STSJ Comunidad de Madrid 35/2021, 2 de Febrero de 2021

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2021:788
Número de Recurso701/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución35/2021
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2019/0003774

Recurso de Apelación 701/2020

Recurrente: AXA INVESTMENT MANAGERS DEUTSCHLAND GmbH

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO ALONSO VERDU

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 35

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dos de febrero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 701/2020 interpuesto por la mercantil Axa Investment Managers Deutschland GmbH representada por el Procurador D. Roberto Alonso Verdú contra la Sentencia nº 267/2019 de fecha 28 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 81/2019. Siendo parte apelada, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares representado por el Letrado D. Mario González Bereijo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de octubre de 2019 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 81/2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que procede declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo instado por el procurador de los tribunales D. Roberto Alonso Verdú en nombre y representación de la entidad mercantil "Axa Investment Managers Deutschland GmbH" frente a la resolución de fecha 16 de noviembre de 2018 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de conformidad con el art. 69 b) LJCA imponiendo a la parte recurrente las costas en virtud del criterio del vencimiento".

SEGUNDO

La mercantil Axa Investment Managers Deutschland GmbH interpuso recurso de apelación contra la citada resolución solicitando que se revocase la sentencia de instancia y se entrase a resolver sobre el fondo del asunto de acuerdo con los fundamentos aducidos por la actora en sus escritos de demanda y conclusiones del procedimiento de instancia. Subsidiariamente, para el caso de que la Sala no accediera a resolver sobre el fondo del asunto, solicita que se acordase la retroacción de actuaciones al Juzgado de instancia para que, admitiendo el recurso, entrase a conocer sobre el fondo del asunto, con base en los argumentos planteados por la actora en el procedimiento de instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares escrito oponiéndose al recurso de apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 28-01-2021, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 81/2019, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que procede declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo instado por el procurador de los tribunales D. Roberto Alonso Verdú en nombre y representación de la entidad mercantil "Axa Investment Managers Deutschland GmbH" frente a la resolución de fecha 16 de noviembre de 2018 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de conformidad con el art. 69 b) LJCA imponiendo a la parte recurrente las costas en virtud del criterio del vencimiento".

El fundamento de la sentencia para proceder a la inadmisión es la siguiente.

Estima la concurrencia de la causa de inadmisibilidad consistente en la falta de legitimación ad causam del art. 69.b) LJCA en relación con el art. 45.2.d) LJCA. Se indica que la recurrente con su escrito de interposición del recurso aporta escritura pública de otorgamiento de poderes de la entidad recurrente el día 23 de marzo de 2015 en la ciudad de Colonia compareciendo D. Gustavo y D. Hermenegildo en calidad, el primero como miembro del órgano de gestión y administración, y el segundo en calidad de apoderado y por tanto en representación de Axa Investment Managers Deutschland GmbH, si bien dichos poderes lo son para el cierre de la sucursal en España y adjunta como Anexo 2 un poder general para pelitos otorgado en Colonia ante Notario Público el día 4 de febrero de 2019 por D. Gustavo y D. Hermenegildo quienes actúan en calidad de administrador y apoderado, y otorgan poder general para pelitos en favor del Procurador, D. Roberto Alonso Verdú. Añade que como Anexo 4 aporta documentos suscritos por D. Gustavo y D. Hermenegildo con la finalidad de cumplir la obligación establecida en el art. 45.2.d) Ley 29/1998 y hacen constar que ordenaron con anterioridad al vencimiento del plazo legalmente establecido al efecto la interposición del recurso contencioso administrativo frente a la desestimación de la solicitud de iniciación del procedimiento de nulidad de pleno derecho presentada ante el Ayuntamiento, documento apostillado notarialmente. El Juzgador continúa relatando que tras oponer la Administración demandada en su contestación a la demanda que con esta documentación se acreditaba que D. Gustavo y D. Hermenegildo tenían poder de representación de la entidad recurrente pero no acreditaban si ellos ostentaban la facultad de tomar la decisión de iniciar un procedimiento judicial, la entidad, al amparo del art. 138.1 LJCA adjuntó la traducción jurada de los artículos 49 y 50 del Código de Comercio Alemán estableciendo el art. 49 que el poder general de representación comercial facultará para llevar a cabo las actuaciones judiciales y extrajudiciales y negocios jurídicos de todas clases que conlleve el desarrollo de la actividad. El Juzgador precisa que la entidad recurrente es una sociedad de responsabilidad limitada y existiendo un contrato de constitución de la sociedad (estatutos) otorgado el día 30 de abril de 1971 y modificado el 27 de diciembre de 2005, pero dichos estatutos no han sido aportados por lo que únicamente consta el poder general de representación que ostentan D. Gustavo y D. Hermenegildo pero se ignora cuál es el órgano competente para autorizar la interposición del recurso y que dicho órgano válidamente adoptó el acuerdo porque el documento identificado como Anexo 4 es un documento en el cal no se hace constar en virtud de qué facultad dieron orden de iniciar el recurso.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

En primer lugar afirma que la documentación aportada en el procedimiento de instancia acredita suficientemente el cumplimiento del requisito previsto en el art. 45.2.d) LJCA. Con el escrito de interposición del recurso se presentó 1) copia del Acuerdo adoptado por D. Gustavo y Hermenegildo, administrador y apoderado, respectivamente en el que ordenaron la interposición del recurso, y 2) copia del certificado del Registro Mercantil B del Juzgado de Primera Instancia de Colonia donde consta que la representación de Axa Investment Managers Deutschland GmbH ser realizará por medio de dos administradores o por un administrador junto con un apoderado (constando que D. Gustavo es administrador y D. Hermenegildo es apoderado). Tras el escrito de contestación a la demanda y como consecuencia de la causa de inadmisión alegada por el Ayuntamiento, la entidad aportó traducción del art. 49 y 50 del Código de Comercio Alemán que indican que "el poder general de representación comercial facultará para llevar a cabo las actuaciones judiciales y extrajudiciales y negocios jurídicos de toda clase que conlleve el desarrollo de la actividad de una empresa, y que ninguna limitación del alcance del poder general de representación comercial surtirá efectos frente a terceros. Precisa el apelante que dicha documentación no recibió ninguna objeción por parte del Juzgado pero que para despejar cualquier duda que se pudiera albergar, la actora aportó junto con su escrito de conclusiones, 1) copia de la traducción jurada del certificado emitido por el Consejo de Administración de Axa ratificando la decisión adoptada por D. Gustavo y D. Hermenegildo en relación con la interposición del presente recurso, y 2) copia de la traducción jurada del certificado emitido por el notario de Colonia que acredita que D. Gustavo y D. Hermenegildo, (que son los firmantes del acuerdo de interposición del recurso), estaban facultados de conformidad con la ley de sociedades alemana y por los estatutos de la sociedad para acordar conjuntamente la interposición de un recurso contencioso-administrativo en nombre de Axa. Esta documentación no fue valorada por la Sentencia impugnada y por ello la actora presentó la correspondiente solicitud de complemento al objeto de que el Juzgado tomase en consideración los referidos anexos aportados junto con el escrito de conclusiones. Sin embargo dicha solicitud de complemento fue denegada, mediante Auto de 27 de noviembre de 2019 por considerar el Juzgado que no cabe entrar a valorar documentación aportada con ocasión del trámite de conclusiones en virtud del...

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