cerro de El Espinar, S.L., procedió a aumentar su capital en 13.787.668 euros. Esta ampliación de capital de 12.567.157,60 euros (que es la que ha sometido a tributación la Comunidad Autónoma de Madrid), vinculada a la adquisición de los elementos patrimoniales de las sociedades absorbidas, se llevó a cabo para evitar la dilución de la participación de D.ª Piedad, único socio de Cerro de El Espinar, S.L., que no participaba en el capital de El Quintanar de El Espinar, S.L. Estas operaciones fueron calificadas tanto por el Notario como por el Registrador como operaciones de fusión (las dos primeras) y de escisión (la tercera). Cumpliendo además con las exigencias de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se consideró que las operaciones de reestructuración llevadas a cabo, tenían derecho a la no sujeción en la modalidad de Impuesto sobre Operaciones Societarias.

Por parte de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid se dictó una primera liquidación tributaria por la cual se consideró que el aumento de capital de 12.567.157,60 euros, no tenía derecho a la no sujeción en la modalidad de operaciones societarias. Dicha liquidación fue anulada por el TEARM por falta de motivación. Por parte de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego de la Comunidad Autónoma de Madrid con fecha de 11 de marzo de 2016 se emitió nueva propuesta de liquidación en la que se manifestaba, otra vez, que la ampliación de capital de 12.567.157,60 euros por aumento del valor nominal de las acciones de Cerro de El Espinar, S.L., no está incluida en la operación de fusión y es innecesaria a los efectos de la misma. Una vez agotada la vía administrativa contra dicha liquidación, se interpone el presente recurso judicial.

Precisa que la cuestión controvertida es si a la operación de fusión entre la entidad Cerro de El Espinar, S.L., y sus sociedades participadas le es aplicable la no sujeción contemplada en el art. 19.1.1º del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en la modalidad de Operaciones Societarias. Reproduce dicho artículo y el art. 21 del texto refundido, así como el art 83.1 del Texto Refundido de la Ley del...

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