STSJ Comunidad de Madrid 32/2021, 2 de Febrero de 2021

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2021:786
Número de Recurso779/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución32/2021
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0009923

Recurso de Apelación 779/2020

Recurrente: MONTAKIT, S.L

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Recurrido: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNINCIPAL DE FUENLABRADA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

SENTENCIA No 32

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dos de febrero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 779/2020 interpuesto por la mercantil Montakit, S.L., representada por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano contra la sentencia nº 84/2020 de fecha 24 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 198/2018. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Fuenlabrada representado por la Procuradora D.ª María de Villanueva Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de junio de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 198/2018 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Montakit, S.L., contra la resolución de 12 de febrero de 2018, número 5/18 del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada, que desestima la reclamación económico administrativa formulada y confirma la liquidación tributaria impugnada, correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2017, por la actividad realizada en la Calle Torres del Bierzo 1, de Fuenlabrada, debo declarar y declaro ajustada a Derecho dicha resolución y en consecuencia no haber lugar a su nulidad ni a las demás pretensiones de la demanda, con expresa imposición de la totalidad de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

La entidad Montakit, S.L., interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que revocase la sentencia y anula la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas del año 2017 girada a la actora por no ser conforme a Derecho de acuerdo a los fundamentos jurídicos aducidos en la demanda, y se anule el Anexo III de la Ordenanza Fiscal Reguladoras del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2017 por no ser conforme a derecho, de acuerdo a los fundamentos jurídicos aducidos por la parte apelante y anulase el Anexo III de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2017, por ser radicalmente nula su introducción, por cuanto se han estado aplicando los Índices de Situación a Vías Públicas, cuando la determinación de las categorías se ha llevado a cabo por el Ayuntamiento de Fuenlabrada sin haberlas expuesto al público, causando indefensión a la apelante y todo ello con expresa condena en costas de esta alzada a la Administración apelada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Fuenlabrada escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación el día 21 de enero de 2021, tras lo cual quedaron los autos pendientes de sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid dictada en el Procedimiento Abreviado número 198/2018, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Montakit, S.L., contra la resolución de 12 de febrero de 2018, número 5/18 del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada, que desestima la reclamación económico administrativa formulada y confirma la liquidación tributaria impugnada, correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2017, por la actividad realizada en la Calle Torres del Bierzo 1, de Fuenlabrada, debo declarar y declaro ajustada a Derecho dicha resolución y en consecuencia no haber lugar a su nulidad ni a las demás pretensiones de la demanda, con expresa imposición de la totalidad de las costas a la parte actora".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la resolución de 12 de febrero de 2018, número 5/18 del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada, que desestima la reclamación económico administrativa formulada y confirma la liquidación tributaria impugnada, correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2017, por la actividad realizada en la Calle Torres del Bierzo 1, de Fuenlabrada.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia estimando la demanda, y se declarase la nulidad del acto impugnado. En el otrosí digo solicitaba que como quiera que el Juzgado no es competente para anular en todo o parte las Ordenanzas Fiscales, el Juzgado plantease ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, una vez que fuera firme la sentencia anulatoria de la liquidación, la cuestión de legalidad del Anexo III de la Ordenanza Fiscal General y en consecuencia del artículo 12 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IAE.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Parte de que la parte actora viene a realizar una impugnación indirecta del Anexo III de la Ordenanza Fiscal que fue incorporado por Resolución del Pleno Municipal en fecha 18 de diciembre de 2015 y que aprobó las nuevas categorías de las calles, alegando nulidad de pleno derecho al haberse procedido a su publicación en el BOCM habiéndose omitido el trámite de exposición pública, todo lo cual daría lugar a la anulación de la...

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