STSJ Comunidad de Madrid 39/2021, 3 de Febrero de 2021

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2021:567
Número de Recurso524/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución39/2021
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0002361

ROLLO DE APELACION Nº 524/2.019

SENTENCIA Nº 39

----

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados y Magistrada:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a tres de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 524 de 2019 dimanante del procedimiento ordinario número 57 de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Saba Aparcamientos, S.A.", representada por la Procuradora doña Gloria Messa Teichman y asistida por el Letrado D. Alberto Dorrego de Carlos. Han sido parte los apelantes y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña Aurora García Nero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de abril de 2019 , el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid en el procedimiento ordinario número 57 de 2018 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil SABA APARCAMIENTOS SA, representada la Procuradora Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN y defendida por el Letrado D. ALBERTO DORREGO DE CARLOS, contra la desestimación presunta y posteriormente ampliado a la resolución expresa: Decreto n° 0106 de 05-04-2018 de la Delegación del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por la que se desestima la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial por importe de 71.326,52€ más intereses formulada el 05-05-2017 por la hoy actora, en cuanto concesionaria del aparcamiento Plaza de los Mostenses de Madrid, por los perjuicios de pérdida de ingresos causados a la recurrente por el Decreto n° 811 de 24-11-2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid por el que se establecen medidas de restricción del tráfico desde el 02-12-2016 al 08-01-2017 en la C/ Gran Vía de Madrid, al restringir, prohibir o limitar la circulación, lo que supuso la restricción al acceso de los usuarios al aparcamiento.(Expediente n° 2017/04138); Declaro la conformidad a Derecho de la resolución impugnada y en consecuencia la confirmo, dejando sin efecto la sanción impuesta.

Con expresa condena en costas a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en dos efectos en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n° 2789-0000-93-57-18 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.

Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. MARIA DEL TRANSITO SALAZAR BORDEL Magistrada del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 6 de los de Madrid."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 6 de mayo de 2.019 la Procuradora doña Gloria Messa Teichman en nombre y representación de la entidad "Saba Aparcamientos, S.A.", interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por formulado en tiempo y forma recurso de apelación frente a la Sentencia apelada, y acuerde elevar las actuaciones a la Sala, interesándose de ésta que dicte sentencia revocando la de instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo, con condena en costas al Ayuntamiento.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 9 de mayo de 2019 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña Aurora García Nero en nombre y representación del Ayuntamiento de escrito el día 28 de mayo de 2.019 formulado oposición al recurso de apelación, alegando los motivos que tuvo por pertinentes y terminó solicitando que formulada Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario contra la Sentencia de 4 de abril de 2019 y tras los trámites oportunos, se elevara el mismo junto con el Recurso de Apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, la Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que por presentada Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario la estime y dicte Resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de 4 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid, en el P.O. 57/2018

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 29 de mayo de 2019 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 22 de enero de 2.021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991 , indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación , de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso". Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación

SEGUNDO

Previamente a la resolución del fondo del asunto debe significarse que este Tribunal en sentencia dictada el 13 de marzo de 2019 en el recurso de apelación 1068/2017 (Roj: CENDOJ STSJ M 2311/2019 - ECLI:ES:TSJM:2019:2311) ha señalado que

el Decreto impugnado en la instancia, en esencia, ciertas medidas de restricción al tráfico afectantes al perímetro interior del Centro, vertebrado en la calle Gran Vía de esta ciudad y delimitado por los viales que en se especifican en el referido Decreto en el período temporal comprendido entre el 2 de diciembre de 2016 y el 8 de enero de 2017 (minoración de carriles destinados a la circulación de vehículos y habilitación de los restantes para el tránsito peatonal, con reducción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR