STSJ Comunidad de Madrid 33/2021, 2 de Febrero de 2021

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2021:787
Número de Recurso784/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución33/2021
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0024730

Recurso de Apelación 784/2020

Recurrente: SANTA LUCIA, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 33

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dos de febrero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 784/2020 interpuesto por la entidad Santa Lucía, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal contra la sentencia nº 154/2020 de fecha 24 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 456/2019. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Alcalá de Henares representado por la Letrada D.ª María Teresa Santiago Garde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de julio de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 456/2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo nº 456/2019 interpuesto por la representación de Santa Lucía, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros contra las resoluciones expresadas en el fundamento de derecho primero. Sin costas".

SEGUNDO

La entidad aseguradora interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia que revocase la sentencia de instancia y acogiese las pretensiones anulatorias deducidas por la recurrente incluida la declaración de ilegalidad de la Ordenanza municipal por no definir ni contener la misma la base imponible de la tasa liquidada ni la forma de determinar la cuota de la misma exigible a todos los sujetos pasivos de la misma y no solo a las entidades aseguradoras sustitutos de los contribuyentes propietarios de inmuebles con riesgo asegurado.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación el día 21 de enero de 2021.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 456/2019, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo nº 456/2019 interpuesto por la representación de Santa Lucía, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros contra las resoluciones expresadas en el fundamento de derecho primero. Sin costas".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares dictado el 10 de julio de 2019 por el cual se desestima el recurso de reposición interpuesto frente la liquidación número 8447106 de fecha 27 de marzo de 2019 correspondiente al ejercicio 2016 por el concepto tasa por la prevención y extinción de incendios, de presunción de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos por un importe total de 52.302,63 euros.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia que estimase el recurso y anulase el Acuerdo impugnado y la liquidación que este confirma en atención a la nulidad de la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento que les sirve de causa.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Parte de los motivos impugnatorios desestimando los mismos, y en cuanto a la indeterminación del sujeto pasivo, afirma que dicha cuestión había sido ya objeto de resolución por parte del TSJ Madrid que si bien se refieren a otra ordenanza reguladora de esta misma tasa, de otro municipio, Rivas Vaciamadrid, lo cierto es que la regulación es la misma siendo también los mismos los argumentos para rechazar todos y cada uno de los recursos interpuestos frente a la misma. Por lo anterior se trascribe dicha sentencia de la presente Sala y Sección.

SEGUNDO

La parte apelante, sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis los siguientes motivos de apelación.

Ausencia de determinación legal de la base imponible de la Tasa de la Ordenanza que la establece y regula.

Por la forma en la que se ha determinado y exigido la Tasa, la recurrente tampoco puede considerarse sustituto del contribuyente en el sentido del TRLHL y de la LGT y, por tanto, la liquidación de la tasa en tal concepto infringe igualmente los artículos correspondientes del TRLHL y de la LGT.

Infracción del principio de generalidad y la Administración demandada no ha acreditado que la tasa liquidada exclusivamente a las entidades aseguradoras no sea superior al coste de la prestación del servicio por la Comunidad Autónoma con infracción de los principios de equivalencia y capacidad económica.

TERCERO

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares se opone al recurso de apelación por los siguientes motivos.

Niega los motivos de apelación, afirma la determinación de la base imponible de la tasa, la determinación del sujeto pasivo y la no infracción del principio de equivalencia en virtud de los fundamentos de la sentencia recurrida así como Jurisprudencia del TSJ de Madrid.

CUARTO

Idéntica problemática se ha planteado en esta Sala y Sección y se ha resuelto en Sentencia nº 662 de fecha 06-11-2019 cuyo contenido se reproduce siendo plenamente aplicable al tratarse de la misma Ordenanza impugnada indirectamente, "SEGUNDO.-Alega la compañía aseguradora apelante, que el Ayuntamiento aquí apelado, no presta el servicio de extinción de incendios y salvamentos, sino que en este municipio, lo presta la Comunidad de Madrid con sus propios medios. Siendo competente la Comunidad para ello, conforme a la disposición Transitoria Cuarta apartado 2 del Estatuto de Autonomía y Decreto Legislativo 1/2006 de 28.9.2006 de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid. Con infracción del art. 20 de la Ley de Haciendas Locales de 2004 y sentencias del Tribunal supremo de 21.6.2017 , 19.7.2016 , 4.4.2014 y 5.2.2010 . Teniendo este municipio, población superior a los 20.000 habitantes, y en consecuencia, presta el servicio la Comunidad, mientras que el Ayuntamiento no acredite haber manifestado la voluntad de prestarlo con medios propios.

Según la defensa del Ayuntamiento y la sentencia apelada, es cierto que presta directamente el servicio la Comunidad con sus medios personales y materiales, pero, el Ayuntamiento sería la Administración competente, prestándolo por encomienda de servicio a la Comunidad, por la cual abona la tasa legalmente establecida. Cuestión resuelta en la anterior sentencia de esta Sección de 11.11.2015 y las posteriores que reiteraron el mismo criterio.

TERCERO.- Efectivamente, según ha dicho esta Sección en varias sentencias, incluida la de 19.3.2019 , el Ayuntamiento de más de 20.000 habitantes, es la Administración competente para prestarlo, conforme al art. 26.1.c de la Ley de bases de régimen local, ley 7/1985 de 2.4 , y art. 25.2.f tras la reforma por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Siendo ésta, norma estatal básica, que no puede ser alterada por las normas autonómicas. Y quedando establecido que este servicio de extinción de incendios y otros salvamentos, es competencia municipal.

La Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía, solo regula la integración en la Comunidad, de la diputación Provincial de Madrid.

Y en este sentido habría que entender lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, sobre Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de Madrid, arts. 30 y 31 . Conforme a los cuales, los municipios con más de 20.000 habitantes podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la dispensa de la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos cuando les resulte de imposible o muy difícil cumplimiento. En cuyo caso lo prestará la Comunidad, financiándose con las aportaciones de los Municipios a quienes lo preste la Comunidad, en forma de tasa que soporta cada Ayuntamiento.

La intervención de la Comunidad en el ejercicio de una competencia propia del municipio es fruto de la colaboración interadministrativa que encuentra acomodo en el art. 57 de la Ley de bases de régimen local, y dentro de las fórmulas de cooperación puede incluirse en la llamada...

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